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hice cesar la prohibicion indicada, y tomé las mas eficaces providencias para que se reparasen los acueductos y los edificios reales y públicos." El Sr. Bustamante dice que el temblor se sintió levemente en la ciudad de Irapuato, y aunque no hubo movimiento alguno en el territorio de Guanajuato, donde á la sazon se hallaba este infatigable escritor, advirtió que la atmósfera se hallaba cubierta de bastante opacidad.

El Sr. Azanza desempeñó su gobierno con bastante prudencia y honradez; pero la circunstancia de haber permitido á los buques neutrales conducir efectos á Veracruz, le ocasionó grandes inculpaciones por parte del comercio de Cádiz, que pretendió mancillar la buena fama de que gozaba en la corte de Madrid y en la colonia de Nueva-España. Este virey se vindicó satisfactoriamente de las hablillas de sus enemigos, manifestando las razones particulares que habia tenido para beneficiar de este modo el comercio de Veracruz. Cuando se embarcó con direccion á España, casado ya con su prima la condesa viuda de Contramina, fue hecho prisione. ro por los cruceros de la naciou inglesa, y luego se le condecoró con la plaza de consejero de estado que no disfrutó por las intrigas de la córte. Retirado de ella permaneció en Granada hasta el año de 1808, de donde fue llamado por Fernando VII para encargarle la secretaría del despacho, á los pocos dias de verificada la revolueion de Aranjuez. En seguida se adhirió al partido del rey José Napoleon, de quien obtuvo el titulo de duque de Sta. Fé; y habiendo seguido su suerte cuando se retiró á Francia en 1813, falleció en Burdeos pobre y sin honores el año de 1826. Fué uno de los vireyes mas sábios y políticos que gobernaron el reino de Nueva-España.

Breve ojeada sobre la situacion de México en los últimos años del siglo diez y ocho. Hemos recorrido los sucesos que tuvieron efecto en Nueva-España durante los tres primeros siglos de la dominacion española; pero ahora que vamos á entrar en una época brillante y desgraciada en los anales de su historia, ahora que esta colonia se prepara á sostener una guerra á inuerte en favor de su independencia y libertad, se hace preciso tomar una idea de su organizacion civil, política y religiosa durante el vireinato, pasar una revista rápida sobre su estado social, y señalar la cadena de abusos que unidos al yugo español, formaron la base del ódio comun de los criollos é indigenas contra la raza'española, ódio que tuvo por resultado esa independencia que se inició en Dolores para consumarse despues en la ciudad de Iguala.

La España fundó sus colonias en América antes que todas las demás potencias, y á ella tocó la peligrosa tarea de hacer los primeros ensayos en la dificil organizacion colonial. En tiempo en que la Europa salia apénas de la edad media, en que las reformas del Norte agitaban todos los espíritus, en que el temor de verla pene

trar en los parages que evacuaban los moros, tenia á esta misma España en una permanente desconfianza; pero ella mostraba un imponente aire de resistencia contra todo cambio político y religioso, y confiaba á la Inquision la custodia del cristianismo y añejas instituciones. Fanática y caballerosa desde los primeros dias de la conquista, combatia con el mismo ardor por una dama, por Santiago y por la Inmaculada Concepcion de la Vírgen, y cuando se trataba de triunfar de los infieles, estender la fé de Cristo y enriquecer el trono con nuevos dominios, no habia medios que parecieran ilegítimos à la nacion española. Estas disposiciones esplican las medidas rigorosas empleadas por los castellanos en las Américas, el espíritu de su política, y los derechos con que se creian sobre las tierras conquistadas ó sobre los pueblos vencidos.

El reino de México, lo mismo que todas las posesiones americanas de España, no estaban consideradas como colonia en la acepcion ordinaria de esta palabra. Era únicamente una propiedad de la corona en virtud de la donacion del Sumo Pontífice. El pais pertenecia al soberano de Castilla, y se reputaban como concesion real las tierras ocupadas por los conquistadores, sus representantes legítimos ó los individuos de la clase indígena. El rey no imponia cargas al terreno por el título de propietarios; pero percibia los derechos, tributos y censos que eran asiguados á cada uno de ellos: el virey era considerado como un delegado del soberano. No reconocia ningun derecho de corporacion, ningun privilegio en el territorio de sus colonias. Los funcionarios eran suyos, pagados de sus tesoros con mayores o menores sueldos.

