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otro que se hubiese omitido, sin perjuicio de salvar cualquiera equivocacion que haya podido padecerse.

5.o Este decreto regirá hasta que dando cuenta oportunamente á las Córtes de las disposiciones que comprende, acuerden lo que estimen mas conforme. Trendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda. Vitoria 27 de Octubre de 1841.- El Duque de la Victoria.-A D. Facundo Infante.

ORDEN DEL REGENTE

relativa á la organizacion de los juzgados de Vizcaya,

Por el ministerio de la Gobernacion de la Península se ha comunicado al de mi cargo el decreto adjunto de 27 del corriente sobre establecimiento de juzgados de primera instancia en la provincia de Vizcaya, y la consiguiente division territorial de partidos; en cuya virtud S. A. el Regente del reino se ha servido man

dar

que se proceda desde luego al nombramiento de jueces y promotores de los nuevos juzgados, que tendrán el carácter de entrada, escepto el de Bilbao, que ya estaba antes calificado de término, y que la autorizacion concedida á esa audiencia por órden de ayer para disponer lo conveniente á la organizacion interina de los juzgados de Alava y nombramiento de subalter

nos, se estienda á los que se establecen en Viz

caya.

De órden de S. A. lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios &c. Madrid 29 de Octubre de 1841.-Alonso.-Sr.. regente de la audiencia de Burgos.

ORDEN DEL REGENTE

mandando recoger cuantos ejemplares puedan ser habidos de varios documentos relativos á la sociedad de la Propagacion de la Fe,

Por el exámen del expediente instruido sobre la sociedad titulada Propagacion de la Fe, cuya existencia se prohibió en órden de 19 de Abril último, se ha enterado el Regente del reino del esceso cometido por el R. arzobispo de Sevilla, R. obispo de Cádiz y gobernador eclesiástico de Murcia, los cuales, desentendiéndose de lo prevenido en las leyes, y olvidandose de los deberes que tienen para con su patria, no solo no han reparado en prestar toda la proteccion que les ha sido posible á aquella sociedad, sino que han dado acogida á una encíclica de su Santidad expedida con el propio objeto en 15 de Agosto del año próximo pasado, que se ha introducido sin los requisitos legales, insertándola en sus pastorales, circulando estas con profusion, y procurando de este modo y con sus exhortaciones que aquel documento hiciese eco

entre las gentes pacíficas y sencillas. Afortunadamente tan siniestros intentos no han producido el efecto que se propusieron sus autores, porque se han estrellado contra la sensatez y cordura de los mismos que se proponian seducir. Mas sin embargo, S. A., que observa un constante propósito de introducir la discordia, de sembrar la desconfianza y de alterar la tranquilidad que disfruta el pais, no creeria mirar por su sosiego si no opusiese un dique à las repetidas intrigas con que de nuevo se intenta resucitar la guerra que felizmente acaba de estinguirse. En su consecuencia, y sin perjuicio de adoptar las medidas oportunas respecto de aquellos prelados, y de las que puedan tener lugar en razon á los procedimientos que se estan siguiendo en los tribunales con ocasion de la referida sociedad, se ha servido mandar, despues de haber oido al tribunal supremo de Justicia, y conformándose con su parecer y el del Consejo de señores ministros: Que todas las autoridades asi civiles como eclesiásticas del reino, y señaladamente las de los territorios de Sevilla, Cádiz y Murcia, al mismo tiempo que cumplen y ejecutan lo prevenido en la circular de 19 de Abril último, procedan á ocupar y recoger á mano Real cuantos ejemplares existan y puedan descubrir de las pastorales del R. arzobispo de Sevilla, R. obispo de Cádiz y gobernador eclesiástico de Murcia de 3 de Diciembre, 10 y 24 de Febrero últimos, asi como tambien los que puedan hallar de la carta en

cíclica de su Santidad fecha 15 de Agosto de 1840 en que se recomienda la repetida sociedad de la Propagacion de la Fe; remitiéndolos á este ministerio del mismo modo que lo hacen de los demas que recogen correspondientes á la misma asociacion. De órden de S. A. lo digo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios &. Madrid 31 de Octubre de 1841-José Alonso.-Señor....

CIRCULAR

mandando se traten con la debida consideracion á todos los representantes y agentes de los paises estrangeros.

Excmo. Sr. En todos tiempos se deben consideracion y respeto a los agentes de las potencias estrangeras; pero nunca mas que en circunstancias como las presentes en que puede ser del mayor compromiso para el gobierno cualquier desacato que se cometiera en la persona de alguno de ellos. Por lo tanto es la voluntad de S. A. el Regente del reino que por el ministerio del digno cargo de V. E. se comuniquen las órdenes oportunas á todas las autoridades dependientes del mismo, encargando muy particularmente traten con la consideracion debida á todos los representantes y agentes de los paises estrangeros, y no den el mas mínimo motivo á reclamaciones de quejas fundadas, á

fin de que los enemigos de la nacion y de las instituciones que la rigen se aprovechen de tales pretestos para provocar ó escitar la guerra civil. Y de órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1841.-Alonso.- Señor Regente de la audiencia de....

ORDEN

mandando la direccion general de rentas unidas no se satisfagan derechos á los escribanos por los testimonios de ventas de posesiones.

En vista del oficio de V. S. de 3 de Marzo último consultando si deben abonarse á los escribanos públicos los derechos de los testimonios de las escrituras de ventas de posesiones que estan obligados los ayuntamientos á presentar en las oficinas de rentas, cuando administran las mismas corporaciones las alcabalas conforme á la Real órden de 7 de Junio de 1793, teniendo presente que el artículo 46 del capítulo 8 de la Real instruccion de 16 de Abril de 1816, previene á los escribanos que formen y presenten en las administraciones relaciones mensuales de las escrituras que hubieren estendido ademas de las notas particulares que deben facilitar para la exaccion del derecho de la alca

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