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Indias por las tristes aventuras de Ojeda y de Nicueza en la tierra firme, el siguiente de mil quinientos once, fué mas feliz y se viò en fin consumado y perfeccionado un negocio que la Reina Doña Isabel habia tanto deseado ver su ejecucion, pero que por muchos contratiempos siempre se habia retardado. Apenas subió el papa Julio II sobre el trono pontificio, que los Reyes católicos instruidos de la mucha poblacion de los castellanos y que iban en aumento los indios con los que se mandaba llevar de fuera cosa en que los engañaban, pues se les encubria la diminucion notable de ellos, animados únicamente del celo de su conversion, suplicaron á este sumo pontifice que ya que el cristianismo ha cia tantos progresos en tre aquellas gentes, que se dignàse erigir algunas de las nuevas ciudades en obispados: pidieron primero que se estableciése en arzobispado la provincia de Xaragua, y que tuviése por sufragáneos a Lares de Guaba, y la Concepcion de la Vega, que los indios llamaban Magúa en su lengua. No tuvo dificultad el papa en acceder á esta peticion: hízose la ereccion, y fueron propuestos tres sugetos y aceptados para llenar estas sillas episcopales; es à saber para el arzobispado de Xaragúa, el doctor Pedro Desa, sobrino del arzobispo de Sevilla, fraile domínico: para el obispado de Lares de Guaba fr. Garcia de Padilla, franciscano; para el de la Concepcion el lic. Alonso Manso, canónigo de Salamanca. Dilatóse la es pedicion de las bulas, y las cosas se quedaron así por motivos que no sabemos, y entre tanto falleciò la Reina Doña Isabél: con esto aquellas ciudades (excepto la última) perdieron mucho de su lustre, y el Rey D. Fernando cuando volvió à entablar este negocio, propuso nueva disposicion en la ereccion de las tres iglesias que su santidad aprobó: se reducìa á suprimir la metrópoli de Xaragúa, y erigir Santo Domingo, la Concepcion y San Juan Puerto Rico en obispados sufragáneos de la santa iglesia de Sevilla, y este arreglo fué concedido: fueron los obispos primeros los mismos que se habian propuesto antes. De la Concepcion fué el doctor Desa. De Santo Domingo fr. Garcia de Padilla, que murió sin pasar a las Indias, y de la isla de San Juan el lic. Alonso Manso. Concedióles el papa los diezmos y primicias de todas las cosas, excepto de los metales, perlas y piedras preciosas: la jurisdiccion espiritual y temporal, (143) y los mismos derechos y preeminencias que toca gozar a los obispos de Castilla. Le pareciò bien al Rey católico esta disposicion, é hizo un concordato con los tres obispos, cuyas condiciones principales decian, que se empeñaban por sí y por sus succesores à repartir los diezmos entre el clero, hospita

les que se conocen. Llaman la república de Haytì, su territorio es toda la isla Española, habiendo perdido los de esta nacion la ciudad de Santo Domingo. ¡Notable cambiamento debido á las luces del siglo diez y nueve!

[143] Esta concesion es hija de la donacion de Alejandro VI.

les y fabricas, y que la presentacion para los beneficios y dignidades,, quedàse al arbitrio de sus Altezas.

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No tuvo el primer obispo de la capital el consuelo de ver su iglesia, habiendo muerto en Castilla poco despues de haberse consagrado: otros varios accidentes retardaron la partida del de la Concepcion, y entre tanto sucedió una cosa que hizo mucho ruido, y que la autoridad episcopal hubiera sofocado sin duda en sus principios. Perdia insensiblemente la isla Española sus habitantes naturales, y aunque hubo lugar de reconocer el daño que esta despoblacion causaba al establecimiento de los españoles, lejos estos de aprovecharse de esta ocurrencia para conservar á lo menos lo que quedaba de aquellos isleños, parecia que tiraban á destruir toda la casta de estos infelices. El Rey mismo que hasta entonces ha bia hecho unas ordenanzas sábias á su favor, engañado por algu nos, que tenian muy á mal sus últimas órdenes que reprimian demasiado su codicia, pareció abandonarlos á la discrecion de sus amos, mejor diré à sus tiranos, y diò su permiso, para que en adelante no se diése à los indios de servicio otro salario que la la vi da y la manutencion, con el conque de que pagasen luego un paros, que equivale á tres reales de vellon por cada cabeza al real erario, Por mas que reclamaron los padres domínicos contra una novedad de esta naturaleza, que debia traer obstáculos insuperables para el logro de la conversion de aquellos pueblos, y representa ban que era interés del Rey y de la nacion tratarlos con mas suavidad, no se hizo caso de sus epresentaciones, por cuyo motivo se determinaron estos celosos ministros á armarse de todo el vigor apostólico, para contener con las armas espirituales un escán dalo que hacia blasfemar el nombre del Señor entre los infelices. A mas de esto estaban bien informados de la manera que hasta que ellos llegaron á Santo Domingo, se habia tenido en la conversion y en el modo de gobernarse con los indios, porque como la isla era bien grande, y los religiosos pocos, no podian acudir à todas partes. Consideraron los padres de Santo Domingo, que era propio de su oficio predicar contra estos abusos, por cuyo motivo tomaron la resolucion de no desentenderse en un asunto tan grave; y asi el padre fr. Antonio Montesino que tenia mucha fama de santidad y era predicador dotado de grande elocuencia, subió al púls pito en la ciudad de Santo Domingo, y en presencia del Almirante, oficiales reales, de todas las personas principales, y de un numeroso auditorio, predicó contra los repartimientos con mucba vehemencia, declarándolos por ilícitos, y añadió que el término de tutela que se usaba para dar color a esta tiranía, ocultaba una verdadera servidumbre, á la que sujetaban á tantos inocentes contra to→ das las leyes divinas y humanas; una conducta tan estraña y tan contraria al espíritu del cristianismo habia sido causa de que pereciese ya un millon de hombres, de que habian de dar cuenta a Dios, y que de no poner remedio se despoblarian infaliblemente provin cias tan vastas, cuyo imperio no habia dado el Señor de las na

