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citudes que tengan que promover en el ministerio de la Guerra aquellas personas que por muerte de sus maridos, padres ó hijos en accion de guerra ó de resultas de heridas recibidas en la última gloriosa cuanto sangrienta lucha, se consideren con derecho á los beneficios acordados en los decretos de 28 de Octubre de 1811, 5 de Febrero y Real órden de 2 de Mayo de 1835, se ha servido el Regente del reino disponer lo siguiente:

1.° Queda señalado el plazo de cinco meses, que terminarán en 31 de Diciembre del presente año, para la presentacion de las instancias que en solicitud de las pensiones á que con arreglo á los decretos y Real órden precitados se consideren con derecho las familias de aquellos militares, Milicianos nacionales, patriotas y demas españoles que hubiesen muerto ó se hubiesen inutilizado en accion de guerra ó de resultas de heridas que en ella hubiesen recibido.

2. Terminado el plazo que acaba de prefijarse, no se admitirá ni cursará por las antoridades militares, ni por las dependientes de los demas ministerios, instancia alguna que con el indicado objeto les sea presentada.

3. Conforme á lo prevenido en circulares de 22 de Noviembre de 1835, la precitada de 2 de Mayo y la de 21 de Julio de 1836, las solicitudes que con el mismo fin y hasta entonces se promuevan, serán dirigidas á la junta del Monte pio militar por los capitanes generales de

las provincias, inspectores y directores de las armas, acompañadas de los documentos para estos casos prevenidos.

4. No se tomará en consideracion por la junta del Monte, ni tendrá curso en el ministerio de la Guerra, cualquiera de las instancias de esta clase que venga á sus secretarías por otra direccion que no sea la que aqui se les prefija.

5. Estas disposiciones se publicarán en los Boletines oficiales de todas las provincias para que con la oportunidad debida puedan acudir en reclamacion de sus derechos las personas interesadas, y prevenir asi las consecuencias de su morosidad.

Lo digo á V. E. de órden de S. A. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Julio de 1841.-San Miguel.-Señor....

GRACIA Y JUSTICIA

manifiesto del Gobierno español contestando á la alocucion de Su Santidad de 1.o de Marzo último.

Con tanta sorpresa como sentimiento habrá

recibido el mundo cristiano esa alocucion de Su Santidad, que pronunciada en un consistorio secreto, se ha dado inmediatamente á luz en millares de impresos circulados por España y por Europa. Las formas de que viene revestido este escrito son de afliccion y dolor el mas profun

do y lastimoso, pero es en realidad una violenta invectiva en que el Gobierno y la nacion española se ven acerbamente acusados de perseguidores de la iglesia, de sospechosos en la fe, y como amenazados de ser escluidos del gremio de la cristiandad si no vuelven sobre sí. Por manera que no bastaba á la desgracia de este pais una guerra intestina de siete años producida y prolongada por la ambicion de reinar; era preciso que al terminarse por el buen seso y generosidad de unos y otros españoles, viniera el padre comun de los fieles á arrojar esta tea incendiaria sobre el no bien apagado incendio, para que no deje de verter sangre el pueblo cristiano, y la guerra civil se renueve convertida en una guerra religiosa.

Por fortuna no estamos ya en los tiempos de odiosa memoria en que á un amago del Vatica no temblaban los tronos y se agitaban las naciones. No hay duda en que ahora la intencion es en gran manera hostil; pero no debe haberla tampoco en que será repelida y con todo vigor escarmentada; porque los españoles sabrán en esta ocasion, como ya lo han hecho en otras muchas, distinguir perfectamente bien entre lo que deben á su fe, no maculada jamás, y lo que deben á su seguridad é independencia; entre los intereses verdaderamente respetables de la iglesia de Jesucristo, y las pretensiones injustas y nunca abandonadas de la curia romana.

No descenderá el Gobierno de S. M. á una polémica de controversia, á ese campo de suti

lezas y cavilaciones, en que á cada punto que se ventila, á cada caso que se controvierte por estraordinario y divergente que sea, hay su máxima ó principio que alegar, y un ejemplo antiguo ó moderno que seguir. No: este camino seria poco decoroso á una nacion grande y noble, y el gobierno español irá mas franca y resueltamente á su fin. Esponiendo con brevedad y candor los hechos que han mediado en este gran negocio desde la muerte del señor D. Fernando VII, pondrá de manifiesto á los ojos de España y á los de la Europa, de qué parte estan la ingenuidad y la templanza, de cuál el artificio y la obstinada sinrazon. Asi no se hará estraño á nadie el partido justo y vigoroso que el Gobierno tiene que tomar para defender los grandes intereses que estan confiados á su vigilancia y á su celo.

No bien falleció aquel monarca, cuando su santidad, á quien inmediatamente se dió esta noticia, prorumpió en esclamaciones de dolor, y ofreció que iba á hacer fervorosas súplicas al Omnipotente, para que en esta circunstancia alejase cualquier desastre del católico reino de España, huérfano de padre. Noble y piadoso deseo, si ya no viniese torcido con las dudas que el sumo pontífice aparentaba tener sobre la legitimidad del derecho de nuestra amada reina á suceder á su padre el rey difunto. A este motivo de sospecha se añadia la denegacion de reconocerla hasta ponerse de acuerdo con otras potencias, y nuestras quejas sobre el modo con

que eran maltratados los eclesiásticos en algunos periódicos españoles. Esto á la verdad no era otra cosa que empezar el Santo Padre á realizar por sí mismo el desastre que aparentaba temer, y anticipar efugios y disculpas para ulteriores desvíos.

Para disipar estas dudas se le comunica la pragmática sancion de 31 de Marzo de 1830, comprensiva de las disposiciones del rey Fernando, y se le hace presente la unanimidad con que por todas las clases del Estado habia sido jurada heredera y sucesora suya la Princesa Doña Isabel II, reina y á la sazon reconocida y obedecida en su trono por los españoles. Mas para el Santo Padre la pragmática sancion no era mas que un documento importante, digno de tenerse á la vista cuando se tomase en el asunto un acuerdo definitivo.

Se le manifiesta cuán débil es el partido de D. Carlos en España, cuán corto el número de tropas que le siguen, que no tiene una provincia, una capital, una almena que le proteja y esté por él. De esto se mostraba Su Santidad dudoso; y se inclinaba á creer lo que resultaba de diferentes papeles que habian llegado á su noticia.

Insístese por último y se le presenta la poca razon que habia en negar á la inocente huérfana Isabel, con tantos derechos á su favor, lo que se habia hecho por D. Miguel en Portugal sin embargo de ser notoriamente usurpado y perjuro. A lo que se respondió por Su Santidad

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