el cual, sin embargo, reconocíase vasallo de la corona de Francia. Y de fijo, no era de ánimo tan apocado el Conquistador de Mallorca y Valencia que pusiese su firma al pie de un tratado, para él hasta cierto punto humillante y para el pueblo catalán-aragonés nada honroso, si hubiese podido alegar un legítimo título de posesión y soberano dominio sobre el antiguo condado de los Wifredos y Berengueres; ni de conciencia tan ancha el hijo de Blanca de Castilla que invocara antiguos derechos, sino los creyera subsistentes, por no haber sido jamás renunciados, para desposeer á otro soberano, cual él cristiano y además deudo suyo, de Estados de que se tenía éste por posesor legítimo. Es pues, á nuestro modo de ver, el tratado de Corbeil, bajo el punto de vista legal, la sanción, por sobrado tardía de todo punto innecesaria, -- puesto que cuatro siglos de no interrumpida y jamás disputada posesión y dominio sobre una propiedad, constituyen un verdadero derecho en favor de su posesor y dueño, de la soberanía de sus condes-monarcas sobre este condado; como es bajo el punto de vista político una garantía para la corona catalana-aragonesa, tan respetable como segura, en cuanto tenía por base el mutuo consentimiento de dos poderosísimos monarcas, por el derecho de gentes convenientemente autorizados para celebrarlo, de que en ningún tiempo y por caso ninguno podrían ser motivo de nuevas guerras las reclamaciones de la monarquía francesa sobre esta rica y privilegiada porcion del reino aragonés: como es, en suma, bajo el punto de vista histórico la última y más decisiva é indiscutible prueba, según hace un momento indicábamos, del origen de hecho de la soberanía de nuestros condes sobre la antigua Marca gótica, feudo antes de la monarquía franca, y en virtud de las múltiples causas que dejamos apuntadas, convertido en Estado independiente y completamente libre de todo lazo feudal y de todo reconocimiento y prestación de vasallaje á ningún soberano. Junio de 1886. FIN. |