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Octava. Que esas oficinas de Arbitrios se arreglen estrictamente á las prevenciones anteriores, teniendo entendido que de faltar al cumplimiento de ellas y á lo mandado en los decretos á que se refieren sobre admision de documentos y demas, quedan obligadas bajo de su responsabilidad á reintegrar á los compradores de los créditos que inutilicen y admitan indebidamente: en lo cual no tendrá esta direccion el menor disimulo por los perjuicios y dilaciones que ocasionan por no tener presente las disposiciones de la misma.

Todo lo que comunico á V. S. para su inteligencia y la de esas oficinas de Arbitrios, esperando de su celo tenga cumplido efecto cuanto se dispone en esta circular, de cuyo recibo se servirá darme el oportuno aviso.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Marzo de 1841.-Pedro Surrá y Rull.Sr. intendente de...

ORDEN

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

resolviendo que los jueces de primera instancia no tienen obligacion de prestar juramento cuando ya lo han prestado por el mismo destino que obtienen.

Habiendo ocurrido duda sobre si los jueces de primera instancia nombrados en propiedad para destino que ya servian deben presentarse á

prestar juramento en la audiencia respectiva, ha considerado la Regencia provisional del Reino la necesidad de no repetir inútilmente estos actos, y la conveniencia de que los interesados no abandonen su puesto ni sufran las incomodidades y gastos consiguientes á un viaje que puede escusarse. Por ello ha tenido á bien resolver que los jueces que hayan jurado ya el mismo destino para que han sido nombrados, bien sea en el concepto de interinos, bien en el de propietarios, y ya en la audiencia, ya ante el ayuntamiento, junta ú otra autoridad que se les haya designado, no tienen obligacion de hacerlo de nuevo, sin embargo de la cláusula ordinaria que contengan sus títulos, y que cumplen con acreditar en la audiencia que han llenado aquel requisito.

De órden de la Regencia lo comunico á V. S. para los efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 20 de Marzo de 1841.-Alvaro Gomez.

ORDEN

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

acerca de las penas corporales conmutadas en pecuniarias.

Aunque las audiencias del Reino estan autorizadas por las disposiciones vigentes para conmutar en pecuniarias algunas penas corporales, no es posible desconocer que esta facul

tad, lejos de estar en armonía con los buenos principios de legislacion, y con el objeto á que se dirige la imposicion de las penas, debilita la necesaria severidad de las leyes, y produce en algunos casos casi la completa impunidad de los delincuentes, causando mal ejemplo y aun escándalo ver en libertad porque han podido pagar penas pecuniarias, á los que si no tuvieran bienes de fortuna sufririan las corporales en las prisiones ó en los presidios. La Regencia próvisional del Reino, constante en su pensamiento de que se administre la justicia rectamente y sin parcialidad ni acepcion de personas, ha fijado su atencion sobre este punto grave y trascendental, y ha resuelto que mientras se establece por una nueva ley lo que convenga, se encargue á los tribunales superiores que al usar de la facultad que les concede la ley 21, tit. 41, lib. 12 de la Novisima Recopilacion, procedan con la circunspeccion y parsimonia que exige el in-terés de la vindicta pública, limitando aquel uso á los casos en que circunstancias particulares y recomendables puedan hacerlo menos perjudicial. Ha resuelto tambien que cuando las audiencias conmuten en pecuniarias algunas penas corporales, den cuenta circunstanciada al Gobierno el ministerio de mi cargo para que tenga el conocimiento necesario de lo que ocurra en esta parte de la correccion penal y en el ejercicio de una autorizacion que bien puede decirse emanada de las facultades que corresponden al Rey. De orden de la misma Regencia

por

provisional lo comunico á V. S. para su inteligencia, la de ese tribunal y efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 22 de Marzo de 1841.Alvaro Gomez.Sr. Regente de la audiencia de....

ORDEN

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

ampliando la de 3 de Febrero último, que concedió permiso para establecer un periódico en que se publiquen las causas célebres por su naturaleza y circunstancias.

En 3 de Febrero último se dirigió por este ministerio al regente de la audiencia de Madrid la órden siguiente.

"Don Felipe Fernandez de Castro, á nombre de una sociedad dirigida á establecer un periódico en que se publiquen las causas célebres por su naturaleza y circunstancias, ha acudido á la Regencia provisional del reino para que se le permita verificarlo, facilitándole por las escribanías y archivos las copias y estractos necesarios; y la Regencia, á quien he dado cuenta, se ha servido acceder á dicha solicitud, dando diga á V. S., como de su órden lo ejecuto, que puede permitir V. S. se faciliten las noticias. cuya publicacion no ofrezca inconveniente, sin embargo de cualquiera Real órden que haya prevenido otra cosa, y guardándose lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la libertad de imprenta."

man

Y en vista de una nueva instancia dirigida por el mismo Fernandez de Castro á la Regencia, se ha servido esta mandar que la preinserta órden de 3 de Febrero se haga extensiva al supremo tribunal de Justicia, á todas las audiencias de la Península é islas adyacentes y á los juzgados de primera instancia del territorio de las mismas.

De órden de la Regencia provisional del reino lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos oportunos, y para que llegue á noticia de los jueces de primera instancia de ese distrito.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid. 1.o de Abril de 1841.-Alvaro Gomez.

CIRCULAR

del ministerio de Gracia y Justicia desaprobando la conducta del cabildo de la santa iglesia de Toledo.

Con esta fecha digo al venerable dean y cabildo de la santa iglesia primada de Toledo lo siguiente:

:

Excmo. Sr. He dado cuenta á la Regencia provisional del Reino de la exposicion de ese venerable cabildo, fecha 5 del corriente, en que solicita las providencias oportunas para que pueda usar de las facultades que por derecho le competen en el gobierno del arzobispado y en la vacante actual. El Gobierno ha visto con sentimiento este paso que por muchas razones tiene que calificar cuando menos de imprudente

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