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DE LOS DERECHOS REALES, SU CONSTITUCION Y
NATURALEZA.

TITULO PRIMERO.

DEL DERECHO DE POSESION.

334. El hecho material del hombre de tener una cosa en su poder ó de usar de ella se llama detentacion.

335. La detentacion, unida al derecho de retener la cosa hasta que otro justique ser dueño de la misma, constituye la posesion.

336. El que posee una cosa agena creyendo ser suya por haberla adquirido por un título capaz de transferir el dominio cuyos vicios ignora, es poseedor de buena fé. 337. La ignorancia de los vicios del título se presu

334.

335.

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L. 10 Cod. de adquir. et retin. posses. ¡

Instit. §. 4 de interdictis. Ley 28 tít. 2 part. 3.a

336. L. 109 ff de verbor. significat.

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337. L. 18 S. 1 ff de probat. L. penúlt. Cod. de evict. L. 3 et 9 ff de jur. et fact. ignor.

me en el caso de provenir de la de un hecho ageno, no cuando dimana de no saber lo dispuesto por las leyes.

338. Si el poseedor tiene en su poder una cosa que sabe no ser suya, es poseedor de mala fé.

339. No pueden existir al mismo tiempo dos poseedores por entero de una misma cosa.

340. La posesion debe recaer en una cosa cierta y determinada, es decir, tal que pueda conocerse precisamente lo que se posee.

341. La posesion propiamente tal es la que recae sobre las cosas corporales, la que se refiere á las incorporales se llama cuasi posesion.

CAPÍTULO PRIMERO.

De la posesion de las cosas corporales ó de la posesion propiamente tal.

Seccion primera.

Modos como se constituye el derecho de posesion.

342. El derecho de posesion se adquiere por la material ó fingida ocupacion de la cosa hecha con ánimo de poseerla ó adquirirla.

338. Instit. §. 35 de rer. divis.

339. L. 3 §. 5 ff de adquir. posses. L. 5 §. ult. ff comodat.

340. L. 3 §. 2, L. 26 ff de adquir. posses.

341. L. 3 ff de adquir. posses. L. 43 §. 1 de adq. rer. dom. Decretal. cap. 3 de caus. posses. et propiet.

342. L. 1 §. 3, L. 3 §. 1 et 3, L. 8, L. 23 ff de adq. posses. Ley 6 tít. 30 part. 3.,

343. La ocupacion fingida ó simbólica se verifica por cualquier acto corporal que la represente, como el recibir las llaves de un edificio, etc.

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344. Tiene la misma fuerza de ocupacion simbólica, aunque no medie acto alguno material:

1

1.o La cláusula vulgarmente llamada de constitúto y precario, por la cual el poseedor que transfiere la cosa, reconoce tenerla en nombre y por concesion precaria del que la adquiere.

2. La reserva del usufruto en la cosa transferida. 3.o El hecho de tomarla en arriendo del adquisidor. 345. Las personas adquieren la posesion no solo por sí, sino tambien por medio de persona que legítimamente las represente.

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346. Para adquirirse el derecho de posesion es necesario que la ocupacion de la cosa no se haya logrado con violencia, clanestinamente ó mediante concesion precaria del anterior poseedor...

347. No solo no adquiere el derecho de posesion el que ha ejercido, mandado ó aprobado la violencia, sino tampoco el que, sabiendo la existencia de este vicio, ha adquirido la cosa del usurpador.

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348. No comete violencia el que, habiendo sido despojado durante su ausencia por otro, acude luego de saberlo á rechazarle y á recobrar la posesion. 9-19 696

249. Hay fuerza ó violencia en la ocupacion cuando

343. L. 1 §. penúlt. L. 18 §. 2, L. 51 ff de adquir. posses. L. 6, 7 y 8 tít. 30 part. 3.a

344. 1. L. 18 ff de adq. posses.

2. L. 28 Cod. de donationib.

3.° L. 77 ff de rei vindicat.

