Imatges de pàgina
PDF
EPUB

son siempre constantes, aun cuando en algun verano haya quedado en seco.

323. Nadie puede hacer en rio público obra alguna que impida ó haga mas incómoda la navegacion.

- 324. Nadie puede ser privado de navegar en los rios, lagos, estanques ó canales públicos, ni de los demas usos y aprovechamientos que los mismos pueden prestar, ni de descargar las naves en las orillas, amarrarlos á los árboles que en ellas existan, aun cuando sean de propiedad particular, ni de practicar las demas operaciones propias á dichos usos y aprovechamientos.

325. Resisten tambien el dominio particular las cosas construidas para la comun defensa; estas son del Estado, como las puertas de las ciudades, los muros y otras fortificaciones.

326. Tambien estan fuera del comercio de los particulares las cosas que las ciudades ó villas acostumbran tener para el uso comun de sus moradores, como las fuentes, los montes, las dehesas, etc.

327. La disposicion precedente no comprende los demas bienes que tienen los pueblos, no para comun uso de sus vecinos, sino para sacar de ellos frutos con destino á las necesidades del pueblo: estos se consideran en dominio de este último como á un particular, y se llaman propios de los pueblos, rigiéndose por reglamentos particulares.

328. Los templos, los vasos y ornamentos de los mismos y lo demas destinado al culto divino son cosas sagra

323. L. 1 S. 19 ff eod titulo. L. 8 tít. 28 part. 3.a 324. Instit. §. 4 de rer. divis. L. unic. in princip. et S. 1 fut in flum, public. navig. liceat. |

325. Instit. S. 10 de rer. divis. et adquir. ipsar. dom. Ley 15 tít. 28 part. 3.a

326. Instit. §. 6 dc rer. divis. Ley 9 tít. 28 part. 3.a 327. Ley 10 tít. 28 part. 3.a

328. Instit. §. 8 de rer. divis. Ley 13 tít. 18 part. 3.a

das y estan fuera del comercio de los hombres.

329. No obstante, podrán pasar al dominio particular los objetos siguientes, cuando sea precisa la enagenacion: 1. Para la redencion de cautivos.

2. Para el sustento de los pobres en tiempos calamitosos.

3. Para satisfacer las deudas de las iglesias, si no hay fondos suficientes para pagar á los acreedores.

330. El lugar en que estuvo edificado un templo queda sagrado aun despues de su ruina.

331. Estan igualmente fuera del comercio de los hombres los cementerios.

332. En las demas cosas no comprendidas en alguna de las anteriores prohibiciones pueden tener los particulares alguno de los siguientes derechos :

el de propiedad 6 dominio,

el dominio directo ó útil,

el de posesion,

el de usufruto,

el de uso ó habitacion,
el de servidumbre,

el de hipoteca.

333. Los derechos enumerados en el artículo anterior se llaman reales y estan inherentes á la cosa sobre la cual se hallan constituidos, siguiéndola en cualquier mano en que se halle, salvas empero las modificaciones que se espresarán en sus respectivos títulos.

329. 1. Instit. §. 8 de rer. divis. L. 1 tít. 14 part. 1.a 2. L. 21 Cod. de sacrosant. eccless. Ley 1.a título 14 part. 1.a

3.o Novell. 120 cap. 10. Ley 1 tlt. 14 part. 1.a 330. Instit. §. 8 de rer. divis. Ley 13 tít. 28 part. 3. 331. Instit, S. 9 de rer. divis. Ley 14 tit. 28 part. 3. 332. Véanse los siete títulos siguientes.

333. L. 25 ff de obligat. et actionib. Cap 8 de conces. præb. in 6.°

PARTE PRIMERA.

DE LOS DERECHOS REALES, SU CONSTITUCION Y
NATURALEZA.

TÍTULO PRIMERO.

DEL DERECHO DE POSESION.

334. El hecho material del hombre de tener una cosa en su poder ó de usar de ella se llama detentacion.

335. La detentacion, unida al derecho de retener la cosa hasta que otro justique ser dueño de la misma, constituye la posesion.

