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Esta obra es propiedad del Autor y todos los ejempla rés irán rubricados por él.

levada ya hoy á la esfera de precepto legal la idea de que los Escribanos han de ser hombres de ciencia, pues esto es lo que significa el haberse creado Cátedras para los que aspiran á obtener aquel dictado, y habiéndose por otra parte escrito ya tanto sobre la necesidad ó conveniencia de semejante disposicion, creemos que seria completamente estéril ó redundante todo lo que, en apoyo de la misma pudieramos nosotros tambien decir.

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La dificultad segun esto consistirá únicamente en esponer ó presentar de una manera fija, todo lo que el Escribano debe saber; porque si bien la ley ha dicho que despues de los estudios preparatorios de la Gramática y de la Aritmé tica, se debe cursar toda la parte del Derecho civil español que tiene relación con el oficio de Escribano, y la Práctica forense ó sustanciacion civil y criminal, y otorga miento de documentos públicos esto no pasa de una espresion genérica, sugeta por su propia naturaleza, al modo de ver particular de cada uno de los que à su vez tengan que aplicarla. Necesita saber el Escribano la doctrina relativa á las prescripciones, á los mayorazgos, á los recur sos de fuerza, ó á los de retencion de bulas? ¿Puede tener esto relacion con su oficio? Y en caso afirmativo, y suponiendo como desde luego hay que suponer, que no necesita estudiar todo lo que hay en cada materia, ¿qué será lo que deba saber, y qué lo que podrá ignorar de cada una? ¿Cuál será la linea divisoria? He aqui unas interrogaciones, sobre cuya solucion estamos seguros que habria mi divergencias,

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si fuese posible ir preguntando uno á uno, á todos nuestros Jurisconsultos."

Ni pudiera, seguramente, ser de otro modo, cuando el oficio del Escribano envuelve tantas y tantas acepciones, 6 puede ser considerado de tan diversas maneras. Si el Escribano ha de ser, como se ha dicho alguna vez, el Magistrado de la jurisprudencia voluntaria, el Escribano parece que necesita ser un Jurisperito. Mas si el Escribano ha de ser meramente un funcionario destinado á autorizar los contratos ó actos de los particulares, y las diligencias judiciales, el Escribano, entonces, no necesita saber tanto, siquiera en todo caso sea cierto que necesita saber algo.

Nuestra opinion en este sentido es que el Escribano debe tener sobre todas las materias del Derecho, (y decimos sobre todas porque no hay ni una sola que no tenga relacion con su oficio), anuncios claros y seguros, pero meramente anuncios, y no precisamente los conocimientos estensos y profundos que son propios del Jurisconsulto.

El Escribano, lo tenemos ya anunciado, debe ser un hombre iniciado en el Derecho, pero no necesita ser un Profesor del Derecho. Como teórico debe saber, por ejemplo, lo que es un testamento, de cuantas maneras se puede hacer, y lo mucho que importa el ser fieles y exactos en su otorgamiento; pero no necesita saber ni la razon que haya podido tener el Legislador para decir, «que en España puede uno morir parte testado y parte intestado», ni mucho menos las diferencias de testamentifaccion en los Comicios Calados, testamentifaccion per ost et libram, ni lo demas que por este estilo, y aludiendo á nuestras leyes y á las romanas, se enseña á los que aspiran á ser Abogados, ó entran de lleno en el estudio del Derecho. Despues de esto, y como práctico, necesita saber como y don

de se han de poner las respectivas cláusulas, la firma del testador, y en su caso las de los testigos: necesita, en fin,` saber hacer con la pluma, lo que su entendimiento conciba que debe hacerse.

Acaso haya quien diga, que los conocimientos á medias sirven solo para formar pedantes, y que la enseñanza de que se trata hará altaneros y decisivos á los Escribanos. Pero esto, y otras cien cosas que, en tono grave ó ridículo, se suelen decir de aquellos funcionarios, serán siempre para el hombre pensador, una vulgaridad y nada mas.

El que uno conozca una ciencia en toda su estension, ó no la conozca sino elementalmente, significará solo un saber mas, ó un saber menos, pero nunca podrá significar que al menos saber vaya unida la altaneria, ó la satisfaccion de sí mismo, que es lo que forma el carácter del verdadero pedante. Cabe el que uno que sepa poco tenga el afan de ostentar ciencia; pero este argumento de para posibilidad, no puede nunca servir de fundamento á la idea que vamos rebatiendo; y si semejantes deducciones hubiesen de valer, nosotros á nuestra vez diriamos: «que cabe el que uno que sep mucho, tenga preteasiones de omniscio, ó quiera dar á entender que lo sabe todo. Asi tambien girando las cosas de esti manera, podriamos decir, « que porque un Maestro de obras, por ejemplo, no tiene los conocimientos de edificacion que un Arquitecto, no es bueno que haya Maestros de ebras, ó lo que es lo mismo, que tratándose del arte de edificar se deben saber todas sus reglas ó ninguna. Si pues, tal deduccion seria siempre un absurdo, fuerza es convenir que está en el mismo caso la de que las nociones del Derecho, que nosotros suponemos precisas en los Escribanos, servirán solo para hacerlos altaneros ó pedantes. Los que lo sean, lo serán abusando, y dentro de "este terreno del

abuso cabe todo: cabe que abuse el que sepa poco, y cabe que abuse el que sepa mucho, an

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Los que acusan, ademas, á los Escribanos de petulan tes ó decisivos, los que para apoyar tal acriminacion citan casos, que por aislados ó singulares nunca pueden servir de regla, debieran tener presente, que tal vez esos mismosiɛ hechos á que aludan, tengan su punto de apoyo en la ig norancia. El ignorante, se dice por lo comun, es atrevido, y si este dicho tiene algun valor, la consecuencia en senti→ do inverso y viniendo á nuestro caso será, que el Escribano que comprenda bien, (y lo comprenderá estudiando), todo el reato que puede dejar en pos de si, por ejemplo, un testamento mal hecho, será modesto, será cauto: dará al testador consejos que podrán servirle de mucho, o hará sino, que se tomen de una tercera persona, siempre que, aun cuando conozca que tal ó cual particular es de mucho interés, no acierte é sin embargo, á resolverlo. Sus conocimientos, aunque puramente elementales, le harán cuando menos fijar en las cosas, y esta fijeza, aunque mas no haya, es ya un bien, porque no está lejos del acierto, el que piensa ó se fija para acertar.

Todayia con esta instruccion, no lo negaremos nosotros, son posibles las miras de interés, la parcialidad por este ó, el otro litigante, la indolencia que tanto daño puede causar, y lo demas en an, que se suele imputar á los Escribanos,, Aun con esta instruccion cabe que uno que sea de carácter, atrabiliario, o que abrigue un mal fondo, si es que à tal estremo se han de llevar las cosas; cause gravisinios males; pero esto, como todo lo que está en el circulo de la moralidad, es, si asi podemos esplicarnos, un achaque de la humana naturaleza, y no precisamente, un vicio de clase. Sin embargo, aun se puede sentar que la instruccion à que

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