Imatges de pàgina
PDF
EPUB

es lo que concluyó en su proposicion tercera, que pues los indios no tenian riquezas naturales ni artificiales, que el servicio que debian dar era con las personas en aquello, en las cosas que más convinientes fuesen á su Rey y señor; palabra inícua y horrible, dentro de la cual estuvo incluido para estas gentes el cruel cuchillo, el cual al cabo los degolló y consumió á todos, como se ha visto, porque allí parece dar á entender que los podia echar á las minas, como parecerá despues en las leyes que por este parecer y por otros semejantes se hicieron. Faltóle otra consideracion al dicho padre fray Bernardo, y hizo no chica ceguera y gravísimo error en la quinta proposicion, diciendo que era lícito al Rey repartir los indios entre los fieles de buena conciencia, para evitar que los indios no estuviesen ociosos, y aquellos fieles tuviesen cargo de los ocupar y de enseñallos en las cosas de la fe, y en las otras virtudes. Ya dije arriba que debia pensar aquel padre que los indios desta isla debian ser cuales que 3 ó 4.000 descarriados, como los ganados del campo, porque si toda España viniera acá para que se les repartieran los indios, era poca segun el infinito número habia de gente en esta isla; y agora digo, que debia tambien pensar que los españoles que acá pasaron y pasan eran y son ermitaños, y que venian y vienen por acá para dejar el mundo y recogerse á vivir por las montañas. Y cuánto en aquella quinta proposicion haya errado aquel padre, parece, lo primero por lo que acaba agora de decir; lo segundo, en contradecirse diciendo arriba, en la segunda proposicion, que no halla por qué los indios son siervos por ninguna razon de servidumbre civil, sino libres, y que como súbditos y vasallos los debia tener y estimar el Rey, y en la quinta los hace todos esclavos, diciendo que los deben repartir, porque, ¿qué libertad pueden tener los hombres repartidos, subjectos noches y dias al mando y voluntad de otro inmediato, y que siempre tienen sobre sí, el cual los ha de ocupar en trabajos continuos, y mayormente los trabajos mortíferos de las minas? Item, si siempre habian de estar subjectos á la voluntad de aquellos á quienes

fuesen repartidos y ocupados, poniéndolos en los dichos trabajos, ¿cómo dice en la sétima, que el Rey debe mandar que tengan propia hacienda y casas, é imponerlos en policía? Y ¿qué policía se puede poner á los hombres repartidos de 20 en 20, y 30 en 30, y 50 en 50, como se hizo? Y si Dios les hizo merced de traerlos al servicio de Su Alteza, como dice, ¿cómo se les puede dar á sentir que no son siervos, sino libres debajo del yugo de Jesucristo, sacándolos de sus tierras, pueblos y casas, quitándoles sus naturales señores, y viéndose repartidos y forzados á servir en los trabajos que se han dicho, y áun llevando un español los padres, y otros las mujeres, y otro los hijos, como acaecia cada dia? Parece, cierto, quimera, lo que aquel padre fray Bernardo en su parecer dijo. Mas lo tercero, se muestra su error en aquella su quinta proposicion, en que hacia á los seglares apóstoles y doctores de los indios; veamos, ¿son indóneos predicadores de infieles, que han de ser enseñados desde los primeros rudimientos y principios de la fe, y que hablan su lengua oscurísima y distintísima de todas las que en el mundo ha habido, y que para sabella y penetralla se requiere, como es necesario para predicalles la fe, no tener otro negocio y emplear en ello toda su vida, los seglares que vienen rabiando y hirviendo en cudicia de ser ricos, y los más, quizá, pospuesta toda razon y toda ley, con propósito de haber lo que desean, sin diferencia de lugar ni de persona, ni de modo, sino como lo pudieren haber? Item, ¿son idóneos predicadores los seglares, ya que las lenguas y lo demas tuviesen, y á sola la conversion destas gentes, de Castilla viniesen, que por la mayor parte ni saben el credo, ni los mandamientos, ni lo que para su salvacion necesario les es? Más, ¿son idóneos apóstoles y doctores de las gentes simplicísimas, infieles, que por la mayor parte, al ménos los destas islas, vivian segun la ley natural, los segtares que, por la mayor parte, y sacando muy poquitos, y quizá no de ciento uno, vimos vivir vida profanísima y llena de todas maneras de vicios, que los aires, cuanto más los simples ánimos y costumbres de los infieles, que eran como tablas