336. El que posee una cosa agenà creyendo ser suya por haberla adquirido por un título capaz de transferir el dominio cuyos viciòs ignora, es poseedor de buena fé. 337. La ignorancia de los vicios del título se presu

[ocr errors]

334. L. 10 Cod. de adquir. et retin. posses...} 335. Instit. §. 4 de interdictis. Ley 28 tít. 2 part. 3.a 336. L. 109 ff de verbor. significát. i 337. L. 18 §. 1 ff de probat. L. penúlt. Cod. de evict. L. 3 et 9 ff de jur. et fact. ignor.i

me en el caso de provenir de la de un hecho ageno, no cuando dimana de no saber lo dispuesto por las leyes. 338. Si el poseedor tiene en su poder una cosa que sabe no ser suya, és poseedor de mala fé.

339. No pueden existir al mismo tiempo dos poseedores por entero de una misma cosa.

340. La posesion debe recaer en una cosa cierta y determinada, es decir, tal que pueda conocerse precisamente lo que se posee.

341. La posesion propiamente tal es la que recae sobre las cosas corporales, la que se refiere á las incorporales se llama cuasi posesion.

17

CAPÍTULO PRIMERO.

7

De la posesion de las cosas corporales ó de la posesion propiamente tal.

Seccion primera.t

Be Modos como se constituye el derecho de posesion.

342. El derecho de posesion se adquiere por la material ó fingida ocupacion de la cosa hecha con ánimo de poseerla ó adquirirla.

-338. Instit. §. 35 de rer. divis.

339. L. 3 §. 5 ff de adquir. posses. L. 5 §. ult. ff comodat.

340. L. 3 §. 2, L. 26 ff de adquir. posses.'

$341.6L. 3. ff de adquir. posses. L. 43 §. 1 de adq. rer. dom. Decretal. cap. 3 de caus. posses. et propiet.

\342. \\L. 1 §. 3, L. 3 §. 1 et 3, L. 8, L. 23 ff de adq. posses. Ley 6 tít. 30 part. 3.a

343. La ocupacion fingida ó simbólica se verifica por cualquier acto corporal que la represente, como el recibir las llaves de un edificio, etc.

344. Tiene la misma fuerza de ocupacion simbólica, aunque no medie acto alguno material:

1. La cláusula vulgarmente llamada de constituto y precario, por la cual el poseedor que transfiere la cosa, reconoce tenerla en nombre y por concesion precaria del que la adquiere.

2. La reserva del usufruto en la cosa transferida.

3.o El hecho de tomarla en arriendo del adquisidor. 345. Las personas adquieren la posesion no solo por sí, sino tambien por medio de persona que legítimamente las represente.

346. Para adquirirse el derecho de posesion es necesario que la ocupacion de la cosa no se haya logrado con violencia, clandestinamente o mediante concesion precaria del anterior poseedor.

[ocr errors]

347. No solo no adquiere el derecho de posesion el que ha ejercido, mandado ó aprobado la violencia, sino tampoco el que, sabiendo la existencia de este vicio, ha adquirido la cosa del usurpador.

348. No comete violencia el que, habiendo sido despojado durante su ausencia por otro, acude luego de saberlo á rechazarle y á recobrar la posesion.

249. Hay fuerza ó violencia en la ocupacion cuando

343. L. 1 §. penúlt. L. 18 §. 2, L. 51 ff de adquir. posses. L. 6, 7 y 8 tít. 30 part. 3.a

344. 1. L. 18 ff de adq. posses.

1

2. L. 28 Cod. de donationib.

3. L. 77 ff de rei vindicat.

[ocr errors]

345. L. 1 §. 22 ff de adquir. posses. L. 5 tít. 30 P. 3.a

346. L. 1 fl uti possidet. L. Cod. de servit.

[ocr errors]

347. Decretal. cap. 15 et 18 de restit. spoliat.

348. "Decretal. cap. 12 de restit. spoliat.

349. L. 18. Bff quod vi aut elam. L. 1 §. ult. eod. tit.

« AnteriorContinua »