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visto. Una carta receby del Rey y de la Reyna mys Señores á ese tienpo de la my partida: ala esta escrita: vedela que vino muy buena: porende Don Diego non fue puesto en la posesion, ansi como fue la promesa.

Al tienpo que yo estaba en las Indias escrivy à Sus Altezas de my viaje, por tres ó quatro vias. Una volvio à mis manos, y ansi cerrada con esta os la enbio, y el suplimento del viaje en otra letra, para que le deys á Micer Juan Luys con la otra del abiso, al qual escrivo que sereys el lator y enterprete della. Vorria carta de ser de veer y que fablen cabto del proposito en que quedamos. Yo llegue aca muy enfermo: en ese tiempo falecio la Reyna my Señora (que Dios tiene) syn verla. Fasta agora non os puedo dezir en que pararan mis fechos: creo que S. A. lo habra bien probeydo en su testamento, y el Rey my Señor muy bien responde. Franco Catanio vos dirá el resto largo. Nuestro Señor os aya en su guardia. De Sibilla à XXVII de diziembre 1504.

El Almirante mayor del

mar Oceano Visorey y
Gobernador general de

las Indias, &c

:S.
.S. A. S.
X MY
XpoFERENS

Infiérese de estas cartas que las còpias autenticadas y por duplicado, fueron embiadas por Colón, por mano de Francisco de Rivarolo, á su amigo y paisano Nicolo Oderigo, con órden de depositarlas en lugar seguro, dando noticia de haberlo hecho asi, á su hijo mayor D. Diego. La persecucion de sus émulos y el mal trato que recibió en España, moverian tal vez à Colón á poner à cubierto de la calumnia, y mala intencion, los documentos que probaban incontestablemente la grandeza de sus hechos, y la injusticia con que se los pagaban. Oderico conservó estos manuscritos en su poder, y empastó las dos cartas originales de Colón en el que aun se conserva en Génova. Del mismo modo, otro individuo de aquella familia añadió la carta de Felipe II que, años despues, fué remitida á Ottaviano Oderico dàndole la enhorabuena de su eleccion al Ducado. Lorenzo Oderico regaló esta coleccion á la república, segun se ve por el decreto de gracias que le dió el Serenísimo Colegio en 10 de enero. 1670 Durante la revolucion francesa y las mudanzas de gobierno, que en consecuencia de ella han acontecido en Génova, los archivos de aquella república sufrieron las mismas vicisitudes que el estado. Uno de los dos Códices de que hablamos, fué llevado á París, y aun no habia sido devuelto en enero de 1821. El otro, que se creia perdido, reapareció con ocasion del fallecimiento del senador Conde Miguelangel Cambiasi. Al hacerse almoneda en la librería de este noble genovés en el mes de julio de 1816, se halló que el núm 1922 del Catàlogo, tenia por título Codice de' Privilegj del Colombo. Los Decuriones de la ciudad, que la gobiernan ahora bajo la so

beranía del Rey de Cerdeña, deseosos de conservar estos preciosos documentos al pueblo nativo de Colón, lograron que suspendiese la venta hasta averiguar la voluntad del Rey. Deberia haber ocurrido á los Decuriones cuan arriesgado era este paso, como lo probó el resultado. El ministro del Interior mandó que el Codice fuése depositado inmediatamente en los archivos de la córte. Los genoveses, sin duda, harian representaciones y se valdrian de algun poderoso influjo, pues vemos que en 29 de enero 1821, fué devuelto el original, despues de haber sacado cópia, que quedó en Turin. Hallandose pues, otra vez en posesion del manuscrito, decretaron los Decuriones que se erigiese un monumento de mármol en que depositásen este tesoro histórico y nacional. Consiste el monumento en un trozo de columna, ahuecado, en cuyo centro està depositado el Códice. Sobre la columna està un busto de Colón, ejecutado por el escultor Peschiera. A falta de retrato origi nal que seguir, el escultor se propuso por guia para las facciones, la descripcion que dan de Colón sus contemporáneos. Segun la pintura que hace de èl su hijo D. Fernando,,era hombre de buena presencia, de mas que mediana estatura; cara larga y algo ajuanetada; ui muy gordo ni muy flaco; nariz grande y aquilina; ojos claros; piel blanca y sonrosada. Cuando jóven era rubio: pero enca-neció à los treinta años de edad."

La inscripcion en letras de bronce dorado, compuesta por el abogado genovés Matteo Molino, dice así:

QUAE HEIC SUNT MEMBRANAS

EPISTOLAS. Q EXPENDITO

HIS PATRIAM' IPSE NEMPE SUAM

COLUMBUS' APERIT

EN. QUID MIHI' CREDITUM THESAURI SIET

DECR DECURIONUM GENVENS

M. DCCC XXI..

Que traducida, dice: Examina los pergaminos y cartas que aquí están. En ellos Colón mismo declara su patria. Mira que tesoro se me ha confiado. Por decreto de los Decuriones de Génova.

