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pilacion respecto de los ordenados á quienes comprendan los citados artículos segundo y tercero de este decreto remitiendo las que formen al mismo ministerio de vuestro cargo para la resolucion espresada en el artículo anterior.

Art. 8.o Estos espedientes é informaciones se instruirán oyendo á los ayuntamientos, y caso necesario á las diputaciones provinciales.

Art. 9. Los jueces de primera instancia, bien de oficio, bien á escitacion de los gefes políticos, procederán á lo que corresponda con arreglo á la Constitucion y á las leyes contra los vicarios capitulares ó gobernadores de las diócesis que hayan faltado al cumplimiento del decreto de la Regencia provisional y conferido economatos ó encargado cualesquiera otras funciones eclesiásticas á aquellos ordenados á quienes hubiesen recogido ó debido recoger sus títulos, cartillas de órdenes y licencias de predicar y confesar. Si la falta fuere de parte de obispo y arzobispo, darán cuenta con remision del espediente al ministerio de vuestro cargo, para pasarlo al tribunal supremo.

Art. 10. Los diocesanos separarán de los curatos y economatos á los eclesiásticos que hayan seguido la causa del pretendiente D. Carlos y no estén legítimamente rehabilitados, y velarán las autoridades locales sobre la conducta y comportamiento de unos y otros; dando cuenta de cuanto advirtieren notable en contrario del que deben observar.-Lo que comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios

Tomo III.

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guarde á V. S. muchos años. Madrid á 8 de Marzo de 1842.-Alonso.-Sr...

ORDEN DEL REGENTE

mandando se impida la venta de las navajas de Albacete demas armas prohibidas.

El Sr. ministro de Gracia y Justicia con fecha 28 de Febrero último me dice lo siguiente.En virtud de una comunicacion que ha dirigido el Capitan general de Madrid al señor ministro de la Guerra y trasladada á esta secretaría de mi cargo, relativa á las frecuentes riñas que ocurren entre los soldados de la guarnicion y paisanage, heridas y muertes que se ocasionan, todas ellas con armas prohibidas y mortíferas, lo cual tienen origen en que estas se venden públicamente como se trabajan en la capital de Albacete, contra lo prevenido terminantemente en las leyes. S. A. el Regente del reino ha tenido á bien mandar entre otras cosas, que diga á V. E. como de su órden lo ejecuto, se sirva comunicar las órdenes oportunas á fin de que se impida la venta de las referidas armas, ínterin se propone á las Cortes la modificacion de la pena que previenen las leyes vigentes en el particular, como demasiado rigorosa y poco conforme con el estado actual de civilizacion.-Lo traslado á V. S. de órden de S. A. para su cumpimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V. S.

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muchos años. Madrid 9 de Marzo de 1842.Infante.-Señor gefe político de...

ORDEN DEL REGENTE

mandando se recojan unas letras apostólicas dadas en 22 de Febrero último que mandan hacer rogativas por el estado de la religion en España.

La Curia romana que desde el principio de la guerra civil felizmente terminada no perdona medio para hostilizar al legítimo gobierno de España, ha apurado su último recurso á fin de presentarle á la faz del mundo como enemigo de la religion del crucificado. Con pretesto de un jubileo, concedido á todos los fieles del mundo cristiano para que rueguen al Todopoderoso por la prosperidad de la religion de España reproduce sus alocuciones de 1.o de Febrero de 1836 y 1.o de Marzo de 1841; y sin hacer mérito alguno, porque no le conviene, de las contestaciones irresistibles que el gobierno dió á esos dos insignes documentos, anula, reprueba y declara de ningun valor ni efecto los actos del gobierno representativo desde sus principios hasta el dia. Los puntos, que cuando mas podrian considerarse como opinables en materia de disciplina, aparentan creer los curiales que son puramente dogmáticos, y las reformas practicadas por los poderes del estado, tiros que se asestan contra la existencia del catolicismo en la piadosa na

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cion Española. Bien conoce el gobierno que estas tentativas infructuosas se dirigen á excitar á los españoles á que falten á la obediencia, que con arreglo á los preceptos del Evangelio están obligados á guardar los pastores y las ovejas á las autoridades constituidas, con el designio constantemente manifestado de favorecer las pretensiones del rebelde D. Carlos, enérgicamente rechazadas por la nacion, impugnar las leyes vigentes que con la venta de bienes nacionales han creado infinitos intereses y condenar las doctrinas contrarias á los materiales de la corte romana, que al paso que recibe nuestro metálico por la concesion de las gracias apostólicas, ́acusa de impiedad á la mayoría de los españoles, aspirando de este modo á comprometer la tranquilidad de sus conciencias y el respeto que profesa al padre comun de los fieles; y aunque el Regente del reino está convencido de que los prelados de la iglesia española cumplirán siempre sus deberes, y que jamás ejecutarán preceptos estraños que se dirigen á los fines indicados, cumpliendo en ello como buenos pastores y pacíficos ciudadanos; se ha servido mandar S. A. que si los diocesanos recibieren unas letras apostólicas, dadas en 22 de Febrero último, en que se manda hacer rogativas públicas por el estado de la religion en España, concediendo indulgencia plenaria en forma de jubileo, las dirigirán inmediatamente sin darles cumplimiento alguno, á este ministerio de mi cargo; que las autoridades civiles cumpliendo con lo mandado en

el decreto de 29 de Junio de 1841, no permitan su circulacion ni ejecucion, y con arreglo á este recojan á mano Real cuantos egemplares hayan venido, teniendo presente que los que recibiéndolos no los presenten á las mismas autoridades, incurren en las penas de las leyes recopiladas que en aquel decreto se citan; y que los gefes políticos deben excitar á los jueces de primera instancia á proceder, y estos verificarlo tambien de oficio, contra los que no cumplan con este deber consignado en el mismo decreto y en las leyes á que se refiere.-Lo que de órden de S. A. digo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Marzo de 1842.-Alonso.—Sr.

CIRCULAR

mandando se active la pronta y recta determinacion de las causas de contrabando.

Siendo el contrabando la escuela práctica de la inmoralidad, y una de las causas influyentes en gran manera en la desaplicacion á los oficios honestos y verdaderamente útiles á la prosperidad pública, S. A. el Regente del reino que tanto se desvela por llevar esta al mas alto grado, se sirvió acordar las disposiciones convenientes para extirpar aquella calamidad de los estados, cuyas rentas ademas disminuye con per

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