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la condicion que se dirá, tome asiento con él para conquistar y poblar lo que descubrió, é sino fuere de aquella calidad, S. M. le haga gratificacion en otra cosa.

Item que las personas á que se diere licencia para descubrir y conquistar por aquellas partes, la principal cosa que con ellas se asiente, sea darles parte perpetua de lo que descubrieren y conquistaren, para que entre en ello como en cosa propia.

Item que las personas á quien se diere esta licencia, tengan las calidades siguientes:

La primera que tengan espiriencia de las conquistas pasadas ó de algunas dellas.

La otra, que tengan posibilidad de hacienda para hacer el dicho descubrimiento é conquista, sin necesidad de poner en ella al principio á los naturales por tomarles sus haciendas.

La otra que tenga fin á lo que conquistare para permanescer é vivir en ello, é no volverse á heredar en España con lo que de allá trajeren.

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Item concurriendo estas partes en la persona que fuere á conquistar ó pacificar para mejor decir, que se le dé instruccion que contenga estas cosas:

La primera, como se ha de haber con los naturales en darles á entender á lo que va, questo han de hacer letrados, y á esta cabsa yo no me entrometo en ello.

Lo demas ha de ser obviando á las cosas pasadas, de donde han resultado los daños, y desviando de los caminos que se han seguido por los que lo han hecho, y desmembrando cada género de gentes é tierras lo que con cada una se ha de hacer, segun la informacion que se hobiere tomado de las tierras conquistadas, y en lo que se ha errado ó acertado en cada una segun su calidad.

Item dadas las instrucciones bastantes por la órden dicha, apercebirlos que si excedieren dellas, han de ser punidos en pena capitis; pero que se ha de cumplir con sus herederos lo que con ellos se capitulare sin falta, é cumplirlo ansí, aunque se ejecute en las personas la pena de muerte.

Tambien en qué órden se dará para que no se hagan esclavos en las Indias, y si conviene que los que hay hoy se liberten.

En cuanto al hacer esclavos, mi parecer es, que en las tierras que nuevamente se conquistaren no se hagan por ninguna via, por

que demás de ser en gran cargo de conciencia, es gran daño de las tierras, y es el principal que en las conquistas se hace, porque por codicia de aquellos los españoles que no llevan el intento, que como cristianos deben llevar, no solo no ayudan á la pacificacion, mas antes estorban é buscan ocasiones, y aun las dan, para que no se pacifiquen; pero tambien es mi parecer, que si después de pacíficas las tierras é haber precedido los abtos que se tocan en los capítulos de las conquistas nuevas, que han de preceder para justificar la guerra, é haber los naturales dado el consentimiento á la predicacion é doctrina evangélica é la obediencia á V. M., hobiere algun rebelion del pueblo ó provincia, que en tal caso precediendo ansi mismo los autos é requerimientos que el derecho dispone, é perseverando en el rebelion, é no allanándose de manera que juridicamente se condenen por rebeldes, é se les hiciere guerra, que la pena sea servidumbre perpétua en la forma que mejor pareciere que convenga; porque en esto se usa de equidad mas que de rigor, como la muerte civil sea menor que la natural; y demas desto, los que hicieren la guerra por cobdicia del servicio, no usarán de algunas crueldades que se suelen usar, é estorbarán todas las muertes que les fuere posible, mayormente si en la tal guerra intervienen otros indios, que son los que mas daño hacen en esto, y con defenderselo los españoles por el interese de los cativos, y con prometerles á los indios amigos cierta cosa por cada pieza que trajeren viva, se evitarán muertes que se condenarán al infierno, y vivos podrá ser que se salven, y servirán á los españoles y darán interese á V. M.

Y porque niños y mugeres suelen ser reservados, ó á lo menos lo deben ser de tanta edad abajo, reservándose estos, como dellos no se pretendiere interese, no curarian los españoles de su defensa, y los indios amigos los matarian, porque no tienen defensa ni en armas ni en huir, quel capitan que hiciere la tal guerra advierta con pregones á los españoles que los defiendan, é á los indios con penas que no los maten, é les prometa algo por cada uno que trajeren vivo; aunque todo esto no se si bastará, ó si seria mejor que pasasen por la ley de los hombres : remitolo á mejor

parecer.

Cuanto á que si los esclavos que hay en la Nueva-España son bien hechos, ó no, digo que para mí tengo muchos dellos por no

bien hechos, segun la desorden que en ello ha habido; pero tambien tengo por dificultoso averiguarse cuales son, y que los mas de los que los poseen los han comprado, y estos poseen con justo título porque los vieron señalados con la señal real, y hase de presumir quel rey pone ministros fieles, é que fielmente hacen sus oficios; é seria grande agravio quitarselos sin pagarles lo que les costaron, é los mas se han vendido é comprado muchas vezes, y han sido de muchos dueños, y nunca se averiguaria á quien era el descargo ó restitucion, mayormente que algunos de los que los han vendido, son venidos á estos reinos y pasados á otras partes.

