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nos que existiese una agrupación metódica por el estilo de la que dejamos indicada en el § 7. El orden en que hemos dispuesto nuestra versión ideológica tiene cierta base tradicional, y armoniza en lo posible con el orden de Gothofredo.

Cabe preguntar si los preceptos de las Leyes Regias quedaron derogados por la Tabla X ó si por el contrario quedaron englobados en la misma. No creerá seguramente en la derogación el que conozca las tradiciones del Derecho Romano. Pomponio dice que las leyes Regias habían caído en desuso y que por esto se hizo necesaria la legislación Decemviral. Como leyes imperativas habrían caído en desuso ciertamente, mas como derecho popular no podían menos de informar la costumbre. Hasta en tiempo de Tertuliano se mantenía viva la creencia de que la fulguración debía tener consecuencias para el rito fúnebre. Por otra parte ¿había de soñar siquiera ninguno de los Decemviros que se enterrase en adelante á una mujer grávida bajo el pretexto de que la ley nueva dejaba sin efecto las antiguas? De ningún modo. El derecho de Roma en su esencia íntima no se parece á ciertas legislaciones frívolas y mudables, sino que aspira constantemente á garantir la marcha de la Sociedad mediante la conservación de todos los principios conducentes. En cuanto à la hipótesis de la englobación de las leyes Regias como principio general no nos parece tampoco defendible. La codificación lapidaria, axiomática, proverbial y concentrativa de los antiguos no tiene paridad con el ideal de los modernos codificadores que pretenden abrazar la vida entera del derecho dentro de la inmensa red de un articulado fatigoso. Lo que hay es que debieron entrar en las XII Tablas algunos textos

que habían sido ya promulgados anteriormente. (Dionis. 1. 5, c. 2). Según esto podría conjeturarse que acaso la fórmula de la ley Postumia vino á constituir uno de los textos de la Tabla X.

Dentro de Italia el derecho funerario de las XII Tablas ha tenido virtualidad suficiente para ser reconocido en el fondo como expresión de un pensamiento indígena. Ovidio da como decaída en su época la costumbre de los diez flautistas pero la refiere en los tiempos anteriores al derecho edilicio, (Fast. 6), y señala como derivación suya las Quincuatrias celebradas primitivamente en Marzo, durante las cuales un tañedor de flauta con máscara y longa stola recorría las calles de Roma.

Fuera de Italia la promulgación de la Tabla X ha proporcionado á Roma un triunfo histórico, cual es el de implantar definitivamente en las razas más civilizadas el gran principio de separación entre las urbes y sus necrópolis, sin atentar por ello al derecho de sepultura en terreno particular, y sin borrar la severa y santa influencia de los cementerios rurales.

CONSIDERACIONES

HISTÓRICO-CRÍTICAS

ACERCA DEL ORIGEN

DE LA

INDEPENDENCIA DEL CONDADO CATALÁN,

leidas en las sesiones de la Real Academia de Buenas Letras

del 25 de Octubre y 8 de Noviembre de 1886

POR

D. JOAQUÍN RUBIÓ Y ORS,

PRESIDENTE DE DICHA ACADEMIA, CORRESPONDIENTE

DE LAS REALES ACADEMIAS ESPAÑOLA Y DE LA HISTORIA, DECANO Y CATEDRÁTICO DE HISTORIA UNIVER AL DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE ESTA CIUDAD, ETC.

TOMO IV.

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