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lo que se contiene en aquel discurso, como contra cuanto la corte de Roma intentare hacer en adelante para sostener sus injustas pretensiones.

2.° Que se recojan á mano Real cuantos ejemplares impresos en Roma ú otro punto extrangero y copias manuscritas haya de la citada alocucion, y cuantos otros papeles de igual clase y asunto vengan furtivamente de Roma, bajo la conminacion á los que no los entregasen de las penas contenidas en la ley 1.a, título 13, libro de la Novísima Recopilacion.

3. Que los jueces de primera instancia procedan con todo rigor y en uso de sus facultades contra todos cuantos cumplan, ejecuten ó invoquen como válidas en el reino, asi la citada alocucion como cualesquiera bulas, breves, rescriptos ó despachos de la curia romana, y contra los eclesiásticos que en sermones ó en ejercicios espirituales pretendan persuadir el valor de aquellos despachos sin haber estos obtenido antes el pase, arreglándose á lo dispuesto en las leyes 9, título 3, libro 2, y á la citada 1.a, título 13, libro 1 de la Novísima Recopilacion.

4. Que los prelados eclesiásticos procedan á la formacion de sumario, á la prision y entrega á los tribunales seculares de todos aquellos clérigos que en sus sermones ó ejercicios espirituales exciten á sus feligreses á desobedecer las disposiciones del Gobierno, en conformidad á la ley 7., título 8.o, libro 1 de la Novisima Recopilacion; y en caso de omision de los mismos

prelados procedan los jueces de primera instancia segun en la misma ley se ordena.

5. Que las audiencias vigilen el puntual cumplimiento de las espresadas leyes de parte de los jueces de primera instancia y de los prelados eclesiásticos, bajo de su efectiva responsabilidad.

6.o y último. Que á todas las autoridades civiles, judiciales y eclesiásticas se manifieste el firme propósito del Gobierno de hacer respetar las leyes, de no consentir la menor falta, y de exigir severa é irremisiblemente la responsabilidad á los que no llenasen cumplidamente sus deberes en cuanto les va encargado. Tendréislo entendido y lo comunicareis á quien corresponda.-El duque de la Victoria.-En Madrid á 28 de Junio de 1841.—A D. Jose Alonso.

CIRCULAR

mandando que los alcaldes constitucionales celebren los juicios de conciliacion sin necesidad de escitacion del juez del partido.

Enterado el Regente del reino del abuso con que por papeletas impresas, se escita á los alcaldes constitucionales para la celebracion de juicios de conciliacion sin cuyo requisito se niegan á verificarlos, se ha servido mandar S. A. que esa audiencia vigile para que no vuelva á co

meterse tal abuso ni otro alguno de semejante ú otra clase, á cuyo efecto el tribunal por los medios que esten en sus facultades, haga entender á los alcaldes constitucionales de los pueblos del distrito, la obligacion estrecha en que estan de proceder desde luego á celebrar los juicios de conciliacion reclamados por los interesados con arreglo á la ley, y sin necesidad de escitacion del juez del partido, sobre cuyo estremo deberá tambien celar cuidadosamente esa audiencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Julio de 1841.-José Alonso.-Señor regente de la audiencia de....

ORDEN DEL REGENTE

declarando se valgan los alcaldes constitucionales en el desempeño de las funciones judiciales de los escribanos de los juzgados de primera instancia.

He dado cuenta al Regente del reino del espediente instruido en este ministerio con motivo de las esposiciones dirigidas por los alcaldes constitucionales de la ciudad de Valencia y junta auxiliar de Palma, en Mallorca, solicitando se declare si están facultados aquellos para elegir los escribanos que autorizen todos sus actos. Enterado S. A. y con presencia de la consulta emitida por el tribunal supremo de Justicia, con cuyo parecer se ha servido conformarse, ha tenido á bien declarar.

1.° Que los alcaldes constitucionales no necesitan valerse de escribanos asi para los negocios gubernativos como para los actos de conciliacion en que entiendan.

Y 2.° Que en el desempeño de las funciones judiciales que les están sometidas, ya por derecho propio ó por delegacion, se valgan de escribanos de los juzgados de primera instancia donde residan estos, y en caso contrario, de cualquier público ó notario de reinos: debiendo las audiencias arreglar el modo con que dichos funcionarios actúen en la forma indicada con los alcaldes constitucionales, y sin que en ello se perjudique el servicio público. De órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos convenientes en ese tribunal.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid á 20 de Julio de 1841.-Alonso.-Sr. regente de la audiencia de la Coruña.

ORDEN DEL REGENTE

comunicando la de la Regencia provisional sobre la supresion de los presidios de Córdoba, Jaen y otros que se citan.

Por el ministerio de la Gobernacion de la Península se ha comunicado al de Gracia y Justicia de mi cargo en 12 del actual la órden dirigida por aquel al director general de presidios en 17 de Marzo último, cuyo tenor es como sigue:

La Regencia provisional del reino enterada de la esposicion de V. S. de 1.o del corriente, proponiendo la supresion de los presidios correccionales de Córdoba, Jaen, Tarifa, Zamora, Valladolid y Vitoria, por las fundadas razones que espresa de escasez de fuerzas en estos establecimientos para llenar los objetos que el gobierno se propuso en la circular de 11 de Enero último, y por el considerable ahorro de sueldos de plana mayor, gastos de reparos, y entretenimiento de los edificios que ocupan y demas que son consiguientes, ha venido en aprobar dicha supresion en los términos que V. S. propone.

Lo que de órden de S. A. el Regente del reino traslado á V. S. para conocimiento de ese tribunal, y á fin de que lo ponga en el de los jueces de primera instancia de su territorio á los efectos oportunos.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid á 25 de Julio de 1841.-Alonso.-Señor regente de la audiencia de la Coruña.

ORDEN DEL REGENTE

estableciendo un plazo para la admision de instancias de los que se consideren con derecho á pensiones por méritos contraidos durante la guerra anterior.

Excmo. Sr.: Para el mas pronto despacho y la resolucion mejor y mas acertada en las soli

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