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den moverse por sí ni por los hombres sin alterarse su naturaleza.

toda cosa que aun

308. Tambien se réputa inmueble que pueda moverse sin alteracion de su ser, está unida á un inmueble y forma parte del mismo por naturaleza ó por destinacion de los hombres.

Tales son por naturaleza los frutos pendientes de los árboles y plantas, las ramas secas de los árboles aun no cortadas, etc.

Por destinacion de los hombres lo son todas aquellas cosas muebles que estan destinadas para el perpetuo uso de un inmueble, como las canales, las llaves de las puertas del mismo, etc.

309. Los bienes inmuebles se distinguen en urbanos y rústicos. Son urbanos los edificios aun cuando estén construidos en el campo; son rústicos las tierras y solares aunque existan en las ciudades.

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310. Son muebles todas las cosas que pueden moverse por sí ó por los hombres sin alterarse su naturaleza. 6

311. Se esceptúan de la disposicion del artículo anterior las cosas comprendidas en el artículo 308, mientras formen parte del inmueble.

308. L. 44 ff de rei vindicat.

L. 17 S. 3, 7, 8 et 11 de actionib. empti et vendit. Leyes 28 y 29 tít. 5 part. 5.a

309. L. 166, L. 198, L. 211 ff de verbor. significat. Lex 1 ff com, præd. tam urb. quam rustic.

310. L. 93 ff de verbor. significat.

311. L. 44 ff de rei vindicat., L. 13 §. ult., L. 17.§. 3. 7,8,9,10 et 11 ff de act. empti et vendit. Leyes 28 y 29 tít. 3 part. 5.

Sin embargo, conservan esta última calidad, á pesar de la separacion, las cosas muebles que hubiesen sido quitadas momentáneamente del inmueble y con la intencion de volverlas á colocar en el mismo. En este caso se hallan las tejas que se hubiesen arrancado para recomponer el tejado, etc.

312. Las cosas que pueden moverse por sí naturalmente se llaman semovientes y son los animales.

1313. Los animales se distinguen en salvages, mansos y amansados ver

314. Son salvages los que nacen y se crian en los bosques y no apetecen la compañía de los hombres.

315. Son mansos los que nacen y se crian en las habitaciones de los hombres y viven entre ellos.

316. Los amansados son los que, siendo salvages por naturaleza, se han acostumbrado á la compañía de los hombres, habiendo adquirido el hábito de ir y volver de los -bosques al abrigo que les proporcionan aquellos. Si dejan esta costumbre, vuelven á su primitivo estado de fiereza, it

317. Las cosas muebles inanimadas pueden unas usarse sin consumirse, otras son de tal naturaleza, que su uso consiste precisamente en la consuncion: las primeras se llaman infungibles, las segundas fungibles,

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312. 313.

L. 93 ff de verbor. significat.

Instit. §. 12, 15 et 16 de rerum divis.

314. Instit. §. 12 de rer. divis. Leyes 17 y 22 tít. 28 part. 3.a

515. Instit. §. 16 de rer. divis. Ley 24 tít. 28 part. 3.a 316. Instit. S. 15 de rer. divis. Ley 23 tít. 28 part. 3.a 317. L. 2 S. 1 de reb. credit.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De las cosas consideradas con respecto á su capacidad para el dominio particular.

318. Nadie puede pretender un derecho propio y esclusivo sobre las cosas destinadas por la naturaleza ó por el hombre al uso comun de todos los vivientes en general

ó de todos los de una region cualquiera ; tales son.

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los puertos, carreteras y puentes públicos.

319. Los caminos vecinales son privados si han sido construidos á espensas de particulares, mas se consideran como à públicos și existen de tiempo inmemorial.

320. A nadie puede impedírsele el libre tránsito, por los caminos públicos, ni puede hacerse en ellos obra ni otra cosa que lo impida ó embarace, bajo pena de ser derribada ó repuesta inmediatamente á costas de su au

tor.

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321. No obstante, pueden los propietarios recomponer el camino público y restituirlo á su primitiva latitud y profundidad, mientras no se haga el camino de peor condicion.