rasas, para pintar en ellos lo que quisiéremos, corrompian? Y esto es verdad, que acaecia decir el indio, «pese á tal,» y reprendelle alguna persona que lo oia, y responder el indio: "¿pues ésto es malo? ¿no lo dicen los cristianos?»; y así de los otros malos ejemplos y vicios. De aquí es el grande engaño que los Reyes, entre otros, rescibieron, y tambien los letrados que en la junta primera, que arriba se dijo, se ayuntaron, que determinaban, que, para ser los indios más presto cristianos, se diese manera para que siempre tuviesen con lo españoles conversacion. Esto es verdad, que segun lo que en aquellos tiempos por nuestros ojos vimos, y lo que despues por muchos años habemos experimentado, que se debe tener por regla cierta moral, que para que los indios de todas estas Indias sean cristianos, es necesario que nunca tuviesen conversacion, ni viesen, si posible fuese, á ninguno de todos ellos, por la corrupcion que con sus malos ejemplos les causan; y escriptóseme há por persona religiosa, prudente y letrado, y bien experimentado, que tiene por cierto que el mayor milagro que Dios en aquellas tierras hace, es que los indios crean y resciban nuestra fe, viendo las obras de los nuestros viejos cristianos: y así, parece la ceguedad de aquel padre, que hacia apóstoles de los indios, repartidos entre ellos, á los seglares. Lo cuarto, parece su yerro no por ambajes, porque para que alguna ley se instituya y ponga á los hombres, en ellos dos condiciones son necesarias; la una, que sea pueblo ayuntado, porque la ley es precepto comun, y que para el bien comun es ordenado; la otra, que los hombres vecinos del pueblo tengan libertad con efecto, y no de palabras, porque los siervos, como estén á mando y disposicion de otro, no son parte de pueblo ni de ciudad á quien la ley comun se deba de dar, como prueba el Filósofo en el tercero de su «Política; y por esta causa no dió Dios la Ley vieja en tiempo de Abraham, porque no era pueblo, ni en tiempo de la captividad de Egipto, aunque los hebreos habian en inmenso multiplicádose; pero dióseles cuando era pueblo, y salidos de Egipto, donde gozaron de su libertad. Nunca hobo religion en el mundo, ni ley se dió á gente

alguna, que tanto requiriese ser pueblo y gozar de libertad los que la han de recebir, como la religion cristiana y Ley evangélica, por el ejercicio frecuente, activo y pasivo de los Sanctos Sacramentos, en los cuales siempre se han de ocupar; y así al propósito parece, que si halláramos estas gentes desparcidas como vacas por los campos, para instruillas en la fe y dalles la ley de Cristo era necesario que los juntáramos y hiciéramos pueblos dellos, como ellos estaban, y si fueran todos esclavos, los habiamos de poner en libertad; pero no lo hicimos así, ántes, hallándolos en pueblos y poblaciones grandes, viviendo en policía y ordenados, los desparcimos, haciendo á ellos manadas como de ganados, repartiéndolos, á uno 20, y á otro 30, etc., como dejamos probado. Hallámoslos en grande y conveniente sosiego y libertad, subjectámoslos, hechos, cierto, mucho más captivos que jamás fueron esclavos; y á este fin se ordenó el parecer que tan inconsideradamente dió aquel padre, por no acertar en la teología y áun filosofia moral, clara y razonable, que hallára en Sancto Tomás, Prima secundæ, quæst. 98, art. 6.o, y en la tercera parte, quæst. 70, si la buscara.

CAPITULO XII.

Otro predicador del Rey, que fué aquel licenciado Gregorio, que arriba dijimos haberse con los letrados juntando y hecho las siete proposiciones en el cap. 8.° asentadas, dió tambien su parecer, harto diforme de la moderacion que las proposiciones mostraban, y muy á la clara quiso mostrar su ignorancia y temeridad, en perdicion de los indios y en favor del ambicion y cudicia de los que cada hora le hablaban, que desta isla en la corte su condenacion negociaban. Este dijo así: «Muy alto y muy poderoso Señor: Vi una informacion que á Vuestra Alteza escribió un padre religioso de la órden de Sancto Domingo, cerca de la subjeccion que tienen á Vuestra Alteza los indios de la isla Española, y en ella prueba que Vuestra Alteza no se puede servir dellos de mandarlos que sirvan á los cristianos de España en cavar y sacar oro, porque son libres, y por tales Vuestra Alteza los ha tenido, y así los nombra, y no siervos; y pruébalo por una auctoridad de Ezequiel, en el cap. 34, la cual trae Sancto Tomás en un libro que hizo De Regimine Principum, en el libro III, cap. 40 y 14; y porque por parte de Vuestra Alteza me fué mandado que yo dijese mi parecer, lo diré aquí. Y para declaracion de la verdad presupongo lo que Aristóteles dice y todos los doctores; que hay dos maneras de principado, uno es real, y otro es dominico ó despótico, el primero es gobernar libres y súbditos, para el bien y utilidad dellos, el segundo es como de señor á siervo, y, aunque Vuestra Alteza sea Rey y tenga el justo dominio de las Indias, digo que puede muy bien y justamente, como señor, gobernarlos, y que sirvan por su mandado á los cristianos de la manera que sirven, con tanto que

« AnteriorContinua »