Imatges de pàgina
PDF
EPUB

ley en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondreis se imprima, publique y circule. El Duque de la Victoria.

- En Madrid á 24

de Mayo de 1842.—A D. Evaristo San Miguel.

CIRCULAR

mandando que los jueces de primera instancia procedan sin levantar mano á la instruccion de causa contra los perturbadores de la Constitucion de 1837.

A conocimiento del Gobierno ha llegado que algunos espíritus turbulentos, díscolos y perversos trabajan por alterar la tranquilidad pública y trastornar las instituciones vigentes que la nacion se ha dado, tomando como aparente objeto para sus desórdenes la Constitucion política de 1812, á cuyo efecto se valen para seducir á los incautos, no solo de pretestos, sino aun tambien de imposturas y calumnias.

Sus intentos son conocidos; y S. A. el Regente del reino, que los ha sabido con la mayor indignacion, me manda advertir á V. S., como de su órden lo ejecuto, que si por desgracia, á pesar de las medidas de precaucion que se han adoptado para impedir semejantes crímenes, continuasen sus promovedores en sus horribles maquinaciones, y pudiesen justificar

se legalmente y en términos en que segun las leyes pueda procederse la existencia de semejantes planes de trastorno, ó llegasen estos á ponerse en ejecucion, los jueces de primera instancia respectivos y competentes procedan sin la menor interrupcion ni levantar mano, y con toda la severidad de su grave ministerio, á la instruccion de causa, y á ponerla en estado de final determinacion á la mayor brevedad, usando de cuantas facultades les concedan las leyes para conseguir que al delito siga, con la menor dilacion posible, el terrible castigo que á tales atentados corresponden segun las leyes.

La audiencia para ello deberá escitar desde luego el celo de los jueces de primera instancia de su territorio, advirtiéndoles que cualquiera dilacion, disimulo ó condescendencia será considerada con la mayor severidad y los sujetará á la responsabilidad de las consecuencias terribles que pudieran seguirse.

Esta misma responsabilidad, que será indeclinable, cargará igualmente sobre cualesquiera otros funcionarios que en asunto tan grave dejasen de llenar cumplidamente sus deberes, no solo en la prontitud y perfecta sustanciacion de las causas, sino tambien en la exacta aplicacion de las leyes, que debe hacerse sin la menor contemplacion.

De órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia, la de ese tribunal, y su puntual y exacto cumplimiento, dando desde luego aviso del recibo. Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 4 de Junio de 1842.- Sr. regente de la audiencia de....

LEY DE LAS CORTES

sobre el modo de pagarse la alcabala en las trasmisiones de dominio de los bienes comprados á la nacion.

Doña Isabel II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas, y en su Real nombre Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria y de Morella, Regente del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo único. En las trasmisiones de dominio de los bienes comprados à la nacion que no esten esceptuados de la alcabala, se devengará únicamente la que corresponda al precio de cada nueva venta en la misma especie de dinero ó papel en que este consista, regulando el importe en efectivo por la cotizacion de la Bolsa en el dia en que se otorgue la escritura

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente

Tomo III.

17

ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. - El Duque de la Victoria.-En Madrid á 21 de Junio de 1842.A D. Ramon María Calatrava.

LEY DE LAS CORTES

declarando libres de alcabalas las trasmisiones de propiedad de fincas rústicas y urbanas que se hagan por medio de permutas.

Doña Isabel II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española Reina de las Españas, y en su Real nombre Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria y de Morella, Regente del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo único. Se declaran libres de alcabalas las trasmisiones de propiedad de fincas rústicas y urbanas que se hagan por medio de permutas; pero se pagará del sobreprecio de unas á otras en la misma especie en que este consistiere.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas,

de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule.- El Duque de la Victoria.-En Madrid á 21 de Junio de 1842.— A D. Ramon María Calatrava.

LEY DE LAS CORTES.

sobre periódicos.

Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitucion de la monarquía española, Reina de las Españas, y en su Real nombre y durante su menor edad D. Baldomero Espartero, Daque de la Victoria y de Morella, Regente del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendiereu, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo único. Se entenderá por periódico para los efectos legales, todo impreso que se publique en épocas y plazos determinados ó indeterminados con nombre ó sin él, y no esceda de seis pliegos de impresion de la marca del papel sellado.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que sean, que

« AnteriorContinua »