El virey estaba á la cabeza de toda la administracion del pais; pero su poder se habia restringido considerablemente en los últimos tiempos de la dominacion española. El emperador Cárlos V sancionó en 1542,,que en todos los casos y negocios que se ofrecieren hagan lo que les pareciere y vieren que conviene, y proveau todo aquello que Nos podriamos hacer y proveer, de cualquiera calidad y condicion que sea, en las provincias de su cargo, si por nuestra persona se gobernarau, en lo que no tuvieren especial prohibicion." Pero este poder absoluto se restringió demasiado durante el siglo diez y ocho; pues sin hacer caso de la separacion temporal del manejo de los intereses de la real hacienda, en virtud de que esta providencia fué de muy corta duracion, encontramos que sus facultades se hallaban coartadas por diferentes corporaciones. La antigua audiencia, el consejo de Indias, la junta superior de real hacienda y el consejo del virey formado del Real Acuerdo, concluyeron por atribuirse hasta los mas pequeños actos de la administracion público. Sus principales atribuciones venian á reducirse á presidir este consejo de oidores, nombrar á los empleados que debian ocupar las vacantes, bajo la sujecion de la sanción real, ejercer la esclusiva en la provision de curatos, presidir nominalmente el cuerpo de la real

hacienda que tenia su regente, mandar el ejército y decidir todas las cuestiones militares en consejo de guerra.

A la par de este alto funcionario y como un contrapeso á su autoridad, la ejercia igualmente el respetable tribunal de la audiencia, superior á todos los demás tribunales civiles y eclesiásticos, pronunciando los fallos en última apelacion, siempre que el objeto de litigio no excediese de dos mil duros. Este tribunal tenia el derecho de apelacion y se convertia en un consejo de estado con el nombre de Real Acuerdo: á él tocaba entenderse directamente con el consejo de Indias, este gran regulador de todos los negocios de las colonias españolas. Los miembros ó jueces de la audiencia gozaban de inmensos privilegios en medio de rigorosas prohibiciones. Íntegros é ilustrados hijos de la madre patria, hablando en términos generales, debian á ella todo su cuidado é interes, y para que ninguna relacion de familia pudiese enlazarlos con México, les era prohibido contraer matrimonio lo mismo que á sus hijos, ni adquirir propiedades, so pena de perder inmediatamente el empleo. Igual prohibicion le estaba impuesta al virey.

El intendente estaba á la cabeza de los empleados de hacienda y de las administraciones locales de las provincias, y á sus órdenes se hallaban los recaudadores, de derechos y censos, y despues las aduanas ejercian sus fuuciones. Todos estos agentes del fisco, sumamente perjudiciales al interes particular de los individuos, se arrojaban á los pueblos indios en ciertas y determinadas épocas, y los oprimian sin consideracion alguna hasta llenar el objeto de su encargo, y lo que entregaban á las cajas reales era mucho menos de lo que guardaban para sí. La autoridad de los intendentes era muy lata en todo lo concerniente á todo impuesto directo ó indirecto. El consejo de Indias le tasaba sus honorarios y el virey se los intervenia. Eran casi independientes en sus respectivas provincias, cuyos límites han servido en estos últimos tiempos de libertad é independencia, á determinar la circunscripcion de cada estado de la confederacion mexicana.

La constitucion de la iglesia americana en nada se parecia á la de España. El Sumo Pontífice era en la península el gefe absoluto del clero; pero en américa ejercia únicamente sobre él un poder nominal, y la iglesia mexicana obedecia al rey como á su inmediato patrono. Las prerogativas que á los reyes católicos concedieron Alejandro VI y Julio II, no eran menos ilimitadas que las de un gefe de iglesia nacional, como por ejemplo, el rey de Inglaterra. El monarca español disponia de todos los beneficios y empleos, en vir tud del amplísimo patronato que se le habia concedido desde tiempos muy antiguos (1508). Las apelaciones á la santa Sede se hacian de unos obispados á otros. Ninguna bula ó breve se recibia en Nueva-España sin el exámen y aprobacion del consejo de Indias, ni tampoco tenian efecto sin este requisito los concilios provinciales

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que debian celebrarse de doce en doce años. Deseando la córte de Madrid conservar su independencia en este punto, pretendió establecer un patriarca de Indias con todos sus fueros y preeminencias; pero habiéndose opuesto abiertamente la silla apostólica, consiguió constituir esta dignidad con el título y los honores debidos al cardenalato. Es sumamente desagradable ver á la par de medidas tan sábias, el indigno tráfico de las bulas de indulgencia, que el gobierno sostenia con el Sumo Pontifice, y que este revendia á los indios y criollos á un excesivo precio, este tráfico se hacia públicamente, sin misterio lo mismo que el del tabaco, siendo semejante monopolio una de las principales rentas de la corona; no permitia el soberano Pontífice mas intervencion en estos negocios, como tampoco hubiera sufrido que la Francia y la Inglaterra se mezclasen en la administracion del pais. No era esta cuestion de interes pecuniario solamente, lo era tambien de soberanía.

