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DE

AUTOS ACORDADOS

DE LA

REAL AUDIENCIA CHANCILLERIA

DE FILIPINAS.

Y

DE LAS SOBERANAS Y SUPERIORES DISPOSICIONES QUE AFECTAN AL RAMO DE JUSTICIA
CONVIENE TENGAN PRESENTES LOS JUECES QUE REUNEN Á LA VEZ EL CAarácter de
GOBERNADORES DE PROVINCIA.

Publicada por dicho Superior Tribunal.

TOMO III.

MANILA:

IMPRENTA DE RAMIREZ Y GIRAUDIER.

1862.

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1853. Noviembre 17. Decreto del Superior Gobierno suprimiendo el cuerpo de Carabineros de Seguridad pública y creando el de las partidas de Seguridad pública con arreglo al Reglamento de la misma fecha que obra á continuacion.

Superior Gobierno y Capitanía General de Filipinas. Seccion de Gobierno. Con esta fecha he decretado lo siguiente: «En cumplimiento de lo prevenido en Real órden de 12 de Agosto último respecto al cuerpo de Carabineros de Seguridad pública vengo en disponer:

1. Se suprime por fin del presente mes el mencionado cuerpo de Carabineros de Seguridad pública, quedando muy satisfecho del celo, buen comportamiento y exactitud con que tanto los Gefes, como los Sres. Oficiales y tropa de este cuerpo, han llenado los deberes de su instituto, cuyas circunstancias y buenos antecedentes les servirán de recomendacion en lo sucesivo. En su consecuencia por la Capitanía General se darán las órdenes oportunas para que se haga la entrega de armamentos y demás efectos el dia 1.° de Diciembre próximo venidero y para que los

individuos de tropa que, no teniendo otro empeño que el contraido en dicho cuerpo, prefieran marchar al pueblo de su naturaleza en vez de continuar sirviendo, sean definitivamente ajustados y satisfechos de sus alcances, espresándose el motivo de la baja en las licencias absolutas y pasaportes que han de espedírseles, en las libretas que tambien deben llevar, en las filiaciones y demás documentos.

2. A fin de que continúe cubriéndose el importante servicio de Seguridad pública, en la forma en que ha venido desempeñándolo el cuerpo de Carabineros que se suprime, se organizarán las partidas á que se refiere la misma Real órden con sugecion al Reglamento especial que se unirá á este decreto sirviéndolas de base los individuos de tropa de dicho cuerpo que por no tener cumplido el empeño contraido en el Ejército deban ingresar nuevamente en sus filas hasta estinguirlo. Por la Capitanía General se nombrarán los Gefes y Oficiales necesarios para mandarlas y se darán las demás órdenes para que queden en disposicion de empezar su servicio el citado dia 1.° de Diciembre.

:

3. El Gefe ó Comandante que se nombre para el mando principal de la fuerza de Seguridad pública, deberá residir precisamente en la Capital y se hará cargo de todas las atribuciones y comisiones que tiene y desempeña en el dia la Comandancia del cuerpo de Carabineros, excepto de la recaudacion del tributo, tanto de los avecindados en esta Capital, como de los criados, para cuyo cargo de Subdelegacion se servirá nombrar la Superintendencia la persona ó autoridad que mejor estime, á quien prestará el Gefe de las partidas el ausilio que le sea posible, bien por pedido directo, ó en cumplimiento de su instituto.

Comuníquese á la Capitanía General para los fines consiguientes, á todas las demás autoridades, corporaciones y Gefes de las provincias de Luzon con el correspondiente número de ejemplares del citado reglamento que al efecto se imprimirá y publíquese en el Boletin oficial, archivándose despues.»>= Y lo traslado á V. SS. para su inteligencia y fines convenientes, acompañándoles diez ejemplares del reglamento. Dios guarde á V. SS. machos años. Manila 17 de Noviembre de 1853. Antonio de Urbiztondo. Sres. Regente interino y Oidores de esta Real Audiencia.

