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ORDEN DEL REGENTE

mandando que los individuos que procedentes de los estinguidos cuerpos francos se hallen presos, sean socorridos por la hacienda militar.

El Excmo. señor ministro de la Guerra dice al de la Gobernacion de la Península en 26 de este mes lo siguiente:

Al intendente general militar digo hoy lo que sigue:

He dado cuenta á S. A. el Regente del reino del espediente instruido en este ministerio de mi cargo con motivo de la consulta elevada al mismo por V. E. en 27 de Febrero de este año relativa al modo de socorrer á los individuos procedentes de los estinguidos cuerpos francos, que por estar encausados permanecen presos, incorporados por disposicion del capitan general de Castilla la Vieja, en el depósito de transeuntes establecido en Burgos, y convencido S. A. que estos individuos por sus particulares circunstancias no pueden menos de considerarse como militares hasta la conclusion de sus respectivas causas, se ha servido mandar, conformándose con lo espuesto por el tribunal supremo de Guerra y Marina, sean socorridos por la hacienda militar como los demas presos militares, y que respecto al giro que deba darse á estos cargos se entienda V. E. con los respecTomo III.

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tivos inspectores que lo son los capitanes generales de las provincias, por si los interesados tuviesen algunos alcances en sus ajustes, y cuando no, se cargue este descubierto al artículo del presupuesto que corresponda.

Y de órden de S. A. el Regente del reino, comunicada por el señor ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 29 de Mayo de 1841.- Mariano Mestre y Romeu.-Sr. gefe político de....

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acerca de las notarías y escribanías incorporadas al Estado.

He dado cuenta al Regente del reino del expediente instruido á instancia de D. Francisco Marco y Mata, notario de reinos con residencia en Aytona, en solicitud de que se declarase que las notarías no se hallan en el caso de sacarse á pública subasta á virtud de la circular expedida por el ministerio de Hacienda con fecha 9 de Octubre de 839 y la de este de mi cargo de 18 del mismo para el remate de las escribanías incorporadas al Estado. Tambien he hecho á S. A. presente lo espuesto por la audiencia de Mallorca sobre la provision de la notaría de la villa de Ayta, cuyo expediente instruia y suspen

dió su curso con motivo de oficio del intendente de aquella provincia que pretendia se procediese á la subasta que suspendió el tribunal, porque dudaba si deberia tener lugar con respecto á las notarías de reinos, y lo manifestado últimamente por la junta gubernativa de esa provincia, á fin de que se revocase el decreto de 9 de Octubre citado. Enterado de todo, y de conformidad con lo consultado por el supremo tribunal de Justicia, se ha servido resolver que con arreglo al decreto de 2 de Febrero de 1840, las notarías de reinos estan en igual caso que los demas oficios públicos incorporados al Estado mandados subastar para su provision, y por lo tanto comprendidos en las disposiciones de la Real órden de 9 de Octubre de 1838; y que en el caso de adjudicarse alguna escribanía ó notaría á persona que dejase otra vacante para cuya obtencion hubiese sufrido desembolsos á favor del Erario, deben servirle estos como parte del precio que deba satisfacer por el nuevo remate. De órden del propio Regente &c. Madrid 8 de Junio de 1841.-José Alonso-Sr. regente de la audiencia de Barcelona.

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declarando á qué provincia corresponden los juzgados de Lavecilla, Buitrago y Villanueva de la Jara.

Por el ministerio de Hacienda se ha comunicado á esta direccion en 5 del actual la Real órden que sigue:

Excmo. señor. Por el señor ministro de Gracia y Justicia se dijo á este de Hacienda en 18 de Mayo último lo siguiente.

He dado cuenta á S. A. el Regente del reino de la comunicacion de V. E., fecha 8 del corriente en la que trasladando la que ha dirigido á este ministerio la direccion general del tesoro público se reclaman de este noticias acerca de los juzgados de Lavecilla, Buitrago y Villanueva de la Jara, nuevamente establecidos en estos puntos, asi como tambien de las provincias á que corresponden, y enterado de ella, se ha servido mandar diga á V. E., como de su órden lo ejecuto, que el antiguo partido judicial de Vega Cervera existente en la provincia de Leon, ha sido trasladado al pueblo de Lavecilla, en la misma provincia, por disposicion de la Regencia provisional del reino de 22 de · Febrero del presente año; el de Torrelaguna, correspondiente á la provincia de Madrid, lo ha sido al de Buitrago en la misma, por órden de la propia Regencia de 12 de Enero del mis

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mo; el de Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca, al de Villanueva de la Jara, que pertenece á la misma por resolucion de 13 del mes y año últimamente espresados; y finalmente, que el de Perales de Tajuña que se menciona en la referida comunicacion de la direccion del tesoro, no se halla entre los partidos judiciales existentes en la Península é islas adyacentes; y que si bien antiguamente existia en la misma alcaldía mayor, en el dia corresponde al juzgado de Chacon.

De órden del Regente del Reino lo comunico á V. E. para los efectos consiguientes en contestacion de su consulta de 4 de Mayo an

terior.

Y la traslado á V. S. para los mismos fines.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Junio de 1841.-José Ferraz.-Señor intendente de....

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disponiendo no corresponden á penas de cámara las multas detalladas en la ley penal por delitos de contrabando, no habiendo otros mezclados con ellos.

Por el ministerio de Hacienda se ha comunicado á esta direccion con fecha 9 del actual la órden siguiente.-El señor ministro de Hacienda dice con esta fecha al de Gracia Y Jus

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