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márgen la escribanía de cámara de donde procedan.

5.a A vuelta de correo acusarán el recibo de cuantas comunicaciones se les dirijan, manifestando lo que hayan acordado en su consecuencia para la pronta administracion de justicia.

6.a Si pasaren dos correos sin que hubiesen tenido contestacion de haber ilegado á la audiencia los partes, causas, pleitos y cualquiera otro documento que envien, avisarán sin mayor dilacion haberlo verificado, con espresion del dia y de cualquiera otra circunstancia que hubiese mediado y que se considere conducente para descubrir el paradero, caso de detencion ó extravío del pliego remitido.

a

7.a La exactitud en el cumplimiento de cuanto queda prevenido será tomada en consideracion por la audiencia cuando haya de manifestar su parecer respecto de las cualidades de cada uno de los jueces, y las contravenciones ú omisiones serán corregidas y castigadas por la misma, segun exige la puntual y cumplida administracion de justicia, cuya vigilancia y desempeño les está cometida. Dado cuenta á este tribunal de las disposiciones anteriores, acordó que se circule inmediatamente á todos los jueces de primera instancia y subdelegados de rentas de su territorio, para que dispongan su cumplimiento segun en estas se dispone, dando aviso de haberla recibido para inteligencia de la audiencia. para su inteligencia y

Lo comunico á V.

cumplimiento en todos los estremos dé que hace relacion, avisándome haber recibido esta circular inmediatamente.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 17 de Abril de 1841. Angel Fernandez de los Rios.—Sr. juez de primera instancia de...

CIRCULAR

mandando recojer todos los ejemplares publicados y que se publiquen á consecuencia de la alocucion del Papa, que se citan por no haber obtenido el régio execuatur.

Los enemigos de nuestras instituciones no perdonan medio alguno, aun los mas ilícitos y reprobados, á trueque de conseguir sus intentos y destruir la obra de la nacion que en pacto solemne aseguró sus libertades con la espontánea aceptacion por la corona de la ley fundamental del Estado. Frustrados sus planes de hostilidad abierta y declarada, recurren á la ejecucion de medidas perfidas é insidiosas, dirigidas á alterar la paz pública, introduciendo el desasosiego en las conciencias, y valiéndose de la ignorancia de las masas y del apego de los españoles á la religion de sus mayores. Desde que llegó subrecticiamente á estos reinos la alocucion del pa pa de 1.o de Marzo en consistorio secreto, han roto los diques de la moderacion y templanza, tan propias del estado eclesiástico, algunos de sus individuos, que con escritos de varias especies pretenden divulgar y hacer valer las máximas en ellas

contenidas que mas directamente se encaminan á alarmar el catolicismo de los fieles súbditos de Isabel II, y á combatir las prerogativas del trono que ocuparon sus ascendientes celosos no menos que de conservar la pureza de la fé, los timbres, las glorias y los derechos que son anejos á tan alta dignidad.

La Regencia provisional del reino no dejará por cierto que al influjo maligno de estos hijos desnaturalizados de una patria heróica, eclipsen esas glorias ó se amengüen esos derechos, y está resnelta á desplegar toda la autoridad que las leyes le han confiado para perseguir y aniquilar á los agentes y fautores de una trama inicua que á nada menos tiende que á subvertir el estado y á reproducir los horrores de una guerra civil felizmente terminada, para su provecho individual incompatible con el desarrollo de las luces el fomento de la riqueza pública.

y

á

En este concepto se ha servido resolver, que siendo los mencionados escritos el arma alevosa que apelan estos inexorables enemigos de los intereses nacionales, se proceda con todo rigor y la mayor actividad á recojer todos los ejemplares que se hayan publicado y publiquen en adelante por consecuencia de la referida alocucion del Papa, como que no tienen otro objeto que difundir y vulgarizar las ideas en ella corsignadas, mediante á no haber obtenido este documento el pase ó régio execuatur, siendo V. S. responsable de la menor contemplacion en esta parte, y pudiendo estar seguro de que el Gobier

no de S. M. le auxiliará en cuanto necesite para hacer efectiva esta resolucion y cuantas se sirva dictar en lo sucesivo con el mismo fin de afianzar positivamente la tranquilidad pública y hacer respetar los derechos legítimos de la co

rona.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Abril de 1841.-Manuel Cortina.-Señor gefe político de....

ORDEN DE LA REGENCIA

mandando que no se tolere en España la sociedad titulada de la propagacion de la Fe.

Las leyes del reino prohiben espresamente que se establezcan y toleren cofradías, congregaciones, juntas ó sociedades de cualquier denominacion ni aun con pretextos espirituales y piadosos, sin que preceda la autorizacion y consentimiento del Gobierno, encargado de evitar escándalos, bullicios y otros males y daños en los pueblos. Tambien prohiben las leyes que los estrangeros hagan cuestaciones ni pidan limosnas en España, cualquiera que sea el objeto, sin obtener préviamente Real licencia. Sin embargo, es ya un hecho averiguado que se ha introducido en España una asociacion con el título de la propagacion de la Fe, que nacida en Lion de Francia, y teniendo alli su junta directiva, ha encontrado apoyo y proteccion en algunos eclesiásticos españoles y en otras perso

nas que por su influjo y relaciones llevan en pos de sí á las clases sencillas y candorosas. Aun ha habido algun prelado, que llevado de un celo . indiscreto, y no teniendo en cuenta las consideraciones debidas à la potestad temporal, ha prescindido enteramente de lo que mandan las leyes, y ha dirigido sus exhortaciones por escritos impresos y en actos públicos para que sus diocesanos se inscriban en la sociedad mencionada. El objeto de esta institucion en su último término podrá ser santo y laudable; pero en su término inmediato no es otro que el de sacar dinero á los españoles para enviarlo á Francia, sin darles en los negocios de la sociedad otra parte ni intervencion que la de contribuir con las limosnas. Considerándolo todo con la meditacion que exige su importancia, y en el deber de hacer que se cumplan y ejecuten las disposiciones legales, ha resuelto la Regencia provisional del reino :

1.° Que no se consienta ni tolere en España la referida sociedad de la propagacion de la Fe.

2.° Que las autoridades asi civiles como ecle. siásticas impidan su existencia, sus reuniones y comunicaciones.

3.o Que impidan tambien la introduccion circulacion de sus escritos y papeles.

y

4.° Que los jueces y alcaldes procedan á ocupar y remitir al ministerio de Gracia y Justicia todos los relativos á la sociedad en cualquier parte que se hallen.

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