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anárquicas é inconstitucionales, insultando á clases y personas respetables, alhagado sin dignidad á sus amigos de hoy, denostado á sus contrarios, y presentadose como un tribuno revolucionario, deseando hacer de su causa una causa de partido, captarse el favor de las turbas, y aparecer como representante de la libertad, é igualdad popular, el hombre que disuelve córtes con decretos de fecha en blanco, y aquel á quien no han bastado para satisfacer su orgullo y ambicion todos los puestos del estado y todas las cruces y distinciones de la monarquía. Indignacion causaba que el hombre que pretendia avasallar hasta la voluntad de la reina, mandar como señor absoluto en palacio, y entronizar un despotismo ministerial insufrible, habláse todavia de libertad, de constitucion y de parlamento, y sin embargo fuese oido con agrado por los que se dicen defensores de las doctrinas mas avanzadas de progreso, ¡Tánto ciega el espíritu de partido! Nosotros nada diremos de los fútiles y violentos argumentos del señor Olózaga para demostrar su inocencia. Existe en primer lugar una palabra real que sin destruir la monarquía, y la inviolabilidad constitucional del rey, no puede ponerse en duda, y aun cuando no existiese, todos los hechos que precedieron al decreto de disolucion y los antecedentes del señor ministro, justificarian demasiado el crimen perpetrado en la real cámara en la noche del 28 de noviembre. ¿Cómo ha probado ademas que fue victima de una intriga palaciega y de partido? Nada ha dicho que pueda siquiera dar la mas remota idea de ello el hombre que mandaba absolutamente en palacio, y que pudo muy bien desbaratar influencias rivales, si realmente exitian. ¿Cual es por otra parte esa camarilla invisible? ¿Cómo el público no ha tenido de ello noticia hasta que el señor Olózaga se la ha revelado despues de hallarse bajo el peso de una tremenda acusacion? Ademas era necesario, que el autor de la

intriga supuesta fuese un malvado para obligar á la reina á inventar una falsedad sobre un suceso tan escandaloso, era preciso que, como dijo muy bien el señor Pidal, nuestra inocente y augusta soberana estuviese encanecida en el arte de la perfidia, y era indispensable contar con la firmeza de la reina para sostener la falsedad en cuantas ocasiones le fue necesario hablar. Pero dejemos este punto, porque tales suposiciones no pueden hacerse por ningun español honrado y leal, y hablemos del señor Cortina.

Comedido y hábil estuvo ayer este, si bien se conocicron pronto sus sofismas y su intento de hacer la apología del partido progresista, y de rehabilitarle ante el pais. El diputado sevillano, pretestando un odio á las revoluciones, manifestando su conviccion de que el partido progresista debia solo combatir dentro de la ley, y de que tenia porvenir y medios de gobierno, hizo la defensa mas completa de las doctrinas un tanto anárquicas, sostenidas hasta el dia por aquel, trasluciéndose su empeño de reorganizar el partido progresista, y de bienquistarse con el ex-regente y sus partidarios. Hoy continuará su discurso el señor Cortina, y en la crónica inmediata nos ocuparemos en dar cuenta de los graves sucesos que en esta indicamos. Entretanto recomendamos al gobierno el tino y la energía para salvar el pais y la monarquía: sus enemigos tal vez se aprestan ya al combate, y es necesario ó que triunfe para siempre la anarquía, ó que de una vez se desarraigue la semilla revolucionaria.

FERMIN GONZALO MORON.

RESEÑA POLITICA DE ESPAÑA.

ARTICULO 46.

REINADO DE FERNANDO VII.

ESPOSICION Y JULCIO

DE LOS SUCESOS MILITARES Y POLITICOS

DESDE 1808 A 1814.

Con el artículo anterior principiamos á manifestar nuestro juicio acerca del sistema administrativo, que planteó la constitucion de 1812, y continuando tan importante tarea, haremos algunas reflexiones sobre la facultad de conocer de los recursos de fuerza contra los tribunales superiores de la corte otorgada al Tribunal Supremo de justicia, facultad que hoy conserva todavia con menoscabo de la buena administracion.

