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gran luz y 'claridad sobre esta materia tan embrollada. y mal entendida hasta en los códigos mas modernos.

Espuestas las teorias sobre el derecho de castigar, y: sobre los delitos, entra el Sr. Pacheco en la importante. seccion de las penas: define esta el mal de cualquiera clase impuesto por los poderes del estado á los que han delinquido quebrantando sus leyes.» Definida asi la pena, esplica su naturaleza, sus fines, sus limites y reglas, y pasa despues á manifestar la instabilidad de los sistemas. penales, y la lucha que ha existido entre lo que l'ama socialismo, é individualismo, es decir entre los dos sistemas, fundados el uno sobre la importancia y omnipotencia de la sociedad, y el otro sobre la del individuo, que han dado lugar á errores y estravios lamentables: manifestada su opinion acerca de estos puntos, examina lo relativo á las circunstancias que las penas deben tener, y á sus divisiones mas naturales y propias, defendiendo con lógica y con buen sentido la justicia y la conveniencia de la pena de muerte, contra la cual se han hecho en nuestros dias tantos y tan repetidas declamaciones, y esponiendo ideas luminosas acerca del tormento, de las penas contra la libertad, contra los derechos políticos y de las pecuniarias, é infamantes. Concluidas estas observaciones el Sr. Pacheco dilucida los importantes puntos de la codificacion de la ley penal, del derecho de indultar y amnistiar, y de la prescripcion, en materia criminal, finalizando el segundo tomo de su obra con tratar de la cuestion renida del procedimiento oral y escrito, decidiéndose por el primero y en contra de la institucion del jurado, cuyos vicios y defectos son cada dia mas notorios.

Tal es el cuadro de las vastas é interesantes materias, que el señor Pacheco ha recorrido en los dos tomos de sus estudios. Dando ahora sobre los mismos un juicio jeneral,

no diremos que sus lecciones sean orijinales ni tengan el mérito de la creacion, ni aun de la novedad, viéndose en todas las páginas de su obra á un escritor que camina sobre los pasos de los que le han precedido, y especialmente de Mr. Rossi: pero sin embargo no es posible negar sin injus ticia, que el señor Pacheco ha publicado un trabajo de señalado valor, sino por la novedad de las ideas, por la claridad de la esposicion, la conexion científica de las materias, la fuerza y verdad de los principios, y la sencillez y facilidad de su estilo didáctico: el señor Pacheco dijo con modestia al numeroso auditorio que le oia con respetuoso silencio en el ateneo de Madrid, que no pretendia escribir un libro elemental; sin embargo lo ha escrito, y de notable mérito, no dudando nosotros en afirmar, que bajo este aspecto es superior al tratado de derecho penal de Mr. Rossi, pues si no es tan metafísico ni á veces tan profundo, es en cambio mas claro y metódico, recomendándose sobre todo á la estimacion pública por el espíritu moral de sus lecciones, que tan bellamente ha espresado el señor Pacheco en las siguientes palabras con que terminaremos este juicio critico. «Lo único que reclama desde luego para sí el que las ha pronunciado, es el carácter y tendencia mo. ral de que se propuso hacer su primera ley. Mas empeño que en decir cosas nuevas, ha tenido siempre en decir cosas útiles y sensatas: mas que en llevar adelante y obtener nuevos progresos para el espíritu humano, ha sido siempre su esmero el de no sembrar doctrina alguna disolvente y destructora. Las ciencias del derecho no merecen este nombre, cuando no afirman los principios de la sociedad, y cuando no son un antidoto contra los elementos deletéreos, que vagan con tal abundancia en medio de la civilizacion moderna. Asi la primer cualidad de toda enseñanza consiste en contribuir á la formacion de buenos hombres y buenos ciu

dadanos, y el autor de estos estudios asegura sobre su conciencia que ese ha sido el primero entre todos sus propósitos, y que nada le afectaría tan intimamente como la desgracia de haber errado en esta parte. >>

FERMIN GONZALO MORON.

CRONICA POLITICA.

Madrid 30 de diciembre.

En la crónica anterior comenzamos á dar cuenta de escandaloso desacato cometido contra S. M. por don Salustiano de Olózaga, y de las discusiones del congreso de los diputados: tòcanos hoy pues continuar la narracion, y cerrar esta con un juicio jeneral sobre la situacion política de España, y la conducta que el gobierno deberá seguir en las dificiles circunstancias en que se encuentra constituido.

