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TOMO TERCERO

DEL

PRONTUARIO JURIDICO.

DECRETO

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

acerca de los militares ó braceros que obtuvieron terrenos en virtud de lo dispuesto en 4 de Enero de 1813.

Exposicion.

Por el decreto de 4 de Enero de 1813 se concedió un premio patriótico á los militares que en la memorable guerra de la independencia defendieron los derechos de la nacion, y sellaron con su sangre la ley fundamental en que fueron reconocidas y aseguradas sus libertades; por el mismo se mandó repartir los terrenos baldíos, realengos y aun de propios á los vecinos de los pueblos que se encontraban en determinadas circunstancias, mediante un corto cánon á que quedaban sujetos. Tuvo todo esto efecto en muchos pueblos de la monarquía; pero restablecido el

Tomo III.

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gobierno absoluto en 1823, los mas de los que habian obtenido terrenos fueron despojados de ellos, y á otros se les conservó en la posesion, exigiéndoles un cánon á que el decreto citado no les sujetaba, mediante á habérseles hecho gratuitamente la concesion. Aun esto se pretendió en lo sucesivo anular, con el fin de que no quedase ni el menor vestigio de una determinacion en que á la vez que se daba una prueba de la gratitud nacional á los valientes y esforzados militares que tantos dias de gloria habian proporcionado á la patria, se desenvolvia legalmente el gran principio de la division y aumento de la propiedad, á que deben su engrandecimiento y bienestar tantas naciones. Pero las Córtes de 1837 en 13 de Mayo de dicho año (1) dispusieron que no se inquietase en la posesion y disfrute de los terrenos repartidos, en virtud de lo dispuesto en 1813, á los que los habian obtenido, reconociendo que en justicia debia sostenerse y respetarse lo hecho en cumplimiento de una ley en las épocas en que habia regido.

No fue, por desgracia, tan explícita esta determinacion que no diera lugar á dudas, las cuales han motivado consultas de algunas diputaciones provinciales que animadas del mayor celo muestran vehementes deseos de que se le dé toda la extension que reclaman la equidad y la conveniencia pública. El ministro que suscribe cree de su deber proponer á la Regencia la decision

(1) Tomo 2.° de esta obra, página 232.

de dichas dudas observando el principio que las expresadas Córtes de 1837 reconocieron, y cuyo olvido seria indisculpable, pues deber es de todo Gobierno respetar lo hecho en cumplimiento de una solemne promesa, y reparar las injusticias que las vicisitudes políticas puedan haber ocasionado. Para conseguir esto, y teniendo presentes los casos sobre que ha consultado especial y señaladamente la diputacion provincial de Sevilla, tiene el honor de someter á la deliberacion de la Regencia el siguiente proyecto de decreto. Madrid 4 de Febrero de 1841.-Manuel Cortina.

DECRETO.

La Regencia provisional del reino, para que tenga cumplido efecto lo determinado por las Córtes en 13 de Mayo de 1837, y aclarar las dudas que sobre su inteligencia han ocurrido, se ha servido decretar lo siguiente:

Articulo 1.° Que á los militares ó braceros que á consecuencia de lo dispuesto en el decreto de 4 de Enero de 1813 obtuvieron terrenos en cualquiera de las épocas en que ha regido, no se les inquiete en su posesion y disfrute.

Art. 2.° Que á los que hayan sido despojados al restablecimiento del gobierno absoluto de terrenos de que estuviesen en posesion por repartimiento que se les hiciera en dichas épocas, en cumplimiento del citado decreto, se les restituya á ella inmediatamente.

Art. 3. Que si esto no fuese posible por enagenacion de los terrenos, se forme el oportuno expediente, y los gefes políticos, oyendo á las diputaciones provinciales, propongan los medios de indemnizar á los que por dicha causa no puedan obtener la restitucion.

Art. 4.° Que cese desde la publicacion de este decreto la exaccion de todo cánon que se haga por los expresados terrenos á los militares á quienes se concedieron gratuitamente, continuando lo que en el mismo decreto de 1813 se estableció respecto de los pueblos á quienes se adjudicaron. Tendréislo entendido y dispondreis lo conveniente para su cumplimiento.-El Duque de la Victoria, Presidente.-En Palacio á 4 de Febrero de 1841.-A D. Manuel Cortina.

ORDEN

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

relativa á las formas que deben observarse en la sustanciacion de las causas de fraude y contrabando que por las subdelegaciones de rentas se remitan en consulta á las audiencias.

La Regencia provisional del reino se ha enterado de la consulta dirigida por el tribunal supremo de Justicia en vista de la exposicion que acompaña, de la audiencia de Cáceres, sobre lo que deberá observarse cuando los subdelegados de rentas remiten en consulta las cau

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