345. L. 1 §. 22 ff de adquir. posses. L. 5 tít. 30 P. 3.a 346. L. 1 fl uti possidet. L. 1 Cod. de servit.

347. Decretal. cap. 15 et 18 de restit. spoliat.

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348. Decretal. cap. 12 de restit. spoliat. «

349. L. 1S.&ff quod vi aut elam. L. 1 §. ult. eod. tit.

esta se ha verificado á pesar de la contradicción del poseedor ó mediante fuerza armada, traida ó aprovechada de intento al efecto de impedir ó hacer inútil la resistencia.

350. Hay tambien fuerza cuando, habiéndose desistido de la ocupacion en presencia del poseedor que la prohibe, se ha continuado aquella durante su ausencia. 1351. Para que exista fuerza basta que esta haya mediado un solo instante, aun cuando sin ella se haya consumado la ocupacion de la cosa.

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352. La ocupacion de la cosa es clandestina cuando se ha hecho ocultándola al poseedor ó no dándole noticia, por temer ó deber temer su contradiccion.

353. No quita el vicio de la ocultacion la denuncia hecha con palabras vagas, obscuras ó engañosas, ni la verificada en ocasion en que se sepa que el denunciado no puede oponer contradiccion.

384. Los vicios de la violencia ú ocultación quedan purgados dentro un año útil con respecto al despojado, y transcurrido dicho término sin haber hecho reclamacion, el detentador adquiere el derecho de posesion.

355. Los que obtienen la cosa por concesion precaria, esto es, durante el beneplácito del poseedor, no adquieren nunca el derecho de posesion sobre la misma, sea el que fuere el espacio de tiempo que la retengan.

356. Tanto el que tiene la cosa por concesion preca

350. L. 1 §. 6, 7, 8 et 9, L. 20 in pr. et §. 1 ff quod

vi aut clam.

351. L. 3 §. 1 quod vi aut clam.`

352. L. 3 §. 3 ff quod vi aut clam.

353. L. 5 pr. et §. 1 ff quod vi aut clam.

354. L. 2 Cod. unde vi. L. 15 §. 3 ff quod vi aut clam.

L. 1 §. 39 ff de vi et vi armat.

355. L. 2 §. ult. L. 3, L. 4, L. 8 S. 7 ff de precar. 356. L. 6 §. 2 ff de precar: L. 3 §. 12, L. 9 et seq. L. 18 in pr. L. 3 §. 5 et seq. ff de adq. posses.

ria, como el usufructuario, el usuario, el inquilino y los demas que la retienen en su poder por voluntad y consentimiento del poseedor, poseen en nombre y representacion de este.

357. Falleciendo el poseedor de una cosa, debe darse la posesion á los herederos testamentarios ó legítimos, espeliendo de ella al que sin serlo la hublese ocupado.

358. Cuando entre los que pretendan ser herederos hubiese litigio, será preferido en la posesion :

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1. El que presentare un testamento sin vicio esterno y manifiesto en que haya sido instituido por el anterior poseedor.

2. El que probase haber tomado primeramente posesion.

359. Si el difunto poseedor hubiese dejado viuda que le hubiese aportado dote, la posesion le queda transferida natural y civilmente por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de ocupacion, pudiendo en consecuencia accionar de despojo contra el que la hubiese tomado.

360. Si la muger hubiese premuerto al marido, la disposicion del artículo precedente es aplicable á sus hijos herederos de los bienes de aquella.

361. Una vez adquirido el derecho de posesion, se conserva aun cuando se deje desocupada la cosa, mientras que el poseedor persevere en la intencion y ánimo de

357. L. 1 Cod. quor. bonor. L. 3 tit. 34 lib. 11 de la Nov. Recop.

358. 1. L. ult. Cod. de edict. div. adrian. tollend. 2. Decretal. cap. 9 de probationibus.

359. Constituc. 1.a y 2.a tit. 3 lib. 5. Vol. 1.o del Código municip.

360. Constitucion 2.a ibid.

361. L. 4 Cod. de adquir. posses., L. 3 §. 7 et seq, L. 6 in fin., L. 44. §. ult., L. 49, L. 3 §. 13 ff de adquir. posses. Ley 12 tít. 30 part. 3.a

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