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felicitar y jurar al nuevo soberano, que en uso de su omnipotente poder habia dado á la España, su hermano Jose, y de cumplir con la ceremonia de discutir y aprobar la célebre constitucion de Bayona. En el nombramiento de estos diputados obró, como convino á sus miras, el gobierno francés, y los diputados elejidos, entre los cuales figuraban las personas mas notables de España, se adhirieron vergonzosamente á los planes de Napoleon, juraron á su herma mano y aprobaron como de fórmula la constitucion ideada. Vergüenza é indignacion causa realmente ver en aquellos actos mezclados á Urquijo, Azanza, Romanillos, y hasta á Ceballos y al duque del Infantado. Para que nada faltase á la afrenta, Fernando VII y su servidumbre juraron tambien obediencia ciega al rey intruso José Napoleon.

No es propio de nuestro objeto examinar la Constitucion de Bayona, puesto que jamás se observó ni tuvo influjo en España; pero si es forzoso decir, que hala juzgado con un tanto de parcialidad el señor Conde de Toreno. Facil es sin duda alguna señalar sus defectos, mucho mas si se quiere modelar todar las constituciones por un determinado tipo; pero debe en nuestro concepto ser tomada en cuenta la situacion del conquistador que la dió y del pais á quien se concedió; y aun sin esta circunstancia descuellan en ella ideas prácticas luminosas de gobierno, y mejor conocimiento de la sociedad española, que el que tuvieron despues nuestros reformistas. Sin negarla algun defecto, creémosla muy superior á la de 1812, y estamos persuadidos, que un rei lejitimo con ella ù otra parecida hubiera podido encaminar á la España por la senda del progreso y de la reforma, mucho mejor que con la democrática de 1812.

Pero dejando á un lado los sucesos de Bayona que solo sirvieron para inflamar á la nacion del mas santo despecho,

y volviendo al alzamiento y á las juntas populares; no obstante que hubo en estas sérias y porfiadas desavenencias, y de que no faltaron algunos que pensasen en una especie de federacion nacional, prevaleció en tan apuradas circuns tancias el dictámen de los mas entendidos acerca de la formacion de un gobierno ó junta central. Lanzado el pais por la necesidad en una carrera revolucionaria, é invadido y ocupado por enemigos poderosos, jamás fue mas urjente que entonces establecer inmediatamente un gobierno central, revestido de las facultades mas amplias; y si hubiera prevalecido la desacordada pretension de las juntas de Sevilla y Valencia, que querian tener á la central en humilde dependencia, facil es conocer el caos y desconcierto, que hubiesen seguido á tan funesta medida. Instalóse esta en 5 de setiembre de 1808 en el real palacio de Aranjuez, y denominóse JUNTA SUPREMA CENTRAL GUBERNATIVA DEL REINO: constó al principio de 24 individuos, cuyo numero creció despues hasta 35 nombrados en su mayor parte por las juntas de provincia. Descollaban en la central por su elevada instruccion y su anterior y merecida nombradía el conde de Florida-Blanca y don Gaspar Melchor de Jovellanos, siendo muy notable que desde la instalacion de la junta central comenzó ya á observarse aquella lucha entre el partido reformista y antireformista, que tan violenta fue despues en las célebres cortes de Cadiz. El conde de Florida-Blanca oponiase en la central á toda innovacion política, mientras Jovellanos queria encaminar la nacion hácia un gobierno representativo, parecido al de Inglaterra. Lue. go que la junta central dió noticia de su instalacion al Consejo, este, no obstante hallarse desopinado ante el pais por su conducta débil y vergonzante con el gobierno frances, zeloso de su autoridad quiso oponerse en cuanto pudo al alzamiento de otro poder superior al suyo, y espuso varias con