Las noticias de la vida de Colón por el mismo abogado Molfino son interesantes; pero se engaña en dos puntos: el uno, en asegurar que el cuerpo de Colòn se trasladó de Valladolid á la catedral de Sevilla. El Colòn enterrado en el trascoro de aquella catedral es D. Fernando hijo del Almirante, canónigo que fué de ella: el otro, en decir que la apreciable libreria de éste, quedó por herencia de los frailes domínicos. Si fué así en un principio, y despues la compró el cabildo, no podré decir con certeza. Pero lo que si puedo asegurar es, que la dicha libreria, pertenece à la catedral, y ocupa todo un lado de la galería que corre sobre el pa

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tio de los Naranjos. El cabildo en mi tiempo tenia abierta esta libreria al público." (Sigue el padre Vega.)

Despues de la muerte de este hombre grande se fueron adelantando mas y mas los descubrimientos y buenos sucesos de los castellanos en las Indias, así en vida de los Reyes católicos como en la de su nieto el emperador Carlos V., dandose mucho à conocer en ellos otros insignes capitanes y pilotos, como Vicente, Arias Pinzón, Orellana, Magallanes, Cortés, los Pizarros, los Almagros, Nicuéza, Balbóa, Soliz, Ponce de Leon, Vazquez y Nuño, quienes no menos incitados del deseo de la gloria, que del de las riquezas, siguieron las pisadas de Colón, descubriendo en distintos tiempos uno y otro bordo del nuevo mundo, y entre ellos es digno de memoria Alonso de Ojeda, que descubrió hasta Urába, y las demàs tierras que caen en la gobernacion, que llamó la nueva Andalucía, y el nuevo Reino de Granada, que así fuè llamado por Ximenez, despues de haber perfeccionado este descubrimiento. Ya hemos visto el órden de los sucesos desde el descubrimiento de las Indias Occidentales, y como en vida de la Reina Doña Isabel y de D. Cristobal Colón, se fuè adelantando la conquista temporal y espiritual de la Española, y los reglamentos que se proveyeron para este fin; resta ahora insinuar como despues de la muerte de esta católica princesa (que sucedió el año de mil quinientos cuatro) y de la del Almirante que aconteció el año de mil quinientos seis, vinieron en el de mil quinientos cinco à rei nar el Rey D. Felipe I. el hermoso, y la Reina Doña Juana, y el Rey D. Felipe niurió en aquel mismo año, y la Reina por su habitual enfermedad (118) se hallaba incapaz de gobernar, de que ze siguió una especie de interregno desde últimos del año de mil quinientos cuatro hasta el de siete, que volvió el Rey D. Fernando de su reino de Nàpoles; y aunque gobernaba en la menor edad de su hija Doña Juana, no se atendia mucho á las cosas de las Indias; con que sabida la muerte de la Reina Doña Isabel en la Española, ya sin respeto alguno se volvió à maltratar á los indios y no se penso en otra cosa mas que en adelantar la real hacien da; porque en virtud del testamento de Doña Isabél, à quien pertenecian los provechos que se sacaban, y se habian de sacar de todas las Indias descubiertas y por descubrir, dejó declarado que hacia á su esposo el Rey católico (sin embargo de no ser aquel estado de la corona de Aragón) participante en la mitad de las rentas, y provechos de aquellas tierras, que pertenecian à la corona de Castilla: asi se observaba en lo que disponia esta clàusula favorable à los intereses del Rey D. Fernando, acudiendo con mas cuidado al provecho que à la conservacion de lo conquistado, y se desatendia de todo lo que prevenia esta cláusula de tan piadosa Reina, que deseaba el buen trato y la conservacion de los indios:

[118] De locura zelosa que es muerte pésima, y digna de mugeres tontas. Véase á Robertson historia de Carlos V.

la referiré para que se vea un rasgo de la piedad y magnanimidad de su bondadoso corazon.

Por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la ,,santa sede apostólica, las Indias y la tierra firme del mar oc,,céano, (119) descubiertas y por descubrir, nuestra principal in,,tencion fué, al tiempo que lo suplicamos al papa Alejandro VI ,,de buena memoria, que nos hizo la dicha concesion de procurar, ,,de inducir y atraer los pueblos de ellas, y convertirlos à nues,,tra santa fé catòlica, y enviar a las dichas islas y tierra firme, prelados, religiosos, clérigos y otras personas doctas y timoratas ,,de Dios, para instruir los vecinos y moradores de ellas à la fé ,,catòlica, y doctrinarlos é enseñar buenas costumbres, y poner en ,,ello la diligencia debida, segun mas largamente en las letras de „la dicha concesion se contiene; suplico al Rey mi señor muy afec,,tuosamente, y encargo y mando á la dicha princesa mi hija, y ,,al dicho príncipe su marido que ansi lo hagan y cumplan, y que ,,este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, "y no consientan, ni den lugar à que los indios vecinos y mora,,dores de las dichas Indias y tierra firme, ganada y por ganar, re,,ciban agravio alguno en sus personas y bienes; mas manden que ,,sean bien y justamente tratados; y si algun agravio han recibido ,,lo remedien y provean, por manera que no se excéda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesion nos ,,es inyungido y mandado." (120)

