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Manifestamos en el artículo anterior, que el desagradable incidente promovido por el obispo de Orense sobre la soberania nacional de las cortes no terminó con la resolucion atinada de estas, permitiéndole el regreso á su diócesis sin obligarle a juramento alguno. Luego que el ilustre prelado obtuvo esta licencia, fuese llevado de su prevision y escrúpulos, ó influyesen tambien en ello sus convicciones particulares, publicó en Cadiz el 3 de octubre un papel, en el cual censuraba con buenas razones salpicadas de cierta ironia el decreto de 24 de setiembre, atacaba sobre todo el articulo de soberania nacional, y recordando la revolucion francesa, pretendia comparar con la misma las primeras providencias de las cortes, dejando sin embargo á salvo la buena intención de los diputados. Ni se limitaba á esto el obispo de Orense: en la vehemencia de sus opiniones monárquicas echaba en rostro á sus compañeros la sumision at juramento, y protestaba por su parte de lo hecho, califi

cando de nulo el haber escluido al consejo de rejeticia de sancionar las deliberaciones de las córtes. No eran del todo infundadas las reclamaciones de este prelado, sobre todo en lo que tenia relacion con las facultades omnímodas Y universales, que se habian atribuido aquellas: mas habia sin embargo alguna imprudencia en atacarlas tan de frente, suscitando embarazos y contratiempos á la situacion que acababan de crear, y que tenia la lejitimídad de las circunstancias. Un papel de esta especie debia causar y causó en efecto honda sensacion en las córtes. Los parciales del obispo y los diputados previsores opinaban, porque no se tomase resolucion alguna, dejando al primero que regresase sin molestia á su diócesis: asi lo aconsejaba la prudencia, pues cualquiera medida contra un prelado tan respetable no podia menos de enconar los ánimos, dividirlos profundamente y hacer comenzar una lucha violenta entre el partido reformista y antireformista no prevaleció sin embargo esta opinion, y las córtes tras vivo y empeñado, debate resolvierón en 18 de octubre, que el obispo de Orense prestase en manos del cardenal de Borbon el juramento, que el decreto de 24 de setiembre exijia á todas las autoridades, y que estaba redactado con la misma fórmula, que el recibido al Consejo de rejencia. Facil es conocer, que semejante determinacion atizaria el fuego de la discordia y daria lugar á discusiones peligrosas : los enemigos de las cortes, deseosos de reyertas, y del descrédito de las mismas asiéronse de esta ocasion, y escitaron al R. obispo á que replicase y desobedeciesc: contestó este en efecto, reproduciendo sus alegaciones anteriores, y concluyendo por decir, que si en el decreto de 24 de setiembre se queria significar «que la nacion era soberana con el rey, desde luego prestaria S. S. Illma. el juramento pedido; pero si se entendia que la nacion era soberana sin el rey y soberana de su mismo sobe.

rano, nunca se someteria á tal doctrina;» añadia asimismo «que en cuanto á jurar obediencia á los decretos, leyes, y constitucion que se estableciese, lo haria sin perjuicio de reclamar, representar y hacer la oposicion que de derecho cupiera á lo que creyese contrario al bien del Estado, y á la disciplina, libertad è inmunidad de la Iglesia.»

No podian hacerse objeciones muy fundadas á estas doctrinas, y ahora se echaba de ver bien con cuanta imprevision habian obrado las còrtes, declarando no solo principios abstractos, sino obligando á jurarlos, entrando en el campo vedado de la conciencia, y llevando la jurisdiccion del estado á un punto innecesario y peligrosísimo. Empero dodo una vez por aquellas un paso falso, hubieron de sostenerse en su torcida carrera: asi no solo insistieron en su anterior resolucion, sino que á pesar de sus ideas democráticas y de sus teorías exajeradas acerca de la libertad de imprenta, propasáronse hasta el punto de decidir "que. se abstuviese el obispo de hablar ó escribir de manera alguna sobre su modo de pensar en cuanto al reconocimiento que se debia á las cortes.» Y no pararon aqui las tropelias y los escándalos: un asunto de mera polémica se convirtió en judicial, nombrándose una junta mixta de eclesiásticos y seglares, escojidos por la rejencia para calificar las opiniones del obispo de Orense. Increible pareceria este proceder, si el espíritu revolucionario y de partido no hubicse dado en todos tiempos el ejemplo de que siempre caminó á su objeto, sin pararse en contradicciones las mas visibles; porque ¿qué mayor contradiccion y escándalo podia darse, que unas córtes que iban á proclamar la libertad mas indefinida del pensamiento, á abolir la Inquisicion. y á conceder á los españoles la mayor latitud en los derechos politicos, obligasen no obstante á un obispo respetable á jurar principios abstractos, repugnantes á su conciencia,