322. Por rio público se entiende aquel cuyas aguas

318. Instit. §. 1, 2, 4 et 5 de rer. divis. Leyes 3 y 6 tít. 28 part, 3.

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319. L. 2 §. 22 L. 3 de loc. et itin. public. 320. L. 2 §. 20, 35 et ult. ne quid in loco public. fiat. L. únic. S. 2 et ult. de via public, et si quid in ea.

321. L. 1 in princip. et §. 1 de via public et itin. pub. 322. L. 1 §. 2 et seq ff de flum. et ne quid in flum.

son siempre constantes, aun cuando en algun verano haya quedado en seco.

323. Nadie puede hacer en rio público obra alguna que impida ó haga mas incómoda la navegacion.

324. Nadie puede ser privado de navegar en los rios, lagos, estanques ó canales públicos, ni de los demas usos y aprovechamientos que los mismos pueden prestar, ni de descargar las naves en las orillas, amarrarlos á los árboles que en ellas existan, aun cuando sean de propiedad particular, ni de practicar las demas operaciones propias á dichos usos y aprovechamientos.

325. Resisten tambien el dominio particular las cosas construidas para la comun defensa; estas son del Estado, como las puertas de las ciudades, los muros y otras fortificaciones.

326. Tambien estan fuera del comercio de los particulares las cosas que las ciudades ó villas acostumbran tener para el uso comun de sus moradores, como las fuentes, los montes, las dehesas, etc.

327. La disposicion precedente no comprende los demas bienes que tienen los pueblos, no para comun uso de sus vecinos, sino para sacar de ellos frutos con destino á las necesidades del pueblo: estos se consideran en dominio de este último como á un particular, y se llaman propios de los pueblos, rigiéndose por reglamentos particulares 271 0192

328. Los templos, los vasos y ornamentos de los mismos y lo demas destinado al culto divino son cosas sagra

323. L. 1 §, 19 ff cod título. L. 8 tít. 28 part. 3.a 324. Instit. §. 4 de rer. divis. L. unic. in princip. et §. 1 ff ut in flum. public. navig. liceat,

325. Instit. §. 10 de rer. divis, et adquir. ipsar. dom. Ley 15 tít. 28 part. 3.a

326. Instit. §. 6 dc rer. divis. Ley 9 tít. 28 part. 3.a

327. Ley tít. 28 part.

328. Instit.

3.a

S. 8 de rer. divis. Ley 13 tít. 18 part. 3.

das y estan fuera del comercio de los hombres.

329. No obstante, podrán pasar al dominio particular los objetos siguientes, cuando sea precisa la enagenacion: 1. Para la redencion de cautivos.

2. Para el sustento de los pobres en tiempos calamitosos.

3. Para satisfacer las deudas de las iglesias, si no hay fondos suficientes para pagar á los acreedores.

330. El lugar en que estuvo edificado un templo queda sagrado aun despues de su ruina.

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331. Estan igualmente fuera del comercio de los hombres los cementerios.

332. En las demas cosas no comprendidas en alguna de las anteriores prohibiciones pueden tener los particulares alguno de los siguientes derechos :

el de propiedad ó dominio,

el dominio directo ó útil,

el de posesion,

el de usufruto,

el de uso ó habitacion,

Jel de servidumbre,

el de hipoteca.

333. Los derechos enumerados en el artículo anterior se llaman reales y estan inherentes á la cosa sobre la cual se hallan constituidos, siguiéndola en cualquier mano en que se halle, salvas empero las modificaciones que se espresarán en sus respectivos títulos.

329. 1. Instit. §. 8 de rer. divis. L. 1 tít. 14 part. 1.a 2. L. 21 Cod. de sacrosant. eccless. Ley 1.a título 14 part. 1.a

3.o Novell. 120 cap. 10. Ley 1 tlt. 14 part. 1. 330. Instit. §. 8 de rer. divis. Ley 13 tít. 28 part. 3. 331. Instit, §. 9 de rer. divis. Ley 14 tit. 28 part. 3. 332. Véanse los siete títulos siguientes.

333. L. 25 ff de obligat. et actionib. Cap 8 de conces. præb. in 6.

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