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continuar poseyéndola y no se halle impedida la facultad de usar de la misma.

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362. El que retiene en su poder una cosa mueble, ya sea poseedor de la misma, ya solo la detente ó posea en nombre de otro, tiene obligación de exhibirta 6 manifestarla en el estado en que se halla, siempre que sea requerido por cualquiera que pruebe en juicio interesarle su exhibicion.

363. La obligacion del artículo anterior se estiende tambien á aquel que con intencion dolosa dejó de poseer la cosa, y á su heredero siempre que de aquel hecho le hubiese resultado alguna utilidad.

364. No estan sujetos á la exhibicion los materiales y demas objetos que forman parte de algun edificio.

365. Desde el dia en que ha sido requerido para la exhibicion es responsable el poseedor de todos los daños y

362. L. 3 §. 5, L. 4 et 5 ff ad exibend. L. 3 § 2 et 9 eod. Ley 16 tít. 2 part. 3.a

363. L. 15 §. 2, L. 9 §. 4, L. 14 et L. 12 §. ult. ff ad exibend. Ley 19 tít. 2 part. 3.a

364. L. 6 ff ad exibend. Ley 16 tít. 2 part. 3.a

365. L. 9 §. 6 et seq. ff ad exibend. Ley 22 tít. 2 P. 3.

perjuicios que al derecho del demandante se hubiesen se→ guido por causa de su morosidad.

366. La cosa debe exhibirse en el lugar en que se hallaba cuando el poseedor contestó á la demanda de exhibicion, trasladándose al del juicio á costas y riesgo del demandante, á menos que aquel hubiese verificado la traslacion con ánimo de perjudicarle.

367. Si despues de contestado el juicio sobre exhibicion hubiese perecido la cosa sin culpa del poseedor, será absuelto si lo era de buena fé, condenándosele en el caso contrario á lo que el demandante jure deberse por via de indemnizacion y el juez estime.

368. Igual condena recaerá sobre el poseedor que se resista á manifestar la cosa.

S. 2.

Derechos de los que poseen ó detentan alguna cosabog

369. Nadie puede ser privado de la cosa que posee 6 détenta sino por la autoridad del juez y con conocimiento de causa.

El que hubiese sido despojado de otro modo, deberá ser restituido íntegramente en el goce de la cosa, perdiendo aquel que de propia autoridad se hubiese apoderado de ella, su dominio en caso de ser dueño, y el valor de la cosa en caso de no serlo, todo á favor del despojado.

370. La disposicion del artículo precedente no com

366. L. 11 §. 1 ff ad exibend. Ley 21 tít. 2 part. 3.a 367. L. 7 §. 5, L. 12 §. 4 ff ad exibend. Ley 20 tít. 12 part 3.a

368. L. 3 §. 2 ff ad exibend. Véase la ley 20 título 12 pårt. 3.a

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369. Usat. 1 y 4 lib. 8 tit. 1 de las Constitucions de Cataluña.

370. Decretal. cap. 12 de restit. spoliat.

prende al que luego de saber que ha sido despojado de la tenencia de la cosa ha repelido al invasor. 169 564 oblas

371. El derecho de reclamar la restitucion de la cosa usurpada, á tenor de lo dispuesto en el art. 354, sólo tiene lugar dentro un año útil, á menos que el despojado fuese ausente.

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372. Compete el derecho de reclamar la restitucion no solo contra el que cometió el despojo, sí que tambien.contra el que detenta la cosa, sabiendo haber este mediado. 373. Podrán tambien instar la restitucion de la cosa los que tienen sobre ella los derechos de usufruto, uso ó habitacion : los demas que á tenor del art. 356 posean en nombre de otro, solo tendrán esta facultad en el caso de estar ausente el poseedor.

374. Declarado el despojo, no solo debe ser condenado el detentador á su restitucion, sino que tambien á la de todos los frutos y utilidades que el despojado hubiera podido percibir..

375. El poseedor debe ser mantenido en la quieta y pacífica tenencia de la cosa. Tambien debe serlo el simple detentador, si fuese perturbado ó contradecido en ella por una persona distinta del anterior poseedor.