le negasen el derecho de discutir, como en los tiempos de la monarquía absoluta, y se fulminase un proceso y nombrase una junta de calificadores, como bajo el réjimen inquisitorial? Pues sin embargo, esto se hizo por las cortes de Cadiz; y á tantos estravios arrastra el espíritu de partido, que no solo no se reconocid entonces este atentado, sino, que aun en nuestros dias el elegante historiador de esté período ha tratado de paliarlo, escusando la conducta del Congreso. Por fin, el temor del proceso y la conducta de algunos hombres amigos de la paz, hicieron cesarel escándalo el obispo de Orense prestó en 3 de febrero de 1811 ante las cortes el juramento requerido sin limita ción alguna, y regresó tranquilamente à su diócesis, sobreseyéndose en los procedimientos judiciales. "

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Mas no fué solo tan desagradable incidente el que produjeron la imprevision y conducta arbitraria de las cortes. Comenzaban estas á remontar cada dia mas el vuelo de su autoridad y los fueros de su poder, y malquistadas con la rejencia, asiéronse de la primera ocasion para nombrar otra. Habia dado aquella una órden reservada al gobernador de la plaza de Cádiz y al del consejo real « para que se celase sobre los que hablasen mal de las córtes.» Atribuyeron los diputados esta órden á maligno intento de desacreditarlos con el público, y las mismas córtes que con escándalo habian prohibido y castigado la discusion en la persona del obispo de Orense, creyeron ofendido su decoro con la órden de la rejencia. Estas y otras causas de menor valía llevaron á las primeras à remover la rejencia, admitiendo la renuncia que de sus cargos habia hecho al principio, y reemplazando con tres á los cinco individuos de la misma. El 28 de octubre pasaron los sucesores á prestar en el salon de córtes el juramento exijido, y aqui se reprodujeron en mayor escala los escándalos ocurridos en el incidente con el obispo

de Orense. Don José María Puig y don Pedro Agar, juraron lisa y llaramente; pero el marqués del Palacio manifestó que « juraba sin perjuicio de los juramentos de fidelidad que tenia prestados al señor D. Fernando VII.» Nada parece habia de irregular, ni reprensible en esta conducta; pues semejante cláusula no negaba la obediencia al poder de las còrtes, y sí solo daba á entender que el marqués del Palacio no se creia por ello relevado del juramento de fidelidad hecho á un monarca aclamado y deseado por la nacion entera. Hubiérase por lo mismo debido pasar esta adicion como, insignificante, y aconsejaba mas y mas lan, prudente proceder lo ocurrido con el obispo de Orense, Sin embargo, tan poderosas eran en el ánimo de los diputados las ideas democraticas, y tan ansiosos se hallaban estos de hacer alarde de su autoridad omnipotente, é inapelable, que Jas palabras del marqués escitaron en las córtes gran estruendo y algazara. Sorprendido aquel en vista de la actitud tan hostil de estas, quiso esplicar sus palabras, y para ello sc le mandó pasar à la barandilla: confuso y un tanto turbado no acerto á espresar bien sus ideas; pero sin embargo no hizo ninguna retractacion, y á consecuencia de ello el presidente don Luis del Monte, de altiva, y orgullosa condicion, le mandó que se retirase, quedando arrestado el marqués en el cuerpo de guardia por, disposicion de las córtes. A tan desagradable incidente siguió una discusion muy viva y violenta acerco del partido que se debia tomar, en la cual prevaleciò la opinion que aconsejaba medidas arbitrarias y de rigor. Pasóse el asunto á una comision de córtes, arrestóse al marqués en su casa, y la rejencia nombró para juzgarle nna junta de majistrados. Con tales, medidas logró intimidarse al marqués, quien desde esta época hasta febrero en que duró la causa, disculpó su conducta y mostróse arrepentido, desarmando á sus contrarios, y jueces. Por esta

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