Lamentable ha sido en verdad que en los primeros dias del reinado de una soberana tan aclamada por los pueblos, un ministro desatentado é ingrato á los favores y distinciones réjias haya venido á turbar el júbilo jeneral del país, á defraudar las esperanzas legitimamente concebidas por los partidos, y á despertar en todos los pechos hidalgos la mas vehemente indignacion á la vista de su arrogancia y desacatos con la reina de España. Deplorar se debe tambien que por efecto de tan ruidoso acontecimiento, la nacion haya tenido que tomar parte en la demanda, y que se haya entablado una discusion pública y solemne acerca de un hecho criminal, en que de un lado se veia á una reina

rodeada del prestigio y esplendor de su augusta dignidad; y de otro un súbdito desleal é ingrato, que allá en la demencia de su furor y en la ceguedad de su orgullo preten dia sobreponerse á lo que hay mas alto y respetable en la sociedad y mas querido para los pueblos, la institucion del trono y la persona del monarca. Mas una vez ocurrido el suceso, y supuesto el réjimen representativo, no era ni conveniente, ni posible, seguir otra línea de conducta que la que se ha seguido. Bajo las monarquias absolutas, y en los tiempos de la omnipotencia de los reyes se concibe bien, que cuando gravísimos acontecimientos pasan dentro de los palacios reales, y cuando un ministro abusa de la confianza del soberano, ó falta al respeto y á la dignidad que se debe al trono, se sepulten en el silencio tales hechos, ó sienta aquel en su instantánea deportacion todo el peso de la indignacion del soberano: en tales dias es el monarca árbitro absoluto de su conducta y de la suerte de sus súbditos, y obra en todo segun su discrecional albedrio y los fueros de su omnipotente autoridad: empero otra y muy distinta es la situacion de los reyes bajo una monarquia constitucional: todos los hechos de un carácter político caen entonces bajo el dominio de la publicidad, y no es posible arrancarlos del mismo: cuanto mas graves sean y de naturaleza mas trascendental, tanto mayores son el derecho y empeño de los partidos y del pais de saberlos clara y distintamente, y de juzgarlos segun su recto ó apasionado criterio: el soberano, que se creyese bastante fuerte para hacerse superior á tan imperiosa ley, no solo desconoceria. las condiciones esenciales del réjimen representativo, sino que pondria en evidente peligro la monarquia constitucional. Por otra parte, bajo esta, los desacatos cometidos contra la dignidad réjia, solo puede y debe vengarlos la nacion, la nacion, que ha quitado á los monarcas la antigua omnipo-,

tencia, pero que deseando verlos respetados y acalados hasta lo mas alto, los ha declarado inviolables, y tiene que tomar de su cuenta la defensa del trono, y la vindicacion de las ofensas hechas á su soberano. Esponemos estas breves consideraciones para responder á los ataques de la oposicion, que ha acusado al señor Gonzalez Bravo de haber presentado á las córtes, cumpliendo como leal y pundonoroso ministro, la declaracion solemne de S. M. y que hubiera querido sin duda que todo se hubiese sepultado en el olvido y el silencio, porque asi convenia á los mezquinos intereses de su banderia; y es cosa muy notable por cierto, que en este como en otros muchos puntos, los hombres ultraprogresistas de España defiendan siempre todas las malas doctrinas y resabios de los tiempos que pasaron, y que han condenado con tan encarnizado furor. Empero todavia es mas de maravillar, que mientras protestando un respeto mentido hacia el trono, censuraban ácremente la presentacion ante las cortes de la acta réjia, olvidaban que no bien tuvieron noticia del escandaloso desacato del señor Olózaga, cuando se reunieron inmediatamente en casa del señor Madoz, oyeron al ministro exonerado, tomaron á su cargo la defensa, y pidieron á la Reina una entrevista degradante con el secretario destituido, y al presidente del congreso la convocacion de este para tratar de los graves asuntos del dia y cosa singular! ya habia comenzado el debate, y el señor Olózaga mismo pedido con impaciencia la palabra, y mostrado vivos deseos de dar esplicaciones en la memorable sesion de 1.o de diciembre, cuando el señor ministro de estado se presentó en el congreso, y salvó en tan dificiles momentos la causa de la Reina y del pais, leyendo la declaracion solemne de S. M. y ofreciendo con entereza y digni dad defender á todo trance la veracidad de su real palabra.

Importaba mucho consignar estos hechos, no solo pa

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