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ciones à los Reyes católicos, sino con el fin de que atrajesen á sus habitantes bajo el suave yugo de su santo evangelio. Como tocó este padre el punto mas delicado y sensible para los asistentes, no fue mucho que se alteraran y murmurásen en estremo del sermon del predicador; y como si hubiése faltado al respeto debido al Rey y à los que gobernaban, ejecutando sus reales órdenes, acordaron que convenia reprender à aquel fraile que con tanta libertad habia predicado contra las disposiciones del soberano; pero los que fueron al convento encargados de esta comision quedaron bien admirados cuando el padre Córdova (á quien como superior del convento hablaron primero, reconviniéndole sobre la libertad que se habia tomado el predicador) les dijo, que lo que fr.

Antonio Montesino habia predicado era verdadero, y muy en su lugar: que todos sus súbditos pensaban del mismo modo, y en fin, que el sermon tan ponderado de contrario al respeto del Rey y de sus ministros, se habia predicado de comun consentimiento y aprobacion del convento, por estar todos los religiosos persuadidos de que en ello se habia hecho mucho servicio à Dios y al Rey. Sentidos de esta respuesta los reprensores, altercaron bastante, y tomándolo sobre un tono muy alto, le dijeron que se estrañaba mucho que unos particulares sin carácter ni facultades para meterse con ellos, tuviésen la audacia de tildar públicamente las cosas que se habian establecido con consejo de sugetos sábios y por la autoridad del Rey, y en tono de amenaza concluyeron, que si aquel padre no se retrataba, convenia que todos los domínicos dejàsen la tierra. Escuchólos con mucha paciencia el padre Córdova, y dando à entender que le hacian fuerza sus discursos y amenazas, procuró satisfacerlos de antemano, protestando que su intencion era sana, y para evitar los escándalos del pueblo ofreció que sin falta el domingo siguiente volveria á predicar el padre Montesino, quien en todo les daria plena satisfaccion, y con esto se retinaron muy contentos, juzgando que se habia de retractar el predicador. (144) El dia señalado para el sermon hubo un concurso estraor dinario de gente, que aguardaba que el padre Montesino se desdijese: comenzó el predicador su sermon con decir, que si con el fervor de su celo en la causa mas justa del mundo, se habia excedido en algunas espresiones poco medidas, suplicaba á los que podian haberse ofendido de ellas se las perdonasen: que sabia el respeto que era debido à todos aquellos á quienes el príncipe habia constituido depositarios de su autoridad; pero que se engañaban mu¬ cho si pretendian hacerle un delito, por haber predicado contra los repartimientos; despues afirmandose sobre lo que habia dicho, aña dió esta vez otras especies mas fuertes que la primera, porque

[144] No ha sucedido asi con la constitucion española en Mexico. Cuando se publicó se dijo que era santa, y despues cuando se quitó que era diabólica, y ambas cosas por un mismo predicador,

