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265. Es nula y de ningun valor la cesion de créditos contra el pupilo, hecha á favor de los que administran ó han administrado su tutela ó curaduría. 3574

266. El que, siendo acreedor ó deudor del pupilo, hubiese, en contravencion al art. 212 n.o 5.o, aceptado su tutela ó curaduría, perderá su crédito en el primer caso y en el segundo no le aprovecharán los documentos con que tratase de acreditar el pago de su deuda durante su administracion.

267. El tutor ó curador no puede por sí ni por interpuesta persona, comprar los bienes del menor bajo pena de nulidad.

I

268. Ni el tutor ó curador ni sus hijos y nietos pueden contraer matrimonio con la pupila, antes de haber aquellos rendido cuenta de su administracion y de haber esta llegado á la edad de 20 años, á menos que tal matrimonio hubiese sido dispuesto por el padre de la pupila en su último testamento.

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El tutor ó curador que hubiese contravenido á esta disposicion, tendrá contra sí la presuncion de fraudulencia. 269. Es nula toda donacion ó remision de algunos bienes ó derechos hecha por el menor de 20 años á favor de su tutor ó curador directamente ó por interpuesta persona, á menos que se haya hecho y firmado con voluntad y consentimiento de tres parientes mas inmediatos de parte de padre y de madre, si pudiesen ser habidos; en otra manera de tres parientes, ó de parte de padre tan solamente ó de parte de madre, del modo que puedan ser encontrados; y en falta de los susodichos, de

265. Novell. 72 cap. 5.

266. Novell. 72 cap. 4.

267. L. 5 S. 2 et 3 ff de auct. et cons. tut. vel cur. Ley 1 tit. 12 lib. 10 Novis. Rec.

268. L. 36 et 59 ff de rit. nupt. Cod. de interdict. matr. in pup. et tut.

269. Constitucions de Catalunya. Const. 2 tít. 4 lib. 5.

tres amigos mas allegados, Además de esto, deberá intervenir el decreto del juez y el juramento del menor, afirmando ser aquellas personas las mas próximas ó amigas.

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270. Todos los bienes del tutor están especialmente hipotecados para el resultado de su administracion.

271. Quedarán igualmente responsables los bienes del que se casase con una viuda tutora de su hijo, á no ser que antes de la celebracion del matrimonio hubiese esta procurado el nombramiento' de nuevo tutor, desprendiéndose de su administracion y ríndiendo cuentas de ella.

272. El tutor enfermo ó ausente podrá pedir que bajo su responsabilidad se nombre por el juez la persona que él designe, para que cuide entre tanto de la administracion.

Seccion quinta.

Del acabamiento de la tutela y de la rendicion de cuentas.

273. La tutela y curaduría concluye:

1. Por haber llegado á la pubertad el pupilo y el menor á los 25 años.

2. Por la muerte natural ó civil del menor ó de sus tutores ó curadores.

3. Por la adopcion del menor.

270. L. 20 Cod. de adm. tut.

271. L. 6 Cod. in quib. caus., Novell. 22 cap. 4. 272. L. 24 ff de adm. et per. tut.

273. 1. Instit. pr. quib. mod. tut. fin.

2. Instit. §. 3 quib. mod. tut. finit. §. 4 eod. Ley 21 tit. 16 part. 6.a

3.o Instit. §. 1 quib. mod. tut. finit. Ley 21 título 16 part. 6.a

4.0 Por la destitucion ó renuncia del tutor ó curador. 274. Finida la tutela, debe el que la administró entregar los bienes del pupilo á su curador, y este al menor luego de concluido su encargo. Ambos deben dar cuentas de su administracion.

275. El tutor ó curador debe los intereses legales de las partidas de dinero que quedaron en su poder, desde el dia en que finió su encargo hasta el en que ofreció su pago, depositándolo en lugar seguro.

276. La obligacion de rendir cuentas no puede ser remitida por el padre del pupilo ó menor.

277. El tutor es responsable siempre que por su dolo ó negligencia en no cuidar como á propios los bienes del menor le causó algun perjuicio ó dejó de reportarle alguna utilidad.

278. En la rendicion de cuentas abonará el menor á su tutor ó curador los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho por razon de su persona, bienes y negocios.

279. Se deberán tambien abonar al tutor ó curador os intereses legales de las partidas de dinero que en beneficio del menor haya tenido que adelantar ó pedir prestado por no hallarse con fondos suficientes. Estos intereses se devengarán hasta el dia en que haya podido reembolsarse ó haya sido satisfecho.