sideraciones á la junta central, dirijidas á que se redujesc el número de vocales con arreglo á la ley 3.* título 15 partida 2,, á la estincion de las juntas provinciales y á la conVocacion de córtes segun el decreto dado por Fernando VII en Bayona: estas peticiones desagradaron entonces jeneralmente por venir de un cuerpo tan desacreditado como el Consejo, sin embargo de ser ya muy conveniente la estincion de juntas provinciales, y desear algunos la convocacion de córtes. Daba peso á esta última opinion don Gaspar Melchor de Jovellanos, quien desde la instalacion de la junta central y al tratarse de su reglamento interior provocó como medida previa discutir sobre la institucion y forma del nuevo gobierno: la comision encargada de redactar el reglamento no acojió el dictamen de Jovellanos, por lo cual reprodujo este el 7 de octubre de 1808 en el seno de la junta central su peticion, reducida á que se anunciase inmediatamente á la nacion que seria reunida en córtes luego que el enemigo hubiese abandonado el territorio español, y si esto no se verificaba antes, para Octubre de 1810; á que se formase desde luego una rejencia interina cn el dia 1.° del año inmediato 1809; y á que instalada la Rejencia quedasen existentes la junta central y las provinciales; pero reduciendo el número de vocales en aquella á la mitad, en estas á cuatro, y unas y otras sin mando ni autoridad; y solo en calidad de auxiliares del gobierno. Esta peticion no tuvo por entonces tampoco resultado alguno, opinando con razon los mas que urjia el ocuparse en medidas de guerra, y no en reformas politicas, y ofreciendo por otra parte rivalidades el nombramiento de la rejencia única. Asi quedó la junta central en el uso pleno de su autoridad, y para el ejercicio de esta distribuyóse en tantas secciones, cuantos ministerios habia, creándose una secretaria jeneral para dar

alguna unidad á su mala organizacion. Desacertada anduvo la junta en sus primeras providencias, pues sobre haberse ocupado mucho en el sueldo y tratamiento de sus individuos, mandó suspender la venta de bienes de manos muertas, permitió á los ex-jesuitas volver á España, restableció las antiguas trabas de la imprenta y nombró Inquisidor jeneral. Son muy notables estas providencias para conocer el espíritu de la nacion: la junta central habia sido nombrada en los momentos de mayor efervescencia, y por la breve relacion que acabamos de hacer, se ve que en ella prevalecian las doctrinas monárquicas antiguas con sus abusos y exajeracion. Se hacia sentir sin embargo y cobraba cada dia mayor fuerza el partido de la reforma, y asi para ganar un tanto de popularidad y bienquistarse con este, circuló en 10 de noviembre un manifiesto fechado en 26 de octubre, en el cual despues de trazarse el cuadro de la nacion é indicarse las providendencias convenientes, se daba alguna esperanza de que en lo sucesivo serian mejoradas las instituciones políticas. Sin embargo de esta declaracion continuaron por algun tiempo los individuos de la central en seguir las doctrinas. del ya difunto conde de Floridablanca y en oponerse á las reformas políticas; pero crecia de dia en dia el partido de Jovellanos, al cual se unió el de don Lorenzo Calvo de Rozas, vehemente y exajerado partidario de las reformas francesas. Asi este propuso de nuevo en 15 de abril de 1809 la convocacion de córtes, y aunque hubo varios centrales que resistian á tan radical innovacion, fué admitida la propuesta con la condicion de discutirse antes en las diversas secciones en que para preparar sus trabajos se distribuia la junta. En esta época dióse igualmente alguna mayor latitud á la libertad de imprenta y se permitió la continuacion del Semanario patriotico, donde por primera vez se

trataron graves cuestiones políticas. Examinada por fin en las diversas secciones la proposicion de Calvo de Rozas, se deliberó sobre ella en junta plena y se aprobó por la mayoria de esta: apoyándola el presidente marqués de Astorga, el Bailio don Antonio Valdés, don Gaspar de Jovellanos, don Martin de Garay y el marqués de Campo-sagrado, al paso que resistiéronla con empeño don José Garcia de la Torre, don Sebastian Jocano, don Rodrigo Riquelme, y don Francisco Jabier Caro: con fecha pues de 22 de mayo se dió un decreto por la junta, anunciándose el restablecimiento de la representacion legal y conocida de la monarquia en sus antiguas córles, convocándose las primeras en el año próximo, ó antes si las circunstancias lo permitiesen. Esta resolucion prueba la resistencia que se oponía á la instantanea convocacion de cortes y que la parte mas sana del partido reformista se limitaba por entonces al restablecimiento de las antiguas leyes fundamentales, de las cuales tenia una vaga y confusa idea. Para mayor demostracion del espíritu de la central, bastará decir, que mandòse por el mismo decreto la formacion de una comision de cinco voca~ les, que preparase los trabajos necesarios para el modo de convocar y formar las primeras córtes, debiendo consultar á varias personas y corporaciones, y que entre los comisionados nombrados figuraban Riquelme y Caro, que habian combatido la reunion de córtes. Sin embargo á consecuencia del disgusto que los reveses, lo monstruoso de su organizacion y las ambiciones personales creaban contra la junta central, se adoptaron en 15 de setiembre dos providencias notables consistía la primera en la formacion de uua comision ejecutiva encargada del despacho de lo relativo á gobierno, reservando á la junta los asuntos que exijiesen deliberacion plena; y la segunda se reducía á fijar para primero de marzo de 1810 la apertura tan solicitada de cortes

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