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1415. La constitucion dotal y demás obligaciones referentes al pago de dotes se hallan tambien sujetas á recision si se hubiesen hecho en fraude de los acreedores; á menos que esta deba resultar en perjuicio del marido que no hubiese sido cómplice en el fraude.

1416. Tambien están sujetas á recision las condonaciones ó renuncias de cualquier especie que hubiese hecho el deudor al referido objeto.

1417. Asimismo no perjudican á los acreedores las disminuciones que hubiesen sufrido los bienes y derechos del deudor por haber abandonado un pleito ó permitido que se le siguiese en rebeldía, por no haber usado de la accion que le competia a su debido tiempo, por haber abandonado una cosa ó consentido su prescripcion. of

1418. Las disposiciones precedentes no son aplicables á las adquisiciones ó lucros que, sin disminuir en nada sus bienes ni los derechos constituidos en su favor, dejasé hacer el deudor.'

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1419. La recision de la enagenación no tiene lugar cuando por ella no han resultado defraudados los acree dores que tenia el deudor cuando la verificó aunque bayan quedado sin cobrar los posteriores, á menos que con lo percibido de estos hubiese pagado á los primeros.

1420. Aun despues de pasado él año útil para recla

1415. L. 2 Cod. de rev. his quæ in fraud. cred. L. 10 S. 14, L. 25 §. 1 ff quæ in fraud, cred.

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1416. L. 27 §. 7 ff de ædil edict. L. 1 §. 2, L. 3, L. 5 quæ in fraud. cred. Ley 12 tít. 15 part. 5.a

1417. L. 3 §. 1, L. 5 ff quæ in fraud. cred. L. 28 ff de verb. signif.

1418. L. 3 §. 2, L. 6 ff quæ in fraud. cred. L. 134 fr de reg.jur.

1419. L. 15 §. 1, L. 16 ff quæ in fraud, cred.

1420. L. 10. S. 24 f quæ in fraud, cred.

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mar la recision de lo enagenado en fraude de los acreedores, está sujeto el adquisidor ó sus sucesores á devolver lo lucrado por razon del fraude.

1421. Si el deudor hubiese verificado la enagenacion reteniendo la posesion y goce de la cosa, aunque sea á título de precario, se presume ser hecha aquella simuladamente en fraude de los acreedores, y como á tal nula y de ningun efecto en perjuicio de los mismos.

1422. Las enagenaciones hechas pendiente el pleito al objeto de mudar el juicio y preparar impedimentos para la ejecucion, no son obstáculo para que se lleve á efecto lo sentenciado, sin que deba citarse al nuevo poseedor, á menos que el tribunal lo creyese necesario, todo empero sin perjuicio de admitírsele, luego de verificada la ejecucion, las escepciones y reclamaciones que dedugere.

Para que tenga efecto esta disposicion bastará el probar que la cosa enagenada era poseida por el convenido al tiempo del pleito.

1423. Las enagenaciones hechas maliciosamente antes de su promocion, al efecto de hacerla mas difícil ó gravosa, sujetan al enagenante á la competente indemnizacion de perjuicios, á menos que se ofrezca á seguir el juicio como si fuese poseedor.

1421. Const. únic. tít. 4 llibr. 2 vol. 2 de las Const. de Catal. Véase Cáncer, part. 1 cap. 13 núm. 84.

1422. Const. 2 llibr. 8 tít. 6 vol. 1 de las Const. de Catatunya. Véase Cáncer, part. 2 cap. 12 núm. 21, y Tristany, decis. 130 núm. 21 y siguientes.

1423. L. 1, L. 8 et tot. tít. ff de alienat. jud. mut. causa. Leyes 30 tít. 2 y 15 tít. 7 part. 3.a

FIN DEL TOMO PRIMERO.

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28... 3... 116...

·las palabras...... sus palabras
al sexo que........
al que
deber; incurriendo
en igual pena de
estrañamiento
los contrayentes.
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30... 31... 127 cita de natu....

35... 1... 151...

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tos del hijo.........

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deber.
ratificar
de statu
tos que, prévia su
autorizacion hu-
biese celebrado el
hijo,
cuando sea preci-
sa su enagena-
cion para algu-
no de los objetos
siguientes:
el de posesion el
de propiedad ó
dominio el de

dominio directo
ó útil,

En

En

parte 2.a
si este
usatge únic tít.

ADVERTENCIA IMPORTANTE.

La disposicion contenida en el art. 553 ha sido modifi-
cada por la órden del Regente de 6 de mayo de este año
(1842), dando facultad á los cosecheros para vendimiar
cuando lo tengan á bien, sin otra limitacion que la de te-
ner que dar aviso de ello á la autoridad municipal con
anticipacion de 48 horas.-Asimismo téngase presente
con respecto á la materia de los artículos 320 y 321, la Or-
denanza para carreteras de 14 de setiembre de dicho año.

skolesekrodaud

leslinde de las progena. (Pág. 111.)

s y demás operacio

1.)

as aguas por las her

uas por las heredad

arios que no tienen

126.)

eras y divisorias. (P

les. (Pas intermedias requ

(Pág.

tion de aguas. (Pág.
o de otro. (Pág. 130.

arios para remover e
ps que amenacen ruil
ia de obra nueva. (P
derribo de las obras h
139.)

on de minerales. (Pág e la propiedad de una rales yde los propietarios de

eros ó propietarios de e pierde el derecho ad

g. 165

es. (P

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