4. Instit. §. 6 quib. mod. tut. finit. Ley 21 título 16 part. 6.a

274. L. 4 et 9 §. 4 de tutel. et ration. distrahend. 275. L. 28 §. 1 ff de adm. et per. tut. L. 7 §. ult, eod. L. 10 ff rem. pup. salv. for.

276. L. 5 S. 7 ff de adm. et per. tut.

277. L. 1 ff de tut. et rat. distr.

278. L. 1 S. 4 ff de contrar. tut. L. 3 Cod. de adm. tut.

L. 1 §. 9 ff de tut. et rat. distr.

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279. L. 3 §. 1, 4 et 5 ff de contr. tut. et ntil. act.

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280. Deberá tambien ser abonado al tutor ó curador por razon de salario la décima parte de los caudales que hayan entrado en su poder.

281. Los herederos del tutor ó curador son responsables despues de su muerte por los resultados de la administracion, en los mismos términos en que lo hubiera sido su causante.

282. Los herederos del tutor no podrán ser reconvenidos por hecho propio sino en los casos siguientes:

1. Si siendo mayores de edad y varones dejasen con intencion dolosa ó por grave negligencia de continuar los negocios empezados por el tutor difunto.

2. Cuando sin ninguna necesidad se hubiesen mézclado en la administracion de la tutela ó curaduría.

283. Si el tutor ó sus herederos fuesen insolventes, serán reconvenidos sus fiadores, y en su defecto los herederos de los mismos.

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284. Si hubiese varios fiadores, podrán ser todos reconvenidos in solidum, sin que les sea dable}oponerļel beneficio de division.

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285. Los que hubiesen afirmado que era idóneo el tutor nombrado, tienen la misma responsabilidad que sus fiadores.

280. Aunque no hay ninguna ley catalana ni romana que señale salario á los tutores ó curadores, antes bien hay algunas que manifiestan que dicho cargo es gratuito, hemos no obstante formado este artículo por ser este el uso que se observa en nuestra provincia, dimanado-tal vez de lo dispuesto en la ley 3 tit. 3 lib. 4 del fuero juzgo. 281. L. ult. Cod. de hered. tut.

282. 1. L. 1 ff de fidej. et nom. et hered. tut.

2.o L. 4 ff de fidej. et nom. et hered. tut. 283. Instit. §. 2 de satisdat. tut. vel cur. 284. L. ult. ff rem. pup. salv. for.

285. L. 4 §. 3 in fin. ff de fidej, et nom. tut.

286. Los fiadores no estan obligados por los actos administrativos que despues de finida la tutela hizo el tutor de su propia voluntad y sin ninguna precision.

287. En defecto de fiadores ó en caso de su insolvencia, serán reconvenidos los jueces que descuidaron la seguridad de la administracion de los menores, ya dejando de exigir fiadores, ya admitiendo para este cargo á personas no idóneas.

288. Los herederos del juez solo podrán ser reconvenidos cuando este, con intencion dolosa ó por grave dèscuido dejó de procurar la seguridad de la administra cion.

289. Si el menor hubiese tenido muchos tutores ó curadores, podrán ser todos ellos reconvenidos juntamente por el resultado de la administracion, ó cada uno de ellos in solidum.

En este último caso gozará el tutor reconvenido de los beneficios siguientes:

1.0. Del de division para que la accion de la tutela se dirija contra todos los que administraron siendo solventes. 2. El de cesion de acciones para recobrar de sus compañeros lo que por ellas hubiese satisfecho al menor.

3.o La accion necesaria para reclamar de los mismos aquello que hubiese satisfecho por razon de un hecho comun, sin habérsele cedido las acciones.

290. Si el tutor reconvenido lo hubiese sido por un daño proveniente de dolo comun, no tendrá accion para reclamar de los demas lo que por esta causa haya tenido que prestar al menor.

286. L. 46 §. 4 ff de adm. et per. tut.
287. Instit. §. 2 dc satisd. tut, et curat.
288. L. 4 ff de magistr. com. L. 2 Cod. eod.

289. L. 6 Cod. arbitr. tut. L. 2 Cod. de div. tut.
1.9 L. 1 S. 11 ff de tut. et rat. distr.

290.

2.o L. 2 Cod. de divid. tutel.

3. L. 1 §. 13 ff de tut. et rat. distr.
L. 1 §. 14 ff de tut. et rat. distr.

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