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por deber y por conciencia estaban obligados á ser leales y sumisos al Gobierno de la excelsa Reina de las Españas, abandonaron sus diócesis, fomentaron la guerra fratricida, y desde el teatro de sus prevaricaciones, abusando de su ministerio y de la influencia que creian tener en los pueblos, excitaron de mil modos la discordia, y no olvidaron suscitar para esto dudas religiosas que turbasen y pusiesen en ansiedad las conciencias. Crecido número de eclesiásticos siguió el pernicioso ejemplo de aquellos prelados; y en cuanto pudo, secundó sus antievangélicas maquinaciones. Mas el pueblo español, siempre leal, ilustrado mas de lo que convenia á los que pretendian abusar de su credulidad, se mantuvo siempre sumiso y obediente; y firme en su creencia, rechazó las sugestiones con que se pretendia hacerlo instrumento de su ruina y de las miras interesadas que trataban de encubrirse con un mentido celo por la religion.

Incansables en su propósito los que sostienen tales miras, no desistieron aunque se vieron desconcertados. Aliáronse con la curia romana, y con mentidas relaciones consiguieron alli un apoyo para cimentar nuevas maquinaciones. A sus instancias se debe la célebre alocucion del Santo Padre en el consistorio secreto de 1.o de Marzo de este año. El supremo tribunal de Justicia ha calificado este documento de altamente ofensivo á la nacion española y á su Gobierno, de atentatorio á la autoridad soberana de estos reinos, de turbativo del órden, quietud y tran

quilidad de los pueblos. No se equivocó: la alocucion del Santo Padre fue considerada en el delirio febril de la acalorada imaginacion de los maquinadores contra el Gobierno como un medio irresistible para lograr sus criminales intentos, y á este fin la prepararon de modo que llegase en el tiempo oportuno y mas á propósito para abusar con tal apoyo de la santidad del ministerio espiritual. A este fin la introdujeron en España furtiva, clandestina y criminalmente; la leyeron en público en los ejercicios espirituales, en el santo sacrificio de la misa, y de creer es que mayor mal uso hicieran de clla en actos no menos santos que secretos; mas todos sus esfuerzos han sido vanos; y este medio que creyeron indefectible para realizar sus planes, se ha convertido contra los que han osado ponerlo en ejercicio.

Leyes respetables y eficaces tien España en sus códigos para contener las invasiones del sacerdocio en el territorio del imperio; para rechazar las agresiones de una potestad que, si suprema en lo espiritual, nada puede en lo terreno; para impedir que bajo pretexto figurado de religion se altere la tranquilidad y la paz pública; para castigar á los que cooperan á perturbarla. Ellas han salido al frente de esta proyec→ tada revolucion para contenerla, para rechazarla, para aniquilarla. Sus fautores han sido puestos bajo de la autoridad de los tribunales, gunos estan ya sufriendo el rigor de su sancion penal.

Tomo III.

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Ni por esto se han contenido enteramente los fanáticos, no tanto por la religion, cuanto por sus privilegios, comodidades y opulencia antievangélicas. Todavía osan en algunos puntos de la Península avivar el fuego fátuo con que ese documento insigne de los tiempos de ignorancia trató de conflagrar toda la España, sin que se hayan incendiado otros que ellos: ningun pueblo, ningun español ha respondido á sus clamores de escision, á sus gritos de subversion, sus predicaciones de desobediencia y de rebelion.

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El ministerio actual al anunciar su pensamiento político manifestó que si bien trataria desde luego de asegurar la decorosa sustentacion del culto y clero, reprimiria con mano fuerte sus demasías. En esto comprendió la resistencia que hiciese á sus disposiciones, las agresiones contra su autoridad, los ataques á las regalías: fiel á su promesa en este punto, como lo será en todos, ha presentado á las Córtes un proyecto de ley para asegurar aquel objeto; y con la misma religiosidad cumplirá lo restante. Con firmeza y energía contendrá á los eclesiásticos díscolos, revoltosos é infractorcs de las leyes, y les hará conocer y practicar las máximas y preceptos del evangelio, de que estan obligados á obedecer á las potestades supremas; que esta obligacion es de deber y de conciencia; que su reino no es de este mundo, y que no tienen por su estado el funesto privilegio de excitar impunemente á alterar y perturbar el órden y sosiego público.

Es preciso que sepan, si acaso lo ignoran, que desde una antigüedad que se pierde en la oscuridad de los siglos no puede publicarse, ni cumplirse, ni predicarse, ni invocarse en España bula, breve, rescripto ni despacho alguno de la corte de Roma sin que antes sea examinado por el tribunal supremo de la nacion ó por el Gobierno, y sin que obtenga su pase ó exequatur, y que los que lleguen á sus manos deben remitirlos al Gobierno bajo la pena de ocupacion de temporalidades y extrañamiento del reino si son eclesiásticos, y mayores si seglares, aun cuando los despachos traten tan solo de cosas eclesiásticas: que si con esos se proponen subvertir el orden y turbar la tranquilidad pública el delito es mayor y mas grave, y sujeto á penas mayores.

Encargado el Gobierno de cuidar de que la administracion de la justicia sea recta y pronta, de que las leyes sean cumplidas y observadas, no permitirá que pierdan su vigor las que preservan las regalías; y desde luego está en su deber adoptar las medidas oportunas para contener el abuso que se ha hecho de la alocucion del Sumo Pontífice, y de poner en su debido lugar la dignidad de la nacion, el decoro del trono y la santidad de las leyes: objetos de la primera veneracion que han sido maltratados en aquel documento. El tribunal supremo ha propuesto medidas que son propias de las facultades del Gobierno, y tambien otras que exigen el concurso de los cuerpos colegisladores. Sin perjuicio

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de meditar sobre estas últimas para estimar lo que mejor corresponda, no debe demorar las primeras, extendiéndose ademas á otras que coadyuvarán indudablemente al cumplimiento puntual de ellas. De conformidad por lo mismo con lo propuesto por el tribunal supremo de Justicia y con el parecer del Consejo de Ministros, tengo el honor de presentar á la aprobacion de V. A. el decreto que acompaña. Madrid 28 de Junio de 1841.-Sermo. Sr.-José Alonso.

DECRETO.

Como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real nombre, de conformidad con lo propuesto por el tribunal supremo de Justicia y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, he venido en mandar:

1.° Que se forme y publique por todo el reino un manifiesto del Gobierno, en que detenidamente y con la dignidad que le es propia se vindique su conducta, y expongan todos los agravios que España y su Iglesia han recibido de la corte de Roma desde el advenimiento de la Reina Isabel II al Trono de sus mayores, y la violacion que de todos los derechos de la soberanía nacional se ha cometido en la alocucion pronunciada por el Santo Padre en el consistorio secreto de 1.o de Marzo último, haciendo la mas firme y enérgica protesta, asi contra todo

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