Es cierto que Nicolás de Ovándo despues de haber subyugado à los indios rebeldes de la provincia de Higúa y de otras partes, aunque con muchas muestras de crueldad, proseguia gober nando la Española con mucha prudencia, manteniendola en paz y quietud: tenia à todos sugetos y en especial à los castellanos, y si alguno se desmandaba en algun caso escandaloso, ó en maltratar à los pobres indios, le quitaba los repartimientos, cosa que sentian á par de muerte, y si no habia enmienda los desterraba à Castilla, sucediendo al revés de los primeros años de aquella conquista que se desterraban los maihechores de Castilla á la Española, y ahora al contrario, Mucho se habia adelantado la poblacion en aquellos últimos dias, pues dice Herrera que por otros años habia doce mil castellanos, y por las razones que tengo insinuadas andaban todos con el cuidado de s car el oro, y el que conseguia algun repartimiento se tenia por el mas dichoso del mundo. Muchos

[119] ¡Mal título de adquisicion es este vive Dios! señora alega el de la fuerza ó enmudece. El papa no manda sobre bienes agenos.

[120] Véase sobre esto la ley de Indias de Felipe IV el grande, y aun esta disposicion inserta en dicho código.

[121] Vid. cédulas antiguas por el D. D. Vasco de Puga recopiladas, donde se halla esta cláusula de la Reina Doña Isabél de gloriosa memoria.

dependientes de la córte y criados de los Reyes habian pedido por merced indios en la Española, con ànimo de irse á establecer en ella, y grangear grandes fortunas, y otros beneficiaban estos repartimientos, sacando el fruto y administràndolos por sus criados, que fué á mas de lo dicho el principio de la perdicion de la isla; da ño que no pudo evitar del todo el comendador mayor, por no estrellarse con los criados de la casa real, que queria tener gratos para sus ideas particulares: en todo lo demàs obraba conforme à las órdenes de la córte, pues no dejaba el Rey de mandar que con los indios se tuviese cuidado de que no fuésen maltratados, y que los castellanos vecinos viviesen arreglados sin consentir que ningun casado que tuviese muger en Castilla, viviese en las Indias, sino que fuesen compelidos á ir España à vivir con ellas. Como se trataba entonces de dar cumplimiento à los santos deseos de la Reina Doña Isabel, erigiendo obispados en la isla Española que habia suplicado antes de su muerte al pontífice que la biciese gracia, que se pudiesen erigir los que pareciese convenientes, y por varios em→ barazos no pudieron tener efecto hasta el año de mil quinientos once; sin embargo para mostrar mas el Rey católico su piedad (122) mandó labrar à su costa la iglesia catedral de Santo Domingo: envió varias providencias para el mejor gobierno espiritual, y mandó al gobernador que tuviese mucho cuidado de la conformidad entre eclesiàsticos y religiosos, castigando cualquier escándalo ó mal ejemplo que pudiese apartar à los indios del conocimiento de nuestra santa fè: que se diesen solares á los clérigos para labrar sus casas: que se fabricasen iglesias en parages convenientes con el dinero de los diezmos; (*) que se honrasen los sacerdotes

[*] Véase el sumario del compendio indico del señor Riva deneira en el cap. 11. bula 11 de Julio H. con su nota pag. 20. [122] Siempre procuran entrar en transacion con Dios los usureros y tramposos á la hora de la muerte, como si Dios fuera venal.... Dii non placantur donis... mejor hubiera sido que le hubiese cumplido á Colón lo que estipuló con él ante escribano, y no que fue necesario ponerle pleito ante el consejo de Indias donde obtuvo el hijo de Colón. Fernando Vera de suyo bribón, astuto, hombre de mala fé, y en todo diverso de su buena muger Doña Isabél que solo cometió el yerro de poner la inquisicion y sacrificar veinte mil víctimas.... ¡Vagatela! suje◄ tando á toda la nucion española bajo la férula del inquisidor Torquemada. Así vivieron trescientos años, y todavia hay quien defienda semejante establecimiento.

[*]. Véase el sumario del compendio índico del señor Rivadeneira que está al fin del tomo 1. cap. 11 bula III de Julio II. con su nota pag. 21. Para entender el origen del real patronato de las Indias, y para inteligencia en materia de diezmos véase dicho sumario cap. 1. bula V. del señor Alejandro VI con su nota pag. 9. Véase tambien la obra moderna inti

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