Imatges de pàgina
PDF
EPUB

ORDEN DEL REGENTE

mandando que los jueces coadyuven á la represion del contrabando en la parte que les corresponda.

Excmo Sr.: Ha llamado la atencion del Regente del reino la criminal osadía con que en desprecio de las leyes, de la moral pública, y con grave perjuicio del erario se ejerce con el mayor escándalo el contrabando en casi todos los puntos de la Península. Es al mismo tiempo este fraude una escuela para crímenes mayores, y sus transacciones clandestinas arruinando el comercio de buena fé, producen un recargo en los contribuyentes, sobre quienes ha de pesar necesariamente el desfalco que por esta causa resalta á los públicos caudales. S. A., al paso que ha resuelto se adopten por los demas ministerios todas las medidas convenientes para evitar tamaños males, se ha servido disponer que por este de mi cargo se ordene á las audiencias que por cuanto medios le sugiera su celo, vigilen cuidadosamente la perfecta y breve instruccion y determinacion de las causas de fraude, para que el condigno y severo castigo que ordenan las leyes siga al delito con tal prontitud, que produzca la ejemplaridad, y ademas coadyuven con la mayor eficacia en la parte que les corresponda á que las disposiciones adoptadas por

los otros ministerios se realicen con la simultánea reunion de todos los esfuerzos del Gobierno para destruir males de tan perniciosa trascendencia.

Lo que de órden de S. A. comunico á V. E. para su inteligencia, la del tribunal y efectos consiguientes á su puntual cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Junio de 1841.-José Alonso.- Sr. regente de la audiencia de....

ORDEN DEL REGENTE

mandando que se auxilie y proteja al arrendatario de aguardiente y licores como subrogado en los derechos y acciones de la hacienda pública, haciendo respetar las órdenes vigentes

sobre este ramo.

El Excmo. Sr. secretario del despacho de Hacienda ha comunicado á esta direccion con fecha 23 del actual la órden siguiente:

Con esta fecha digo al señor ministro de la Gobernacion de la Península lo siguiente: He dado cuenta á S. A. el Regente del reino de dos esposiciones de don Mariano Carsí, arrendatario colectivo del derecho de la renta de aguardiente y licores, pidiendo al Gobierno le dispense el auxilio y proteccion que le ofreció por la condicion 20 de su contrato mediante á que los obstáculos que se oponian al libre ejercicio del mismo por parte de varias corporaciones y au

toridades, fundándose en la práctica de hechos que eran opuestos á la legislacion del ramo, no solo perjudicaban su derecho, sino que impedian se conociese la capacidad de los valores de que es susceptible esta renta. Con este motivo hice presente á S. A. que el gobierno no se habia desentendido ni se separaria de atender las reclamaciones del arrendatario que tuviesen el apoyo de las instrucciones y órdenes bajo las cuales se celebró el arriendo, por deber considerarlas la base de un pacto perfeccionado con toda la solemnidad de las leyes, ínterin no llegase el caso previsto en la condicion 17 del propio pacto por las modificaciones que puedan acordar las Córtes con el Gobierno; pero que entre tanto era obligacion de este sostener los efectos legales de un contrato vilateral. Y enterado S. A., se ha servido mandar que las autoridades de hacienda, los gefes políticos, diputaciones provinciales y ayuntamientos, respeten, cumplan y hagan cumplir y respetar las órdenes é instrucciones vigentes con que se gobierna la renta de aguardientes y licores, auxiliando y protegiendo al arrendatario como subrogado en los derechos y acciones de la hacienda pública, y que á esta resolucion se dé publicidad en los boletines oficiales, para que llegue á conocimiento de las referidas autoridades y corporaciones.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para que por el ministerio de su cargo se hagan las oportunas prevenciones á las autoridades y corporaciones dependientes del mismo. De la

propia órden lo traslado á V. S. para que disponga se circule la inserta con toda brevedad, á fin de que por parte de los gefes de hacienda se la de la mayor publicidad y el mas puntual cumplimiento. Y la direccion la transcribe á V. S. para su conocimiento, encargándole coopere eficazmente á que tenga efecto cuanto la misma previene.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1841.-José Maria Secades.Señor intendente de....

ORDEN DEL REGENTE

mandando publicar un manifiesto en que se espongan los agravios que España y su iglesia han recibido de la corte de Roma.

Exposicion.

Sermo. Sr.: Los enemigos de las instituciones que felizmente rigen y de las reformas que anhelan los pueblos, se aprovechan astutamente de cuantos pretextos ellos mismos crean para combatir y atacar las primeras, impedir ó dilatar las segundas. Desesperados al ver gloriosamente terminada la guerra civil, y llegado por lo mismo el tiempo de consolidar el sistema constitucional y de realizar las mejoras importantes que han de elevar esta nacion al alto grado de prosperidad y de gloria á que es llamada, en los últimos esfuerzos de su impotencia tratan

de excitar una nueva guerra, una guerra muy propia de los siglos medios, pero que es un anacronismo en el XIX.

Invocando el nombre augusto de la religion sacrosanta de los españoles, quisieran renovar escenas sangrientas que la misma religion condena. No es que crean los mismos que lo publican que la religion de Jesucristo esté ofendida ni lastimada en sus dogmas ni en la veneracion y respeto que merece; no es que crean que las reformas excedan de las facultades correspondientes á la suprema autoridad temporal, no: confundiendo voluntaria y malignamente la disciplina externa con el dogma; desconociendo los límites del sacerdocio y del imperio, la potestad de los príncipes en todo lo que es terreno, y cubriendose con la máscara hipócrita de religion, pretenden suscitar turbaciones y conmover el Estado, no para sostener una religion que no peligra; no para defender una religion que no es atacada ni ofendida, sino para renovar abusos contrarios al espíritu de pobreza, de igualdad y de abnegacion que brilla en las sublimes páginas del Evangelio."

Desde que roto el yugo del absolutismo se abrió el camino á las reformas y á las mejoras, conocieron los que hasta entonces habian vivido de abusos que el fin de estos habia llegado; concibieron y tramaron planes subversivos, y en cuanto pudieron hicieron tentativas sacrilegas para ejecutarlos. Obispos que estaban ligados con repetidos juramentos, que sin necesidad de estos

« AnteriorContinua »