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291. Si la administracion fué dividida por el magistrado entre los tutores nombrados, cada uno de ellos será responsable por la parte que administró.

En cuanto á la de los demas, solo lo será cuando con intencion dolosa ó por grave negligencia no haya cuidado de hacer destituir á aquel ó á aquellos de los tutores parciales que administraban malamente.

292. Cuando la administracion de la tutela deferida á muchos fué confiada al cuidado de uno solo, será responsable de su resultado el que administró, sus herederos y fiadores.

En caso de insolvencia de todos estos, lo serán los que no administraron.

293. Cuando ninguno de los tutores ó curadores nombrados se presentó á aceptar su encargo, podrá el menor reconvenir á cualquiera de ellos por los perjuicios que su contumacia le hubiese causado. El tutor ó curador reconvenido gozará en este caso solo del beneficio de division si los demas son solventes

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De los curadores de los mayores de edad que por impedimento en sus facultades físicas ó morales no pueden administrar sus bienes.

294. Los padres de familia mayores de edad que á tenor del artículo 175, están bajo la direccion y cuidado de un curador, son:

1. Los furiosos y dementes. 2. Los pródigos.

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291. L. 2 Cod. de div. tut.

292. L. 39 §. 11 ff de adm. et per. tut.
293. L. 38 ff de adm. et per, tut.
294. 1. Instit. §. 3 et 4 de curator.
2.0 Instit. §. 3 de curator,

3. Los mudos, sordos y aquellos que por alguna enfermedad perpetua no pueden cuidar de sus cosas.

295. El furor, demencia ó el estado de prodigalidad debe probarse ante el juez.

296. La curaduría de las personas de que habla el artículo 294 se confiará á los más próximos parientes del mayor, segun el órden y reglas establecidos en los artículos 186 y 187.

297. Pueden tambien los magistrados nombrar esta clase de curadores con conocimiento de causa.

298. Los curadores de los mayores de edad deben cuidar no solo de su patrimonio sino que tambien de su persona.

299. El hijo puede ser nombrado curador de su padre furioso ó demente, pero no de su padre pródigo.

300. El marido de una demente no puede ser nombrado su curador.

301. Si el demente tuviese algunos intervalos de sano juicio, podrá durante ellos cuidar de la administracion de sus bienes.

302. El encargo de curador de un demente dura toda la vida de este, sin que se acabe por los intervalos de sano juicio que aquel hubiese tenido.

303. El oficio del curador de un demente ó de un pródigo concluye luego de haber enteramente recobrado

3. Instit. §. 4 de curator.

295. L. 6 et 1 ff de curat. furios.

296. Instit. S§. 3 de curator.

297. Instit. §. 3 de curator.

298. L. 7 ff de curator. furios.

299. L. 1 in fin. et §. 1 et L. 4 ff de curat. furios.

300. L. 14 ff de curat. furios.

301. L. 6 Cod. de cur. furios. et. al.

302. L. 6 Cod. de curat. furios. et al.

303. L. 1 ff de cur. furios. et al.

su juicio el primero ó de haber moderado su conducta

segundo.

304. Los curadores de los mayores de edad tienen los mismos deberes y responsabilidad que los demas.

304. Véanse las citas relativas á los curadores de los menores.

ཝཱ

LIBRO SEGUNDO.

DE LOS DERECHOS QUE LAS PERSONAS PUEDEN TENER SOBRE LAS COSAS.

TÍTULO PRELIMINAR.

DE LAS COSAS Y SU DISTINCION.

CAPÍTULO PRIMERO.

De las cosas consideradas en sí mismas.

305. Las cosas son corporales ó incorporales. Las primeras son aquellas cuya existencia es conocida por nuestros sentidos: las segundas son los derechos separados del dominio, como el usufruto, las servidumbres, etc. 306. Las cosas corporales son inmuebles ó muebles.

Seccion primera.

De las cosas inmuebles.

307. Son inmuebles todas aquellas cosas que no pue

305. Instit. de reb. corporal. et incorporal. Ley 1.a tí, tulo 30 part. 3.a

306. L. 93 ff de verbor. signific. L. 15 §. 2 ff de re judicat. L. 4 tít. 29 part. 3.a

307.

L. 17 in princip. ff de actionib. empti et vendit.

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