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376. El poseedor tiene ademas el derecho de retener la cosa, de administrarla y aprovecharse de sus frutos Geig ob sp, kara

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371. L. 2 Cod. unde vi. L. 1 Cod. si per vim. vet al. mod.

372. Decretal. cap. 18 de restit. spoliat.

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373. L. 3 §. 11 et seq. ff de vi et vi armat. L. 1 Cod. si per vim vel al. mod. 27.J 374. L. 1 S. 40 et seq., L. 15 ff de vi. L. 4 Cod unde vi. Decretal. cap. 11 de restit. spoliat.⠀

375. L. 3 §. 5 ff de adquir. posses. L. 1 §. ult. et L. seq. ff uti possidetis.

376. Instit. §. 4 de interdictis. Decretal. cap. 24 de elect. Ley 28 tit. 2 part. 3.a

hasta que sea legítimamente vencido en juicio por el que pretenda la propiedad de la misma.

$. 3.0

Consecuencias de la posesionó de la prescripcion.

377. El que posee en nombre propio y sin interrupcion una cosa agena no esceptuada del comercio de los hombres, por el tiempo prefijado por las leyes, se hace dueño de la misma.

Este modo de adquirir se llama prescripcion.

378. El tiempo prefijado para la prescripcion de las cosas es el de treinta años.

379. Sin embargo, si la cosa és mueble y el poseedor la tiene en su poder con buena fé, la ádquirirá con el solo transcurso de tres años.

380. Para completar el término de la prescripcion, puede el poseedor unir á su posesion la de su causante, ya le haya sucedido por título universal ó particular, ya por título oneroso ó lucrativo.

381. Si la posesion ha sido interrumpida antes de concluirse el tiempo prefijado para la prescripcion, no

377. Usat. Hoc quod jur. est sanctor. tit. 2 llib. 7 vol. 1 de las constitucions de Catalunya.

Instit. princ. de usucapcionib. L. 3 ff de usurp. et usucapionibus.

378. Usat. Omnes causæ tit. 2 llib. 7 vol 1 de las constitucions de Catalunya. Recognov. procer. cap. 44.

379. Instit. in pr. versic. Et ideo de usucapionibus. 380. L. 14 princip. et S. 1 et 2 ff de div. temp. prescrip.

381. L. 15 S. 2 de usurp. et prescript. L. ult. et penúlt. de annal. exept.

aprovechará para este objeto la posesion de los años anteriores.

,

382. La posesion se interrumpe natural ó civilmente. 383. La posesion se interrumpe naturalmente, siempre que el poseedor pierde la tenencia de la cosa.

384. Se interrumpe civilmente, luego de haber contestado el poseedor al pleito movido por el dueño sobre la reclamacion de la cosa.

385. Cuando por ausencia ú otra causa no pudiese el poseedor ser emplazado en juicio, quedará interrumpida su posesion con solo manifestar el dueño el ánimo de que esto se verifique ante el juez, ó un escribano en su defecto, ó ante tres testigos en caso de no ser fácil hallar el uno ni el otro.

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386. La prescripcion de 30 años no corre si el dueño de la cosa es impúber ó hijo de familia.

387. El tiempo prefijado para la prescripcion no se cuenta de momento à momento, sino que empezado el último dia del término, se tiene por concluido.

Seccion tercera.

Modos como queda estinguido el derecho de posesion.

388. La posésion se pierde:

1. Con el solo ánimo de dejar de poseer, aun cuando

382. L. 5 ff de usurp. et prescript. L. 18 de rei vindicat. Ley 29 tít. 29 part. 3.a

383. L. 5 ff de usurp. et prescript. L. 15 ff de adquir. pos. Ley 29 tít. 29 part. 3.a

384. L. pen. et últ. Cod. de annal.exept. Ley 29 título 29 part. 3.a

385. L. 2. Cod. de annal. exeption.

386. L. 1 §. 2 Cod. de annal exept. L. 3 Cod. de prescript. XXX vel XL ann.

387. L. 6 ff de usurpat. et presc.

388. 1. L. 3 § 6. L. 17 §. 1, L. 18, L. 44 §. 2 ff de

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