Imatges de pàgina
PDF
EPUB

CAPÍTULO SEGUNDO.

Distincion de las personas por la edad.

12. Las personas se distinguén en mayores de edad y

menores.

13. Los mayores son aquellos que han cumplido el vigésimo quinto año de su edad..

Este tiempo se cuenta de momento á momento, conputándose por un solo dia los dos últimos del mes de febrero, si concluye la menor edad en año bisiesto.

14. Los menores de edad son púberes ó impúberes. 15. Los varones llegan á la pubertad á los catorce años y las mugeres á los doce.

}

16. La plena pubertad se verifica en los varones á los 18 años y en las mugeres á los 14.

17. Tanto los varones como las hembras que no han cumplido los siete años de su edad, se llaman infantes.

CAPÍTULO TERCERO.

Distincion de las personas con respecto á sus facultades fisicas y morales.

18. Los hombres unos tienen espeditas sus facultades físicas y morales, y otros tienen impedimento en alguna de ellas que causa anomalías en el derecho.

12. Instit. princip. de Curator. L. 95 ff de verb. signif.

13. L. 3 §. 3 de minor. XXV annis. L. 98 de verb: signif. ley 2 tít. 19 part. 3.a

14. Instit. §. 3 de tutelis y §. prel de Curator. 15. Instit. quib. mod. tut. finit. in princip.

16. Instit. §. 4 de adopt.

17. L. 1 §. 2 ff de adm. et per. tut. L. 18 Cod. de jur. delib. L. 4 tít. 11 part. 5.a

18. Véanse los artículos siguientes.

19. Los que lo tienen en lo físico son el sordo, el mudo, el ciego y el incapaz de procrear.

20. Los que lo tienen en lo moral son el loco, el demente y el pródigo.

21. Pródigo es aquel que por disipar sus bienes es privado de su administracion.

TÍTULO SEGUNDO.

DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS CON RESPECTO AL LUGAR DE SU NATURALEZA Y DOMICILIO.

[ocr errors][merged small][merged small]

22. Los hombres, considerados con razon al lugar de su nacimiento, son ó naturales de España ó estrangeros. 23. Es español todo hombre nacido en los dominios de España.

24. Lo es igualmente el nacido en pais estrangero de padre o madre españoles.

25. La calidad de español se adquiere tambien por haber obtenido carta de naturaleza.

26. Tambien la adquieren los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la monarquía.

19. Instit. §. 4 de curator. et §. 9 de adoption. L. 128 ff de verb. signif.

20. Instit. §. 5 de curat.

21. L. 1 ff de cur. fur. L. 5 tít. 11 part. 5.a 23. Constitucion de 1837 art. 1.o núm. 1.o 24. Constitucion de 1837 art. 1.o núm. 2.o 25. Constitucion de 1837 art. 1. núm. 3.° 26. Constit. de 1837 art. 1.° núm. 4.

27. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en pais estrangero y por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Rey.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Del domicilio.

28. Domicilio es el lugar en que cada uno vive, trata y contrata, teniendo su habitacion fija y morada perpesin dejarla mas que por causas accidentales.

tua,

29. Vecino de un lugar es aquel individuo que estableció en él su domicilio.

30. El domicilio se adquiere por el hecho de habitar en algun lugar con ánimo de establecerse en él.

31. Este ánimo se presume por el transcurso de 10 años de habitacion ó por otros hechos que lo denoten.

32. El domicilio de la muger es el mismo que el del marido, y el de los hijos el mismo que el del padre.

33. El confinado tiene su domicilio en el lugar de su confinamiento.

34. Los empleados, estudiantes, aprendices y mozos de soldada se reputan por vecinos del lugar en que cursan, aprenden ó sirven.

27.

Constit. de 1337 art. 1.o al fin.

28. L. 27 S. 1 ff ad munic. ley 7 Cod. de Incol.

29. L. 239 §. 2 ff de verb. signif.

30. L. 27 §. 2 ff ad municip. ley 2 tít. 24 part. 4.a

31. L. 2 Cod. de Incolis.

32. L. 3, 4 S. 3 ad municip.

33. L. 22 §. 3 ff ad municip.

34. L. 8 Cod. de Incolis, ley 23 §. 1 ad municip., ley 2 Cod. de Incolis.

TÍTULO TERCERO.

DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS CON RESPECTO Á SU ESTADO.

35. Las personas se distinguen en eclesiásticas y seculares.

36. Los eclesiásticos ó clérigos son aquellos que, mediante la ordenacion ó consagracion del obispo, se destinan al culto divino ó ministerio de la Iglesia.

37. Los clérigos se distinguian en seculares y regulares, antes de la supresion de las órdenes religiosas.

38. Los clérigos regulares eran aquellos que por medio de votos solemnes habian abrazado algun instituto regular.

39. Los privilegios y exenciones de que gozan los eclesiásticos, se hallan consignados en los sagrados cánones en general, y en particular en algunas leyes del reino.

40. Los seculares se dividen en nobles y plebeyos, militares y paisanos.

Los efectos civiles de estas divisiones se esplicarán en sus propios lugares.

TÍTULO CUARTO.

DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS CON RESPECTO Á
LOS DEMÁS.

41. Las personas consideradas con respecto á los demás son ó hijos de familia ó padres de familia.

37. Véase el real decreto de 8 de marzo de 1836 y demás disposiciones posteriores.

[ocr errors]

41. L. 4 de his qui sui vel alien. jus sunt.

[merged small][ocr errors]

DE LOS HIJOS DE FAMILIA Y DE LA PATRIA POTESTAD.

42. Son hijos de familia aquellos que están sugetos á la patria potestad.

43. Patria potestad es el poder que tienen los padres sobre sus hijos.

44. Solo el padre ejerce este poder.

CAPÍTULO PRIMERO.

De los modos como se adquiere la patria potestad.

45. La patria potestad se adquiere :

por el matrimonio,

por la legitimacion,

y por la adopcion.

42. Instit. de his qui sui vel alien. jur. sunt, in principio.

43. Instit. §. 2 de patria potestate, ley 1 tít. 17 P. 4.a 44. Instit. §. 1 de adopt. ley 10 tít. 17 part. 4.a 45. Instit. princip. de patria potest., §. 13 de nuptiis, et princip. de adoptionibus, leyes 1. y 2.a tít. 5 y ley 1 tit. 17; ley 5 tit. 16 part. 4.a

a

« AnteriorContinua »