Obsérvese como un hecho característico de la política española, en la administracion de sus colonias, que todos los poderes estaban equilibrados, que ninguno era absoluto, ni podia por consiguiente pretender que su accion no fuese censurada. Todos se vigilaban recíprocamente, con cuyo medio creia la madre patria asegurarse contra toda empresa de independencia; pero olvidaba que la independencia de una colonia no fué jamás obra de agentes pagados por el gobierno, sino de las mismas poblaciones oprimidas y de la marcha del tiempo.

No hemos hablado todavía del poder popular, de las corporaciones municipales, único elemento democrática que existia en México. Estas asambleas conservaron largo tiempo algunos vestigios de su orígen, y aquel espíritu de libertad que Carlos V aniquiló en España muy á los principios de su reinado. Los regidores y los alcaldes, que componian los ayuntamientos ó municipalidades, nombrados al principio en México por los vecinos de cada pueblo, eran apreciados de los habitantes que los miraben como sus protectores naturales. Numerosas relaciones ya de alianzas de familias, ó ya de intereses comunes, unian al indígena y el europeo, no memediaba ninguna relacion íntima, ni el menor parentesco. Al principio de la revolucion, los miembros del cabildo fueron en casi todos los puntos los órganos del pueblo. Se hicieron ardientes abogados del gobierno provisional en ausencia del rey, y se colocaron como enemigos cara á cara de las audiencias consagradas á los intereses de la vieja monarquía. Así comenzó la lucha entre los europeos y criollos. Esta posicion de los cabildos y el pueblo en todas las épocas, es un hecho muy extraordinario en la historia de estas corporaciones; porque es necesario observar que los primeros hacia mucho tiempo eran elegidos por la corona, casi en su totalidad, y pue hasta el año de 1812, en que se estableció la constitucion en España, el privilegió de eleccion era puramente nominal.

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El cabildo se componia de quince regidores perpétuos y hereditarios, los que elegian de entre las personas notables del comercio ó de la clase propietaria, seis regidores honorarios cada dos años con inclusion del sindico, y nombraban igualmente dos alcaldes en el último dia de cada año. Mas bien se buscó á fines del siglo diez y ocho, un medio de desnaturalizar completamente esta institucion, dándola el carácter de una corporacion militar. Se ensayó en las provincias interiores el hacer de un capitan y de algunos tenientes de la milicia de cada localidad, un alcalde y cierto número de regidores perpétuos; pero semejante innovacion duró poco y demostró el ridículo que envolvia.

El único código que regia en México, y con arreglo al cual debian los tribunales pronunciar sentencia, era la Recopilacion de las leyes de Indias, masa etereógenea de estatutos, decretos y ordenanzas, formulados en el espacio de tres siglos por el consejo de Indias y los reyes de España, sobre diferentes objetos relativos á la América Española. Era una estraña amalgama de disposiciones incoherentes, á veces contradictorias, y que solo tenian de comun el estar reunidas y encuadernadas en cuatro volúmenes de á fólio. En ninguna parte se hallaba la arbitrariedad tambien intercalada como en aquel caos, en donde todas las opiniones podian hallar su testo favorito. Así pues, como una consecuencia de tal indulgencia, en ninguna parte era la justicia menos pura y la corrupcion mas general y menos embozada, sirviéndola de escudo su ninguna publicidad. A tan mala legislacion se unia un detestable procedimiento, resultado de innumerables privilegios ó fueros, por manera que cada profesion ó corporacion tenia los suyos, y la clerecía disfrutaba los mas latos. Seguian los de los cuerpos científicos, luego los de los comerciantes, los de la milicia, los de la marina &c. Cada exceptuado podia elegir, tanto en lo civil como en lo criminal, el tribunal especial del cuerpo á que pertenecia; y en todo esto solo los: indígenas eran los menos atendidos, pues les era casi imposible obtener justicia contra un europeo, que declinaba siempre la competencia del ordinario, y no se prestaba al litigio sino ante los jneces de su respectivo fuero.

Considerada la letra de la ley en su verdadero sentido, habia una perfecta igualidad entre los americanos y los españoles. Tanto los primeros como los segundos eran admisibles en los empleos públi-cos. Este derecho se espresa cien veces en las recopilaciones. Tambien se hallan en la misma coleccion disposiciones sábias relativas: á la reparticion y percepcion de los impuestos; pero estas teorías de justicia y de equidad desaparecian ante una práctica viciosa, la que·· se hallaba en armonía con el sistema prohibitivo adoptado en la colonia. Aquí los privilegios eran una necesidad política, una consecuencia forzosa; pues empleando únicamente á los españoles, se diseminaba por todos los puntos una clase de hombres. estraña á los

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