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223. En este último caso administrará el que hubiese elegido el padre del menor en su testamento, en su defecto el que eligiese la mayoría de los nombrados, y si esta no se pudiese lograr, el que designase el juez.

224. Para asegurar el éxito de la administracion del tutor ó curador, se les obligará á prestar fianza idónea.

225. Solo están eximidos de esta obligacion los tutores nombrados por el padre ó por la madre que ha instituido heredero al impúber y los dados por el tribunal con averiguacion de sus circunstancias.

226. No obstante, si fuesen muchos los tutores de esta clase, y uno de ellos se ofreciese á administrar por sí solo mediante caucion, solo podrán los demas administrar ofreciendo una fianza idónea.

227. El padre que administre los bienes de su hijo emancipado en la calidad de tutor legítimo, estará tambien libre de la obligacion de afianzar.

228. El tutor ó curador, antes de mezclarse en cosa alguna de la administracion, deberá prestar juramento de procurar las cosas provechosas al menor y de evitar las inútiles y perjudiciales.

229. Debe tambien tomar inventario de los bienes del pupilo ó menor.

223. Instit. §. 1 de satisd. tut. vel tut. Ley 11 tit. 16 part. 6.a

224. Instit. pr. de satisd. tut. vel cur. Ley 9 tit. 16 part. 6.a

225. Instit. pr. de satisd. tut. vel cur. Ley 9 tit. 16 part. 6.a

226. Instit. §. 1 de satisd. tut. vel cur. Ley 11 tit. 16 part. 6.a

227. L. 5 S. 1 ff de legit. tut.

228, Constit. de Catal. Const. 1 tít. 4 lib. 5, Novell. 72 cap. últ. Ley 9 tít. 16 part. 6.a

229, L. 7 ff de adm. et per. tut. L. 24 Cod. de adm.

lut.

230. No obstante, podrá dispensarse por el padre testador la obligacion de dar cumplimiento á la formalidad de que habla el precedente artículo, cuando de la pública manifestacion de los bienes del menor pudiese seguírsele algun perjuicio.

231. Todo lo hecho por el tutor 6 curador que debe prestar fianza antes de haber cumplido con esta formalidad, será nulo y de ningun valor.

232. El tutor ó curador no podrá hacer ningun acto administrativo antes de la toma de inventario, á menos que recaiga sobre cosas que no puedan sufrir la mas pequeña dilacion.

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233. El tutor ó curador que no hubiese prestado fianza ó hubiese omitido formar inventario, será removido de la administracion como sospechoso y con nota de infamia, á menos que por su estrema pobreza no hubiese encontrado fiadores.

234. Luego de tomado el inventario, se entregará al tutor ó curador la posesion de los bienes y papeles del pupilo ó menor.

235. El tutor cuidará de la persona del menor procurando su educacion y le representará en todos los actos civiles; administrará sus bienes como á buen padre de familia y responderá de todos los daños y perjuicios que resultasen de su mala administracion.

230. L. últ. §. 1 Cod. de arb. tut.

231. L. 3 Cod. de tut. vel cur. qui satis. non ded.

L. 7 ff de adm. et per. tut.

232. 233. L. 2 Cod. de tut. vel cur. qui sat. L. últ. §. 1 Cod. de arb. tut.

234. L. últ. S§. 1 Cod de arb. tut. L. 15 §. 5 ff qui sat. cogant.

235. L. 12 §. 3 ff de administr. et peric. tut. Instit. de

auctor. tut.

S. 1.0

De las obligaciones del tutor ó ourador con respecto á la persona del pupilo á menor.

236. La educacion de los pupilos se confiará á su madre y en su defecto á los mas próximos parientes.

No obstante, cuando los tutores y parientes del pupilo juzgasen que esto no es conveniente, deberán acudir al juez para que con conocimiento de causa decida la persona á quien se debe confiar esta educacion.

237. Si la madre pasase á segundas nupcias ó viviese deshonestamente, se le quitará el hijo cuya educacion se le hubiese confiado.