REGLAMENTO ORGÁNICO

PARA LAS PARTIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Fuerza y organizacion.

Artículo 1. Se establece el servicio de las partidas de Seguridad pública, encargadas especialmente

de la persecucion de malhechores y delincuentes, del mantenimiento de la tranquilidad, del órden, de la seguridad, de la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, bandos de buen gobierno y policía.

Art. 2. Este servicio se cubrirá por los cuerpos de Infantería del Ejército y tendrá la organizacion y fuerza siguiente:

Un Gefe de la clase de 2.o Comandante elegido de entre los que se hallen afectos al cuadro de Reemplazo ó de Ayudantes de Campo.

a

Una partida por Regimiento, compuesta de individuos de la 6.a compañía y de las clases y fuerza que á continuacion se espresan, organizándose desde luego el número de partidas que sean suficientes para llenar del mejor modo posible tan importante objeto.

Uno de los subalternos.
Dos sargentos 2.00
Dos cabos 1.os
Dos idem 2.05
Un corneta.

Treinta y dos soldados.

Cada partida tomará la denominacion del número del Regimiento y se dividirá en dos Secciones compuestas de un sargento 2.o, un cabo 1.o, uno 2.o y diez y seis soldados, nombrándose 1.a ó 2.a seccion de la 1. 2. etc. partida.

Art. 3. Estas partidas dependerán y recibirán directamente las órdenes del Gobernador Capitan General en todo lo que sea peculiar al servicio á que se las destina; pero en cuanto á las alteraciones y novedades que en las mismas ocurran darán cuenta los Comandantes de ellas á los Gefes de sus respectivos

Regimientos, ya sea por muerte, enfermedad, pase al Hospital, desercion ó cualquiera otro motivo, poniendo un solo sobre á la comunicacion que al efecto estiendan, dirigido al Gefe de las partidas, para que tomando este la nota correspondiente en los registros que á este fin debe llevar, remita despues los partes ó comunicaciones originales á los Gefes de los Regimientos á quienes vayan dirigidos. Y estos Gefes de los Regimientos observarán á su vez el mismo método para comunicar sus órdenes á los Comandantes de partida, para que el Gefe de estas pueda ser el primero en vigilar su cumplimiento, evitándose de esta manera la duplicacion de trabajo.

Art. 4. En los cuerpos de Infantería que con arreglo al art. 2.o se designen para cubrir este servicio, serán elegidos los individuos de tropa que formen la fraccion de la 6. compañía de entre los que en todo el cuerpo reunan las circunstancias de buena conducta con la idoneidad que se requiere, y la de faltarles dos años por lo menos para cumplir su empeño.

Art. 5. Se designan como puestos de servicio en esta Capital y estramuros el nuevo cuerpo de guardia en la divisoria, el recientemente construido en el Fortin, el de la avanzadilla del mismo puente de piedra y la Alcaldía mayor 1.a de Tondo, facilitándose el correspondiente utensilio como á los demás de la plaza.

Art. 6. Será obligacion del Gefe y Oficiales de estas partidas mantener constantemente un caballo para el servicio á que se les destina.

Vestuario y armamento.

Art. 7. Los individuos procedentes del suprimido cuerpo de Carabineros de Seguridad pública que hayan ingresado en el Ejér cito y continúen empleados en las partidas, harán uso del mismo vestuario hasta deteriorarlo; pero dadas que sean de baja sus prendas mayores usarán el del Ejército, aunque conservando los cordones blancos de algodon como distintivo del especial servicio que prestan.

Art. 8. Los Oficiales de la misma procedencia usarán igualmente el uniforme del estinguido cuerpo de Seguridad pública mientras se conserve en buen estado el de la tropa y en ambos casos harán uso de los cordones de plata.

Art. 9. Por el servicio especial que desempeñan estas partidas continuarán usando la clase de tropa el machete, colocado en un tahalí negro, que constituía parte del armamento del suprimido cuerpo de Seguridad.

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