entrando en un detalle muy patético de los abusos que se COmetian diariamente en este asunto, preguntó que derecho tenian unas gentes que habian salido de España porque en ella no tenian que comer, para querer engordar, chupando la substancia de un pueblo que habia nacido tan libre como ellos? ¿qué fundamento habia para disponer de la vida de estos infelices como de una hacienda propia? ¿con qué autoridad ejercitaban sobre aquellos pobres naturales un imperio tirano? preguntó ¿que cuando llegaría el tiempo de dar fin (145) á una codicia que engendraba tantos delitos, y si á este monstruo querian todavia sacrificarle quince, ó veinte mil indios que apenas quedaban de un millon y mas, que de ellos habian encontrado en el descubrimiento de la isla? Mas ofendió este segundo sermon á los oficiales reales que el primero, é indignados en estremo contra los padres domínicos, pareciéndoles que allí no ganarian nada en seguir este negocio con los frailes, acordaron dar cuenta al Rey, y el tesorero Miguel de Pasamonte que tenia mucho crédito con su Alteza escribiò quejàndose con mas eficacia de los frailes de Santo Domingo, y envió el Rey à fr. Alonso de Espinar, religioso franciscano muy virtuoso, pero no letrado, encargándole su carta y que informàse contra la opinion de los domínicos. No hay duda, como lo advierte con mucho juicio el historiador Oviedo, que lo que empeoró la cosa v causò mayor escàndalo á esos pueblos, fué ver tanta variedad de opiniones y contrariedad entre estos dos órdenes regulares, que por entonces eran los únicos establecidos en la isla, sobre un punto tan delicado y que tanto interesaba las conciencias, permitiendo unos sin dificultad alguna lo que á otros parecia ser un delito gravísimo, irremisible, y digno de todas las censuras de la iglesia. (146) Como los padres de Santo Domingo no ignoraban lo que se trataba contra ellos, y que habia muchas personas de la córte y aun los ministros interesados en sostener los repartimientos, acordaron de enviar al mismo padre Montesino á Castilla, à fin que informáse al Rey y defendiése su causa. Llegado á la córte la encontrò toda como la juzgaba, y al Rey D. Fernando prevenido en contra de él; pero habiendo logrado al fin audiencia del Rey à su favor, éste lo escuchó con mucha benignidad y comenzó à conocer que le habian disfrazado la verdad: con todo no queriendo decidir nada en esta materia, juntó un consejo estraordinario, compuesto de algunos teólogos de gran fama, donde se ventiló este negocio con mucha vehemencia por una y otra parte. Los que habla1on à favor de los indios insistieron mucho sobre este particular, y principio del derecho de gentes: que todos los pueblos son libres por su naturaleza, y que jamás le es permitido à una nacion de atentar contra la libertad de otra, de quien no ha recibido daño ó

[145] Estaba reservado para el año de 1821. [146] Este es el resultado de los diversos partidos de escuelas de Escotistas, Tomistas, Agustinianos y Šuaristas.

agravio. Opusieron los contrarios contra esta verdad razones mas especiosas que sólidas, y que no dejaron de alucinar á algunos sábios de la junta. Decian que se debian mirar los indios como niños, que no sabian gobernarse, pues menos entendimiento tenian á los cincuenta años que los españoles à los diez, y por consiguiente habian menester tutores: que no podian concebir las cosas mas fàciles, ni ser doctrinados, olvidando al instante las verdades que se les procuraban persuadir: que no podian repetir las mas cortas oraciones, si faltaba un dia en hacerselas decir: que despues de vestirlos, dándoles á conocer cuanta indecencia es andar desnudos, luego que podian hacian pedazos sus vestidos, y como bestias se iban en carnes al monte, donde se entregaban à todo género de infamias: que eran incapaces de toda razon: que hacian consistir toda su felicidad en la holgazanería, y que esta continua ociosidad ademàs de los vicios que produce, los hacia sumamente flojos para las cosas de la religion: que para ponerlos en policia y hacerlos trabajar, convenia que se pusiésen en sujecion; y que, en fin, parecia ser cierto que son tanto menos capaces de usar bien de la libertad, si se les dejàra, puesto que á mas de sus naturales defectos juntan à su innata capacidad los vicios que se observaban en los hombres mas corrompidos.

Podia ser verdad algo de todo aquello que se acumulaba á los pobres indios, pero en lo mas se exâgeraba demasiado; y es en lo que se esforzó darlos à conocer el padre Montesino con feliz suceso, y despues le fué muy fàcil destruir todas las consecuencias que de estos artículos deducian. Pero sin mentar el interès que en esto tenian los validos y ministros del Rey, era casi una misma cosa el volver absolutamente la libertad à los indios, y dejar pereciendo à la mejor parte de los habitantes de las colonias españolas; y este es uno de aquellos inconvenientes contra los que en materia de polìtica, rara vez tiene lugar aun la evidencia del derecho. Fué preciso con todo ladearse, y conceder algo á la buena causa que defendian los padres de Santo Domingo: el Rey quiso poner su conciencia en salvo, y atender à la clàusula del testamento de la Reina Doña Isabél, que declaraba en términos bien precisos, que los indios eran libres y se debian tener por tales; y por tanto á fin de conciliar intereses y opiniones tan diferentes, mandó que se volviése á tratar de la materia, y despues de haber oido à sus teólogos y juristas, declaró que provisionalmente y hasta mejor exámen, (147) fuésen dados los indios por libres, y tratados como tales; pero que en los repartimientos en la misma forma que se hallaban: (148) esto era reconocer el derecho que tenian los indios à la libertad, al mismo tiempo que los detenian realmente en la mas dura servidumbre. Verdaderamente que

[147] Esto era lo mismo que declararlos libres y hacerlos esclavos de hecho.

[148] Es decir, subsistiese la esclavitud contra la libertad...

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