238. Los gastos de la educacion del pupilo ó menor se arreglarán atendidas sus facultades, estado y edad.

239. Los alimentos del pupilo se fijarán por el juez, atendida su riqueza, tanto respecto al comer como al vestir. Se procurará que estos gastos salgan de los réditos de las fincas, procurando en cuanto sea posible que queden estas intactas.

240. Podrá disminuirse ó aumentarse la asignacion de alimentos si el patrimonio hubiese bajado ó subido. 241. Si el padre en su testamento ha manifestado el jugar en que debe ser educado el menor y los gastos de

236. L. 1 Cod. ubi pup. educ., Novell. 32 cap. 38. 237. L. 1 Cod. ubi pup. educ. L. 5 ff ubi pup. educ. Ley 19 tít. 16 part. 6.a

238. L. 3 §. 5 ffubi pup. educ. deb.

239. L. 3 in pr. et §. 1, 2 et 4 ff ubi pup. educ. Ley 20 tít. 16 part. 6,

240. L. 3 §. últ. ff ubi pup. educ. deb.

241. L. 2 S. últ. ff ubi pup. educ. deb. L. 3 §. últ. f

eod.

su educacion y alimentos, se observará lo dispuesto, á menos que justas causas lo impidan.

Si las asignaciones hechas por el padre fuesen escesivas, debe el tutor bajo su responsabilidad acudir al juez para que las modere.

242. Si el tutor no juzgare conveniente el descubrir el estado de los bienes del menor, podrá alimentarle y educarle de lo suyo, lo que deberá serle abonado.

S. 2..

De la intervencion del tutor ó curador en los actos que celebrare el menor.

243. Para la validez de los actos que celebrare el pupilo ó menor se requiere la autorizacion 6 consentimiento del tutor ó curador.

244. Cuando el menor tiene muchos tutores ó curadores, bastará la autorizacion ó consentimiento de uno de los que administran.

245. El tutor no puede ser obligado á autorizar al menor: no obstante, será responsable de los perjuicios que esta resistencia le ocasionase.

246. La falta de autorizacion en los contratos bilaterales no librará al que hubiese contraido con el menor. 247. Los negocios que no puedan ocasionar ningun

242. L. últ. Cod. de alim. pup. prest. Ley 20 tít. 16 part. 6.a

243. Inst. pr. de auct. tut. L. 3 ff de auct. et. cons. tut. L. 17 tit. 16 part. 6.

244. L. 4 ff de auct, et consens. tut vel cur. L. 5 in pr. eod.

245. L. 17 ff de auct et cons. tut. vel cur.

246. Instit. pr. de auct. tut.

247. Instit. pr. de auct. tut.

perjuicio al menor serán válidos, aunque no hubiese mediado autorizacion.

248. Sin embargo, no podrán sin ella los menores aceptar ninguna herencia.

249. Los menores nobles, mayores de 20 años, pueden presentarse en juicio sin necesidad de la autorizacion de sus tutores ó curadores.

250. La autorizacion ó el consentimiento del tutor ó curador del menor, no impedirá el que este pueda reclamar el beneficio de la restitucion por entero contra el negocio contraido, siempre que resultase perjudicado. 251. Si entre el tutor y el pupilo se suscitase algun pleito, se nombrará para la defensa de los intereses de este un curador ad lites.

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252. Debe el tutor ó curador reparar los edificios, cultivar las heredades y recoger sus frutos, siendo responsable por todo lo que pudo percibirse.

253. El tutor está obligado bajo su responsabilidad á

248. Instit. §. 1 de auct. tut.

249. Constitucions de Catalunya, usatge únic lib. 5 tít. 4.

Esta es la inteligencia que todos los autores catalanes han dado á este usage; sin embargo, como es bastante obscuro su contesto, hay algunos que aseguran no obrar con temeridad los que litigando con un menor noble, mayor de 20 años, piden el nombramiento de un curador. 250. L. 2 Cod. si tut. vel cur. inter. 251. Instit. §. 3 de auct. tut.

252.

L. 22 Cod. de adm. tut. L. 32 §. 2 ff de adm. tut. Ley 15 tít. 16 part. 6.a

253. L:7 ff de adm. et per. tut.

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