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gocio: en todo se habia procedido con arreglo á las leyes de la monarquía y á la venerable disciplina de la iglesia de España. Nada, pues, quedaba por hacer al Gobierno de S. M. En tales términos se contestó por último á la corte de Roma, y librándose en seguida los pasaportes de estilo al Nuncio de su Santidad para restituirse á su pais, se puso fin á la negociacion.

Que el Príncipe temporal de Roma, rodeado de poderosos vecinos, sin fuerzas ningunas para defenderse de ellos si le quieren hacer mal, meneșteroso de su apoyo contra las inquietudes interiores que á cada momento le amenazan, nulo en suma á la ofensa y nulo tambien á la defensa, condescienda con las miras y pasiones terrenas de estos vecinos y no tenga mas voluntad política que la de ellos, esto se entiende fácilmente y hasta cierto punto importa bien poco. Pero que el sumo Pontífice en sus relaciones espirituales con los estados católicos sea dirigido por las miras interesadas á que atiende como príncipe, que aplique al sostecimiento de estos intereses mundanos los medios religiosos que como cabeza visible de la iglesia tiene en su arbitrio, y que negando el pasto espiritual que debe administrar á todo pueblo fiel quiera en cierto modo rendir á los españoles por hambre, para que entregándose á discrecion se sometan á la opinion política y personal que su Santidad prefiere en el interés de sus aliados, esto ya, demas de ser sobremanera injusto, es importuno

y repugnante al estado de cosas y á la naturaleza y carácter de los tiempos y de las costumbres.

Mas no bastaba para llenar los deseos de la curia romana esta resistencia singular é inconcebible. Ayudabase entre tanto con otras gestiones y tentativas mas directamente hostiles. Negóse al principio á reconocer el comisario de cruzada nombrado por S. M., y no pudiendo menos de ceder en este punto limitó la concesion del indulto cuadragesimal á un año, cuando la costumbre era de concederle por dież. Esto aun no era bastante, y para inutilizar en lo posible esta gracia, se introdujo clandestinamente un breve de su santidad dirigido al cardenal arzobispo de Toledo, autorizando á los confesores para dispensar por sí mismos el indulto á sus penitentes mediante una corta retribacion para pobres. Suprímese por razones gravísimas de estado el instituto de los jesuitas, y por parte de la Santa sede se reclama contra esta supresion, calificándola oficialmente de atentado contra la religion

y la iglesia. El Padre santo en persona hace en el consistorio de 2 de Febrero de 1836 una alocucion análoga al documento que ahora nos ocupa; y dignamente precursora suya en doctrina y en intencion. Cita y emplaza el tribunal supremo de justicia al obispo de Leon, primer agente y consejero de D. Cárlos, para que comparezca en la causa que tiene alli pendiente, y al instante la curia romana reclama en su favor la inmunidad eclesiástica y declina de fuero co

mo si pudiera tenerle privilegiado el promovedor principal de la rebelion y de la guerra civil. Y para no dejar duda en la simpatía de aquella corte con el interés y objeto de la faccion, este mismo obispo sedicioso y sanguinario es en quien se delegan las facultades pontificias para atender á las necesidades del pais ocupado por las tropas de D. Cárlos; conceder dispensas y gracias (entre ellas la del indulto cuadragesimal y por dos años), y salvar las irregularidades que pudieran cometer los eclesiásticos, ó lo que es lo mismo abrirles la mano para que prosiguiesen sin freno en sus abominables desórdenes.

para una causa comun,

Por fortuna todas estas maniobras dirigidas á producir un cisma en la iglesia de España y favorecer la parcialidad del pretendiente, no han tenido efecto alguno. Los breves y despachos de la curia de Roma, aunque revestidos esteriormente de formas religiosas y eclesiásticas, no eran otra cosa que municiones de guerra suministradas por un aliado y vueltas en humo y consumidas en batallas que se perdian. Las armas triunfantes de la reina, conquistando provincias y perdonando vencidos, ensanchaban cada dia mas el territorio de la legitimidad y de la razon: el abrazo de Vergara vino á deshacer como un rayo todo este vano aparato de esperanzas y de ilusiones: y los españoles, dándose todos la mano bajo el estandarte victorioso de Isabel II y al rededor del trono constitucional, podian desafiar el poder y

despreciar los ardides y maquinaciones de sus implacables enemigos.

Increible será para la posteridad que entre ellos hayamos de contar todavia al Padre comun de los fieles. Ya no solo habia cesado todo motivo de hostilidad, pero ni aun quedaba pretesto para el desvío. Ya no habia en toda España en favor de D. Cárlos una arma inhiesta, ni una voz de viva, ni un hombre en fin. Ya por consiguiente no podia apelarse á la cómoda distincion de poder de hecho y poder de derecho, inventada por la política para salvar sus inconsecuencias. Era en fin de esperar, y la razon, la conveniencia y el interés mismo de la iglesia parece que lo aconsejaba, que el santo Padre se decidiese á reconocer los derechos y regalías de España, y confirma se los obispos nombrados por ella. Pero el ánimo del santo Padre, preocupado y prevenido por nuestros enemigos políticos, no estaba dispuesto á escuchar esta prudente noble insinuacion. Su aversion se auy mentaba en proporcion á nuestra buena fortuna. Y cuando treinta iglesias de España huérfanas de pastor propio, se le estan pidiendo tantos años ha con lágrimas, él sordo, insensible á sus clamores les da por respuesta esa agria declamacion pronunciada en su consistorio, en que atacando con una violencia sin igual la autoridad temporal de la Reina de España, aspira asi, aunque en vano, á justificar la propia dureza y su injusta obstinacion.

Por el aspecto canónico y de doctrina, la

alocucion de su Santidad está ya examinada por eminentes letrados, y juzgada como corresponde por el tribunal supremo de Justicia. Es la eterna disputa entre el sacerdocio y el imperio sobre lo temporal de la iglesia: es la contienda inacabable entre las pretensiones de la curia romana y las regalías de los príncipes. De las quejas que acumula sa Santidad en su escrito no hay una sola donde no haya envuelta là intencion de una mejora, de una usurpacion ecle→ siástica sobre la autoridad civil. Ya el Gobierno español ha sentado arriba que prescinde de argumentos y sutilezas de escuela: lo que le corresponde es considerar las consecuencias polítiticas que llevan consigo tales principios y tales pretensiones, y rechazar bien lejos todas las que sean incompatibles con la seguridad y buena administracion del Estado, con el decoro y la independencia de la nacion y con las prerogativas del trono.

Seria por cierto necesario para acallar las querellas del santo padre que se despojase el Gobierno de S. M. del derecho que le asiste parà amparar y defender á cualquiera de sus súbditos, que atropellado por los tribunales eclesiásticos, acude á su proteccion por el derecho reconocido y legal de los recursos de fuerza. Seria preciso tambien que el Gobierno se prestase a sufrir, sin la demostracion, las temerarias reclamaciones, la suposicion de hechos mal concebidos y esplicados, en fin, la personalidad indebida de un eclesiástico que á fuer de vice-ge

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