Y los que agora hay son muy pocos, y seria gran inconveniente. y revuelta quitarlos, porque los mas de los que los tienen no tienen otra hacienda, y cuanto á la vida humana todos son bien tratados, vestidos y mantenidos, porque los tienen por heredad propia, y curanlos como á tal: paréceme que en esto no debią haber mudanza, pero que se mandase con pena á los que los tienen, que ansí como tienen cuidado de la vida corporal, lo tengan de la del ánima, señalando ciertos tiempos de la semana en que los ocupasen en la doctrina, y paresceria recompensa del servicio que reciben, y haciéndose como debe no seria pequeña, antes muy suficiente, y que desto se tenga cuidado y se mande con pena y se ejecute.

Tambien me parece que los hijos destos no sean esclavos, pero porque sus dueños los crien y guarden, sean obligados à servirlos en cierta manera. — D. V. S. M. muy humil siervo y vasallo que los reales pies y manos de V. M. besa, El marqués del Valle.

XXX.

Carta-memorial de Hernan Cortés al Emperador. De Valladolid, à 3 de febrero de 1544

2

S. C. Ces. M. Pensé que el haber trabajado en la juventud, me aprovechára para que en la vejez tuviera descanso, y así ha cuarenta años que me he ocupado en no dormir, mal comer y á las vezes ni bien ni mal, traer las armas á cuestas, poner la persona en peligros, gastar mi hacienda y edad, todo en servicio de Dios, trayendo ovejas en su corral muy remotas de nuestro hemisferio, é inoctas y no escritas en nuestras escrituras, y acrecentando y dilatando el nombre y patrimonio de mi rey, ganándole y trayéndole á su yugo y real cetro muchos y muy grandes reinos y señoríos de muchas bárbaras naciones y gentes, ganados por mi propia persona y expensas, sin ser ayudado de cosa alguna, antes muy estorbado por muchos émulos é invidiosos que como sanguijuelas han rebentado de hartos de mi sangre.

' Cortés nació en 1485, y por consiguiente contaba á la sason 60 años. Esta es su última carta al Emperador, y traela el ilustre Prescott en el ápendice al tomo I de su Conquista de Méjico. Tres años después, al 2 de diciembre de 1547, el conquistador de Nueva-España entregaba su alma á Díos sin que por el Consejo de las Indias se hubiese hecho justicia á ninguna de sus reclamaciones.

* Está por ignotas, ó desconocidas.

De la parte que á Dios cupo de mis trabajos y vigilias asaz estoy pagado, porque seyendo la obra suya, quiso tomarme por medio, y que las gentes me atribuyesen alguna parte, aunque quien conociere de mí lo que yo, verá claro que no sin causa la divina Providencia quiso que una obra tan grande se acabase por el mas flaco é inutil medio que se pudo hallar, porque á solo Dios fuese el atributo.

De la que á mi rey quedó, la remuneracion, siempre estuve satisfecho, que, cæteris paribus no fuera menor, por ser en tiempo de V. M., que nunca estos reinos de España donde yo soy natural y á quien cupo este beneficio fueron poseidos de tan grande y católico príncipe, y magnánimo y poderoso rey; y así V. M. la primera vez que le besé las manos, y entregué los frutos de mis servicios, mostró reconocimiento dellos, y comenzó á mostrar voluntad de me hacer gratificacion, honrando mi persona con palabras y obras, que pareciéndome á mí que no se equiparaban á mis méritos, V. M. sabe que rehusé yo de recibir.

V. M. me dijo y mandó que las aceptase porque pareciese que me comenzaba á hacer alguna merced, y que no las recibiese por pago de mis servicios, porque V. M. se queria haber conmigo como se han los que se muestran á tirar la ballesta', que los primeros tiros dan fuera del terrero y enmendando dan en él y en el blanco y fiel ; que la merced que V. M. me hacia era dar fuera del terrero, y que iria enmendando hasta dar en el fiel de lo que yo merecia, y que pues no se me quitaba nada de lo que tenía ni se me habia de quitar, que recibiese lo que me daba, y así besé las manos á V. M. por ello.

En volviendo las espaldas quitóseme lo que tenía, todo, y no se me cumplió la merced que V. M. me hizo, y demás destas palabras que V. M. me dijo y obras que me prometió, que, pues tiene an buena memoria, no se le habrán olvidado, por cartas de V. M. firmadas de su real nombre, tengo otras muy mayores;' y pues mis servicios hechos hasta allí son beneméritos de las obras y promesas que V. M. me hizo, y después aca no lo han desmerecido, antes nunca he cesado de servir y acrecentar el patrimonio destos

1 Vease un párrafo de la carta del año 1535 que empieza Ni se me olvida etc. pág. 547.

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