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estimó oportunas para la mejor instruccion del expediente, propuso su parecer en una extensa bien razonada consulta. Conformándose con ei la Regencia, se ha servido resolver, que no hay méritos para la separacion del citado Don Antonio Maria Bárcena y Mendieta.

Al mismo tiempo ha tomado en `consideracion otros puntos contenidos en dicha consulta; y no ha podido dejar de observar la poca importancia para el bien y la prosperidad de esos naturales del llamado pase ó uso foral; que al cabo es del todo insignificante, supuesta la obligacion de cumplir á la segunda yusion; que es opuesto á la Real carta patente expedida por los Señores Reyes Católicos en Medina del Campo á 24 de Marzo de 1489; que es depresivo de la potestad de las Córtes, de la autoridad del Gobierno supremo, de la fuerza de la cosa juzgada, y de la independencia de los tribunales en la administracion de justicia, y sobre todo que es incompatible con la unidad constitucional que siempre debe quedar salva, por lo dispuesto en la ley de 25 de Octubre de 1839 (1).

Considerado todo detenidamente, y de acuerdo tambien con el del Tribunal supreparecer mo, ha resuelto la misma Regencia que se den las órdenes convenientes por los ministerios de la Guerra, de Hacienda, de la Gobernacion,

(1) Tom. 2. de esta obra pág. 353.

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de Marina y Comercio y de Gracia y Justicia, para que con ningun motivo ni pretexto se sujeten al pase y uso de la diputacion foral las leyes, las órdenes y decretos del Gobierno supremo y las providencias y ejecutorias de los tribunales, extendiéndose esta disposicion á las provincias de Alava y Guipúzcoa.

De orden de la Regencia provisional lo comunico á V. S. para la inteligencia de esa diputacion, su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 5 de Enero de 1841.= Alvaro Gomez. Sr. presidente de la diputacion. foral de Vizcaya.

ORDEN DE LA REGENCIA

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mandando que quede sin efecto la Real órden que se cita sobre nombramiento de compatronos de memorias y otras pias, mediante á que el patronato á que eran nombrados les

pre

lados de comunidades religiosas, caducó con la supresion de estas.

El Excmo. señor secretario de estado y del despacho de la Gobernacion de la Península con fecha 17 del actual me comunica la siguiente órden de la regencia.

La regencia provisional del reino se ha enterado de los inconvenientes que ofrece en su ejecucion lo prevenido en la Real órden circular de 17 de Marzo próximo pasado sobre nombramiento de compatronos en memorias y obras pias, por la dificultad de averiguar con la ur

gencia y exactitud que se desea las de patrono colectivo que ejercian algunos prelados é individuos de comunidades religiosas suprimidas. En su virtud y teniendo presente la regencia los graves perjuicios que se originan á los establecimientos de beneficencia de esta detencion en las liquidaciones de juros y otras imposiciones que les corresponden y se hallen pendientes, se ha servido determinar quede sin efecto lo mandado en la citada circular, mediante á que el patronato á que eran llamados los prelados ú oficiales de las comunidades religiosas caducó y se extinguió con la supresion de estas, debiendo recaer las funciones que ejercian aquellos patronos en los otros nombrados por la fundacion, aunque sea uno solo, en cuyo caso como en el de no haber patrono corresponde á la autoridad civil con arreglo á las leyes, el inspeccionar si se cumple lo dispuesto por los fundadores, y cuidar se lleve á debido efecto su voluntad.

Lo digo á V. S. de órden de la regencia para su puntual cumplimiento.

Lo que he dispuesto se publique en este boletin para conocimiento y cumplimiento de quien corresponda. Salamanca 28 de Enero de 1841. El intendente G. P. I., Bernardo Losada.

ORDEN

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

encargando el buen uso de la facultad concedida á los regentes para dar licencias á los ministros, subalternos de su tribunal y jueces de primera instancia.

Estando autorizados los regentes y los decanos cuando los suplan, para conceder licencias para ausentarse á los ministros y subalternos del tribunal y á los jueces de primera instancia del territorio, mediando justa y bastante causa para ello, en la forma prevenida por el artículo 76 (1) de las ordenanzas de las audiencias, se recomienda estrechamente el buen uso de esta facultad para que no se ponga en ejercicio sino cuando haya una razon cierta de necesidad verdadera y urgente; sin que en ningun caso sirvan estas licencias para venir á la corte, lo cual prevendrán los regentes en todas las que concedan, bajo el concepto de que es necesaria la expresa del Gobierno para que puedan pasar á Madrid los empleados fuera de esta capital. Lo que de órden de la Regencia provisional del Reino comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios &c. Madrid 18 de Enero de 1841. Alvaro Gomez. Sr. regente de la audiencia de....

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(1) Tom. 2.° de esta obra, pág. 110.

ORDEN DE LA REGENCIA

Trasladando á Posadas la cabeza de partido que radicaba en la Carlota.

El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península con fecha 19 del actual me dice de Real órden lo siguiente.

"Enterada la Regencia provisional del reino del espediente formado con motivo de la determinacion que tomó la Junta de gobierno de esta provincia de trasladar á Posadas la cabeza del partido que radicaba en la Carlota, segregando del mismo el pueblo de San Sebastian de los Ballesteros para unirlo al de la Rambla, se ha servido confirmar dicha disposicion, mediante que de los diferentes informes dados sobre este asunto resultan ventajas positivas á los pueblos del partido de que su capital sea Posadas.

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De órden de la Regencia lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.' Lo que he dispuesto se inserte en el boletin oficial para que llegue á noticia de los señores alcaldes, ayuntamientos constitucionales y demas habitantes de esta provincia. Córdoba 29 de Enero de 1841.-Angel Iznardi.

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