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JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LOS CINCO GREMIOS MAYORES DE MADRID.

Convoca á junta general de capitalistas y accionistas de esta compañia, al objeto y bajo las reglas que se espresan.

La junta administrativa y liquidadora de la compañía de los cinco gremios mayores de Madrid, ha acordado convocar á junta general de capitalistas y accionistas de la misma para el dia 21 de Junio del presente año; en su consecuencia, para concurrir los acreedores por sí, ό por medio de sus apoderados en esta corte y fuera de ella, se observarán las reglas siguientes:

Primera. Asistirán á dicha junta los capitalistas ó accionistas cuyos créditos por escrituras, pagarés, letras ó cuentas pendientes pasen de 2000 rs., bien sea como dueños de ellos ó como apoderados, á cuyo fin y para este objeto obtendrán de sus comitentes el oportuno poder.

Segunda. Todos los que se hallan en el caso de la anterior disposicion, presentarán los créditos para ser reconocidos bajo carpetas dobles, espresivas y clasificadas de los que contengan, acompañando los que sean apoderados el poder que lo acredite.

Tercera. La presentacion de los créditos se verificará en las oficinas de la compañía en esta corte, calle de Atocha, desde 1.0 de Febrero próximo, hasta fin de Marzo inmediato todos los dias, escepto los feriados, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, devolviéndoTomo III.

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seles en el acto de la exhibicion de los documentos, una de las carpetas donde conste el recibo de ellos, señalándoles en la misma el dia que han de pasar á recogerlos.

Cuarta.

Las transacciones voluntarias de créditos que en el dia se verifican, podrán realizarse hasta el 11 de Mayo inmediato, desde cuyo dia quedarán estas operaciones para cerrar la cuenta general y balances de la compañía.

Quinta. Desde el 6 de Junio podrán presentarse en las oficinas del establecimiento los acreedores y apoderados ya reconocidos, á recoger la memoria que la direccion y junta administrativa les presentará de sus trabajos, é igualmente el catálogo clasificado de los acreedores de la compañía que han exhibido sus créditos para la asistencia á dicha junta, asi como la papeleta de entrada para lá concurrencia á la misma.

Sesta. Desde el propio diá estarán de manifiesto en las mismas oficinas, todos los libros de contabilidad y balances de la compañía, asi como las actas y acuerdos de la junta administrativa, donde los interesados podrán satisfacerse de cualquier duda que les ocurra.

Todo lo que se avisa á los interesados de dentro y fuera de esta corte para su inteligencia y conocimiento. Madrid 20 de Enero de 1841. Manuel Diaz Moreno de Vivar, secretario.

ORDEN DE LA REGENCIA

confirmando la traslacion de la cabeza del partido de Gata à los Hoyos.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de la Gobernacion de la Península me comunica con fecha 24 de Enero antepróximo lo siguiente.

"Enterada la Regencia provisional del reino del expediente instruido en este ministerio á instancia de algunos ayuntamientos del partido de Gata, solicitando se apruebe la traslacion de la cabeza del mismo á la villa de los Hoyos, que se verificó con aprobacion de la junta de gobierno de esa provincia, se ha servido confirmar dicha disposicion mediante que de los votos reunidos en el referido expediente, resulta la mayor centralidad de Hoyos y la comodidad que por consecuencia ofrece á la mayoría del vecindario del partido para agitar sus negocios en la cabeza del mismo. De órden de la Regencia lo digo. á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Lo que se inserta en el Boletin oficial de esta provincia para la comun inteligencia y efectos convenientes. Cáceres 4 de Febrero de 1841. -Julian de Luna.-Higinio Maria Duarte, secretario.

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ORDEN

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

fijando el plazo dentro del cual deben tomar posesion y obtener título los nombrados para magistraturas y judicaturas.

Ocurriendo frecuentemente que los nombrados para las plazas togadas y las judicaturas de primera instancia no reciben oportunamente los avisos de sus nombramientos, y se prevalen de esta razon ó pretesto para retardar su presentacion con perjuicio de la administracion de justicia, la Regencia provisional del reino ha tenido á bien resolver:

1.° Que los que se nombren en adelante para dichos destinos, se presenten á tomar posesion de ellos y servirlos en el término de cuarenta y cinco dias, contados desde la publicacion oficial de su nombramiento en la Gaceta del Gobierno, y sin necesidad de otra credencial.

2.

Que no se conceda próroga de este término sino con causa muy justa y bien justificada.

3.o Que en los casos urgentes se señale otro menor, á que deberán atemperarse los interesados.

4.° Que no verificándose la presentacion en el términe prescrito, los regentes de las audiencias den cuenta con puntualidad á este ministerio.

5.° Que los obligados á sacar título tengan para ello el término de sesenta dias, contados tambien desde la publicacion del nombramiento en la Gaceta, quedando á cargo de la cancillería dar cuenta de los que no lo hayan cumplido.

6. Que los títulos se presenten en la audiencia respectiva dentro de ochenta dias, contados desde la misma publicacion, dando igualmente cuenta los regentes en los casos en que no se verifique.

7.o Que siempre que falten los agraciados en alguno de los puntos referidos, por el mero hecho quede sin efecto, y anulado su nombramiento, y se haga nueva provision del empleo, co

mo vacante.

Y8.° Que estas disposiciones solo se entiendan con respecto á las plazas togadas y judicaturas de la Península y á los nombrados que se hallen en la misma, pues con respecto á los que esten fuera y á los destinos de las islas, se señalarán los términos, en cada caso particular, segun las circunstancias.

De órden de la Regencia lo comunico á V. para su inteligencia, la de ese tribunal, su debido cumplimiento y los demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años Madrid 24 de Enero de 1841-Alvaro Gomez.-Señor regente de la audiencia de....

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