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ACCION.—«Es

1. CCION. «Es el derecho reducido á práctica por medio de una demanda que se presenta al Juez. >>

2. Si pues, esta definicion anuncia ya que de lo que en este tercer objeto del derecho tenemos que tratar es de los juicios, y para el perfecto conocimiento de ellos es necesario conocer primero la or-. ganizacion de los Juzgados y Tribunales en que los mismos tienen lugar, y los diversos funcionarios que intervienen en la administracion de justicia, creemos conveniente dar ante todo una idea esacta de estas cosas, pasando luego á ocuparnos de lo que es propiamente juicio, ó corresponde sino al Escribano bajo el concepto de Actuario.

3. Dividimos por lo tanto esta tercera parte, en cuatro SECCIONES que contendrán lo siguiente:

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SECCION 1.

DEL PODER JUDICIAL,

Ó SEA

De los diferentes Juzgados y Tribunales, su organizacion y atribuciones respectivas.

PRELIMINTAR.

4. Uno de los poderes del Estado es el llamado judicial, que le componen como ya se ha dicho, los Tribunales de justicia, y los cuales sin embargo la administran á nombre del Rey.

5. El Rey es por consiguiente el que nombra los Jueces y el que como fuente de la jurisdiccion la traspasa con mas o menos estension à quien tiene por oportuno.

6. JUEZ, (segun esto)- «Es la persona encargada de administrar justicia.»>

7. A veces la facultad de administrar justicia existe no en un solo individuo, sino en tres ó mas colectivamente. Cuando esto sucede, es preciso que los tales 'individuos vayan conformes en sas pareceres para que haya verdadero precepto judicial.

8. MAJISTRADOS. « Son los individuos que de esta manera colectiva administran justicia en los Tribunales superiores y supremos. »

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9. JUZGADO. «Es el Tribunal de un solo Juez.» Tambien se llama asi el oficio mismo del Juez el territorio à que se estiende la jurisdiccion de éstezy el lugar donde se juzga.

10. TRIBUNAL. «Es el Juez considerado en el ejercicio de sus funciones, ó bien administrandožjusticia, ya sea por si solo, ó ya asistido de los demás funcionarios de la misma.»- Tambien se llama asi el lugar donde se administra la justicia. - Esta voz en plural suele significar igualmente el conjunto de los que administran justicia, ó ausilian la administracion de ella, siendo asi como se dice: «< el poder judicial reside en los Tribunales.»

-

14. Aunque se pueden usar como equivalentes las palabras << Juzgado y Tribunal » aludiendo á Jueces inferiores, no se podrá hacer lo mismo cuando se haya de aludir á los superiores. Se dice con oportunidad el Tribunal de la Audiencia, y nunca se diria bien el Juzgado de la Audiencia.

12. Lo mas admitido es llamar Juzgados à aquellos en que la justicia se administra por un solo individuo; y Tribunales, à aquellos en que se administra por tres ó mas colectivamente.

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13. JURISDICCION. «Es la facultad de administrar justicia. »>

14. La jurisdiccion es ordinaria ó delegada.

45. JURISDICCION ORDINARIA, — «Es la que tiene un Juez por el hecho de ser nombrado tal, ó la que va anexa á este mismo nombramiento. »

46. JURISDICCIÓN DELEGADA,

un Jucz por virtud de delegacion o superior, y es referible solo á un determinado.»

«Es la que tiene comision de otro negocio ó caso

17. FUERO. «Es la jurisdiccion considerada en abstracto, o sin referirse à un Juez determinado. >>

48. En este sentido se dice que hay Fuero comun, y Fueros privilegiados.

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49. FUERO COMUN, (llamado tambien FUERO ORDINARIO, 6 JURISDICCION ORDINARIA.) «Es el que sirve para las clases generales de la sociedad, quedando esceptuadas de él, solo algunas que se llaman privilegiadas. >>

20. FUERO PRIVILEGIADO. -«Es el que sirve para ciertas clases privilegiadas de la sociedad.»>

24. En la duda de si un negocio corresponde al fuero comun ó á uno privilegiado, se presume siempre en favor del primero, ó sea de la jurisdiccion ordinaria.

22. Los fueros que hoy se conocen como privilegiados son el eclesiástico, el militar ó de guerra, en el que se comprenden el de marina y el de estran gerla,-el de hacienda, el de minas,-el de administracion civil,-el de comercio.

CAPITULO I.

Del Fuero Ordinario.

23. En este fuero hay una escala de Jueces que administran justicia por este órden de inferior á superior.

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4. Los Alcaldes Constitucionales.

2. Los Jueces de 1." instancia.
3. Las Audiencias territoriales.

4. El Tribunal supremo de Justicia.

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S. 1.°

Alcaldes Constitucionales.

24. ALCALDE, (en general.)· - «Es una persona revestida de autoridad, y que tiene principalmente á su cargo el gobierno inmediato de un pueblo. >>

25. Aunque la principal investidura de los Alcaldes, es en efecto la de Autoridades gubernativas (1) vienen sin embargo á tener tambien la de Autoridades judiciales en los casos que la ley designa y son los siguientes:

4. En los juicios de conciliacion.

2.o

Cuando se trate de un juicio cuya cuantía

no pase de diez duros en la Península é Islas adyacentes, y de treinta en Ultramar; (2)

(1) Las facultades y obligaciones que como tales tienen, se consignan principalmente en la ley de Ayuntamientos que se - inserta en el Apéndice.

(2) Importa conocer bien el significado de estas voces Península, Islas adyacentes y Ultramar, puesto que se hace muchas veces mencion de ellas en las leyes.

PENÍNSULA « —Es la tierra que está cercada por el agua, y solo por una parte está unida con la tierra firme. España y Portugal, por ejemplo, constituyen una gran peninsula..

ISLA (en general)-Es cierta porcion de tierra rodeada enteramente por el mar ó por algun rio. La Inglaterra, por ejemplo, constituye una grande Isla que tiene dentro de sí otras mas pequeñas.

ISLAS ADYACENTES-Son las que yacen ó están situadas cerca de la Peninsula.» En este caso están las llamadas Baleares, ó sea Mallorca, Menorca é Ibiza, cuyas capitales respectivamente son Palma, Mahon, y la ciudad de Ibiza.

D

ULTRAMAR —«Es el pais o sitio que está de la otra parte del mar. Se llama comunmente asi á las posesiones de América, Filipinas y demas que están de la otra parte del mar y á gran distancia.

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