Es cosa sabida de todos, que la base fundamental de la iglesia cristiana es la independencia del poder espiritual de la misma estudiando con detenimiento y crítica, se observa inmediatamente que los esfuerzos del catolicismo y de la corte Romana se dirijieron en todos tiempos á mantener salva é ilesa la autoridad independiente de la iglesia mas como por una parte tengan íntimo enlace las obligaciones espirituales y las civiles del hombre, y sea difícil deslindar con exactitud lo que pertenece a las primeras y á las segundas, y como por otra el poder ecle

siástico invadió en los siglos medios el conocimiento de muchas materias puramente temporales, nació de aquí, como era natural, una lucha violenta y perpétua entre los pontifices y los monarcas desde el siglo XII, que ha llegado hasta nuestros dias, y que desde el siglo XVI comenzó á hallar una solucion equitativa y prudente en la avenencia de las dos potestades, ó sea en los concordatos: consecuencia de esta lucha fue, que la autoridad civil de los reyes procurase coartar las demasias y usurpaciones de la eclesiástica, y mantener el orden público, y la justicia por medio de los tribunales, que fueron el apoyo mas poderoso de la mouarquia: asi se ve desde el siglo XIII, que los reyes de las principales naciones de Europa defienden con enerjia su preeminencia temporal contra los abusos de la potestad eclesiástica, y que no bien se establecen y regularizan los parlamentos, chancillerías, y concejos, cuando se crea una jurisprudencia importante encaminada á defender la sociedad de toda perturbacion y demasia de parte de la autoridad espiritual: mas es digno de notarse que esta alta y suprema jurisdicion, de la cual no podian jamás desprenderse los reyes, sin someter las naciones al imperio de la corte de Roma, la ejercieron los monarcas desde el siglo XIII al XVI, por si, ò con acuerdo de su consejo privado, mientras se observa desde esta última época en que los tribunales supremos llegan al apojeo de su poder y gloria, que la defensa del orden público y de la justicia contra las invasiones de la potestad espiritual queda sometida casi esclusivamente á los mismos, y uno de los medios mas eficaces que se adoptaron para contener los abusos de la autoridad eclesiástica, fue la introduccion de lo que en España se llama recurso de fuerza, y en Francia apelacion por abuso: los tribunales adquirieron tan importante prerrogativa,

por que los reyes de Europa descosos de ensanchar sut poderio veian con marcada predileccion, el que los actos mas trascendentales de su autoridad apareciesen á los ojos de la multitud como emanados de los tribunales y revestidos con el caracter augusto de la justicia: mas como el decidir si la autoridad cclesiástica ha infrinjido ó no las leyes del reino, y escedidose ó no de sus atribuciones, está cnlazado con el deslinde de facultades de los dos poderes, y puede afectar mucho en casos dados al orden público, y la buena armonia de las potestades civil y eclesiástica, de aqui el que el conocimiento de los recursos de fuerza sea mas bien una atribucion administrativa y altamente politica, que judicial; por esta razon es en nuestro concepto un contrasentido y un escándalo, que cuando á los tribunales de justicia se han quitado todas las facultades económicas y políticas por la constitucion, continúen el Tribunal Supremo de justicia y nuestras audiencias entendiendo en la materia puramente política de los recursos de fuerza de ellos debiera conocer el Consejo de Estado, como se halla establecido oportunamente en Francia, y hasta que se crease entre nosotros aquel, el ministro de Gracia y Justicia, auxiliado, si se queria, de un asesor especial.

Otra disposicion de que debemos hacer mérito, es la relativa al establecimiento de tres instancias para terminar los negocios civiles: nada diremos acerca de lo que ya hemos indicado de este sistema de querer organizar toda la administracion en la ley fundamental del Estado, entrando para ello en medidas reglamentarias, y solo nos limitaremos á manifestar, que la fijacion de tres instancias, que todavia subsiste, no es mas que la continuacion de antiguos resabios y de la viciosa jurisprudencia introducida por los tribunales y jurisconsultos: en nada puede

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