ERRATAS NOTABLES. PÁG. LIN. ᎪᎡᎢ . .7... 18.... 10... 24... 11... 17... 16... 55. las palabras...... sus palabras en igual pena de estrañamiento golos contrayentes. 28... 3... 116. rectificar... 30... 31.... 127 cita de natu............ 1... 151... tos del hijo......... 35... al que deber. tos que, prévia su dominio directo En En parte 2.a ADVERTENCIA IMPORTANTE. La disposicion contenida en el art. 553 ha sido modificada por la órden del Regente de 6 de mayo de este año (1842), dando facultad á los cosecheros para vendimiar cuando lo tengan á bien, sin otra limitacion que la de tener que dar aviso de ello á la autoridad municipal con anticipacion de 48 horas.-Asimismo téngase presente con respecto á la materia de los artículos 320 y 321, la Ordenanza para carreteras de 14 de setiembre de dicho año. |