Imatges de pàgina
PDF
EPUB

rente de Nuncio en el tribunal de la Rota, y vice-gerente mas bien tolerado que autorizado, se ingiere en lo que no le corresponde, y atropella los respetos de la nacion y del Gobierno en sus impertinentes y hostiles gestiones. Esto no es ni conveniente ni posible, y la consecuencia inevitable de un paso tan imprudente, era lo que debia ser, mandar estrañarle del reino, puesto que se ponia en contradiccion con la autoridad suprema del Estado y cerrar el tribunal de la Rota.

Clama el sumo Pontífice contrá esta providencia que califica de violacion manifiesta de su jurisdiccion sagrada y apostolica, ejercida, dice, sin obstáculo en España desde los primeros tiempos de la iglesia. Mas el Gobierno niega este hecho con la autoridad de uno de los concilios de Toledo de la historia antigua de España, y con la seguridad de que los Nuncios de la Santa Sede jamás ejercieron jurisdiccion en España hasta que lo pidió el señor D. Cárlos I en 1527, conservando por esto para sí y sus sucesores el derecho de renunciar á este privilegio concedido á su favor. Está ademas seguro el Gobierno de que tal jurisdiccion no ha podido ejercerse en el reino, ni de antiguo ni de ahora, sin el beneplácito de los príncipes. No hay necesidad á este propósito de ir con la memoria muy lejos para ver en el reinado del señor Don Felipe V cerrado por órden del Gobierno el tribunal de la nunciatura, y en el del señor Don Carlos III suspendido por siete años, hasta que

por consecuencia del breve de 26 de Marzo de 1771 se subrogó en su lugar el tribunal de la Rota. Y no por esto se acusó á la corte de España de violar los derechos apostólicos del sumo Pontífice en esta parte, ni se atrevió entonces la curia romana á insultar la religion y la magestad de aquellos monarcas con semejante declaracion.

Con no menor dolor y amargura se consideran en el discurso de su Santidad la supresion de las casas religiosas, la agregacion de sus bienes á los fondos nacionales, la conversion de los templos en usos profanos, el atropellamiento que supone de la inmunidad eclesiástica en cosas y en personas, la suspension de conferir sagradas órdenes, los bienes del clero secular amenazados. Para dar cuerpo y peso á la invectiva, en una parte se desfiguran los hechos, en otra se anticipan los cargos, y en todas se da por sentado el principio tan acepto á aquella curia de que no es permitido á la autoridad civil ingerirse á disponer de las cosas temporales del clero sin conocimiento y conformidad de la autoridad eclesiástica. De aqui parte el santo Padre para reprobar como reprueba delante de sus cardenales todo cuanto se contiene en sus quejas; casar y anular todos los decretos 'del gobierno sobre los puntos á que ellas se refieren y todas sus consecuencias, y declarar que han sido y serán eternamente nulos y de ningun

valor.

Jamás la santa Sede, desde los tiempos de

Gregorio VII hasta ahora ha tenido pretensiones mas altas, ni las ha manifestado de un modo tan imprudente y temerario. ¡ Casar y anular! ¿De dónde ha venido a la Silla apostólica esa nueva prerogativa que si reconocida fuese pondria otra vez los reinos en la mano del sumo Pontífice y los príncipes á sus pies? ¡ Casar y anular! Nunca se atropellaron con tan poco miramiento los fueros y facultades de la potestad temporal, ni se ha hecho insulto mayor á las regalías siempre reconocidas de la España y de sus monarcas. Como si los puntos controvertidos pertenecientes á las altas regiones del dogma de la fe no fuesen evidentemente de mera administracion civil y de interés temporal, el Papa se arroga el derecho de resolverlos por sí mismo, y se erige en superior de quien para el ejercicio de su autoridad en beneficio del Estado, en nadie debe, en' nadie quiere reconocer la menor sombra de supremacía.

y

Ni es fácil señalar el origen de esta repentina y desusada confianza en la curia romana. ¿Es acaso que el trono de las Españas está ocupado por una niña huérfana é inocente, y por lo mismo falta de fuerza, desnuda de consejo, incapaz de resolucion? ¿O es por ventura la situacion de nuestras cosas públicas la que le da tales brios, y espera que aun cuando no encuentre eco que le ayude, esta reclamacion orgullosa pasará cuando menos sin notarse ó sin vindicarse por medio del conflicto ruidoso de los partidos? Engáñase mucho el santo Padre si

asi lo piensa, y esté seguro de que no habrá opinion ni habrá partido, no habrá individuo, á menos que pertenezca al interes mas vil, ó á la supersticion mas inmunda, que no ayude y sostenga á la Reina Isabel II y á su gobierno contra esta inaudita agresion.

Marcado tiene S. M. el camino que para semejantes casos le señala el ejemplo de muchos predecesores suyos que sin menoscabo de su religion y de su piedad han sabido atajar con mano firme y resuelta estas demasias de los Pontífices romanos. Al verse reconvenido el rey de Castilla Juan el II por la prision de un prelado, contestó: "qne á todo obispo que fuese revolvedor en sus reinos le haria prender la persona; y limpiaria y doblaria su hábito para lo enviar al santo Padre." Ofendido Fernando el Católico de la comision que llevó al reino de Nápoles un cursor pontificio, se mostró muy descontento de que no se hubiese castigado con el último rigor el atrevimiento y la insolencia de aquel curial, y amenazó, si el Papa no cedia en su injasta demanda, de hacerle quitar la obediencia en los reinos de Castilla y Aragon. En las cuestiones suscitadas entre la santa Sede y los príncipes de la casa de Austria luego que estos se convencieron de la inutilidad de sus reverentes esposiciones á su santidad, adoptaron las medidas que correspondian á la dignidad de sus reinos y á la conservacion de sus derechos. segun la naturaleza de los casos en que aquellas cuestiones ocurrieron, amenazaron unos cor.

Y

tar y otros cortaron en efecto la comunicacion con Roma, espulsaron al Nuncio de sus reinos, cerraron el tribunal de la nunciatura, prohibieron acudir á Roma sino en casos especiales y precisos, segun lo estimase el mismo rey; prohibieron tambien impetrar bulas y remitir dinero para ello, hicieron salir de aquella capital á todos los que alli disfrutaban rentas de España, y encargaron por último á los obispos que usasen de sus facultades nativas, como en los casos en que estaba imposibilitado al acceso á la santa Sede. Espídese por esta un breve ó monitorio contra el gobierno de Parma en que se atacaban las regalias de un estado independiente; y el piadoso Cárlos III, considerando atacadas las suyas y las de los otros príncipes católicos en esta tentativa ambiciosa, mandó recoger el breve, y lo mismo cualesquiera otros papeles, letras ó despachos de la curia romana que pudiesen ofender á sus regalias, inquietar las conciencias y poner en peligro la tranquilidad de sus reinos. Altamente adicto al servicio de los Papas y favorecido altamente por ellos era el instituto de los jesuitas, tan poderoso, tan popular. Mas tiene la desgracia de ponerse en contradiccion con la seguridad del estado, y el mismo religioso monarca le suprime en sus reinos, espulsa á sus individuos, ocupa sus temporalidades, reservando en sí mismo las causas urgentes de esta vigorosa disposicion, y sin consultarla préviamente ni contar con el asenso de la corte romana. Supérfluo seria amontonarmas ejemplos

« AnteriorContinua »