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201. Si el nombrado tuviese á su cargo una tutela ó curaduría muy complicada podrá tambien escusarse de admitir otra.

202. Las tutelas ó curadurías que administra el hijo que está en la potestad y familia de su padre, aprovechan á este con efecto de poder alegar la escusa del artículo 199 y recíprocamente. Tambien aprovechan para el mismo objeto á un hermano las que tuviere otro hermano suyo, hallándose ambos bajo la patria potestad y familia de su padre comun, administrándolas con consentimiento y responsabilidad del mismo.

203. Pueden tambien escusarse del cargo de tutor ó curador:

1. Los que al tiempo en que deban empezar á administrar tienen 70 años cumplidos.

2.9 Los que tuviesen alguna enfermedad que les impida cuidar de sus cosas.

3. Los pobres.

4. Los que no saben leer ni escribir, á menos que la tutela sea tan sencilla que no sean necesarios estos conocimientos para desempeñarla con acierto.

5. Los profesores de ciencias y artes liberales.

6. Los que hubiesen tenido grave enemmistad con el

201. L. 31 §. 4 ff de excusat. tut.

202. L. 4 S. ult. de escusat. tutor. L. 5 eod.

203. 1. Instit. §. 13 de excusat. L. 2 ff de excusat. L. 2 iit. 17 part. 6.a

2.o Instit. §. 7 de excusat. tut. vel cur. L. 2 título 17 part. 6.a

3.0 Instit. §. 6 de excusat. tut. vel cur. L. 2 título 17 part. 6.a

4. Instit. §. 8 de excusat. tut. vel cur. L. 2 título 17 part. 6.a

3. Instit. §. 15 de excusat. tut. vel cur. L. 3 título 17 part. 6.a

6. Instit. §. 11 de excusat. tut. vel cur. L. 2 título 17 part. 6.a

padre del pupilo, si no hubiese entre ellos mediado reconciliacion.

204. Los que hubiesen sido tutores de algun individuo podrán escusarse de serle curadores.

203. Estas escusas deberán proponerse por los tutores nombrados en el término de 50 dias desde que supieron su nombramiento, si se hallan en el lugar en que este se hizo ó solo á la distancia de 2000 millas del mismo. Si se hallan á mayor distancia tendrán además un dia por cada 20 mil millas mas.

206. El juicio sobre la procedencia ó no procedencia de la escusa opuesta, deberá decidirse en el término de cuatro meses, á contar desde el dia que llegó á noticia del tutor su nombramiento.

207. El que por mas de una causa pudiera escusarse del cargo de tutor ó curador, puede en caso de no haber probado lo que alegó, recurrir á la prueba de otra, con tal que no haya finido el término prefijado para proponerlas.

208. Si la decision del tribunal fuese contraria al nombrado, podrá este apelarse,

209. Mientras dura el juicio sobre la procedencia ó improcedencia de la escusa opuesta por el tutor 6 curador, se nombrará por el magistrado uno de interino.

210. El tutor ó curador á quien no se hubiese admitido la escusacion será responsable de todo lo que se hubiese practicado desde el dia en que debió empezar á administrar.

204. Institut. §. 18 de excusat. tut. vel cur. L. 3 título 17 part. 6.a

205. Institut. §. 16 de escusat tut. vel cur. L. 4 tit. 17

part. 6.a

206. L. 38 ff de excusat. tut. vel cur. L. 4 tit. 17 P. 6.a 207. Instit. §. 16 de excusat. tut. vel. cur.

208. L. 1 §. 1 quando apell. sit. L. 4 tit. 17 part. 6.a 209. L. 2 ff de tut. et curat. dat.

210. L. 20 ff de admin. et per. tut.

211. Aquel á quien, despues de haber aceptado una tutela ó curaduría, sobreviniese alguna de las enferme→ dades que escusan de estos cargos, podrá dejarlos. E

Seccion tercera.

De la incapacidad y remocion de los tutores y curadorės.

212.

Son incapaces del cargo de tutor o curador:

1. Los dementes, pródigos, sordos, mudos y ciegos. 2. Los menores de edad.

No obstante, si los tutores ó curadores nombrados que tienen alguno de los impedimentos anteriores son testamentarios ó legítimos y aquellos no son perpétuos, entrarán en la administracion de la tutela ó curaduría luego de haber cesado, observándose entre tanto lo dispuesto en el artículo 178 n.° 2.0

3.o Las mugeres, escepto la madre y la abuela del pupilo, en los términos espuestos en el artículo 188.

4. Los militares.

5.0 El acreedor 6 deudor del pupilo ó menor.

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6. Los eclesiásticos seculares y regulares.

No obstante, podrán los presbíteros, diáconos y subdiáconos seculares ser admitidos á la tutela legítima,

'211. L. 40 ff de excusat.

212. 1. L. 10 §. 1 ff de legit. tut. L. únic. cod. qu morb.

2.0 Instit. §. 13 de excusat. tut. vel curat. Ley 4 tit. 16 part. 6.a

cap. 5.

3.

Instit. §. 2 qui test. tut. dar. poss.

L. 1 Cod. quand. mul. tut. of. Novell. 118

4. Instit. § 14 de excusat. tut. vel cur. L. 3 título 17 part 6.a

5.0 Novella 72 cap. 4.

6. Novell. 123 cap. 5.

mientras en el término de cuatro meses, á contar desde el dia en que han sido llamados, declaren delante el juez competente su voluntad de aceptarla.

213. El marido no será admitido á la curaduría de su muger menor de edad.

214. Los tutores ó curadores que administran, podrán ser removidos de estos encargos en los casos siguientes : 1.o Cuando administran malamente ó defraudan los bienes del menor.

2. Cuando le dan mala educacion.

3. Si se descubre que son sus enemigos.

4. Si se negasen á prestar al menor los alimentos necesarios, pretestando falsamente que no hay bienes suficientes.

5. Si no defienden la persona y bienes del menor, tanto en juicio como fuera de él.

215. Puede acusar al tutor ó curador cualquiera del pueblo, ya sea varon ya sea muger.

216. El pupilo no puede acusar á su tutor; el menor podrá hacerlo con el consejo de sus parientes.

213. L. 2 Cod. qui dar. tut. L. 14 ff de cur. fur. 214. 1. L. 3 §. 5 ff de suspect. tut. vel curat. L. 1 título 18 part. 6.a

2. L. 1 tít. 18 part. 6.a

3. L. 3 §. 12 ff de suspect. tut. vel curat. L. 1 tit. 18 part. 6.a

4. Instit. §. 10 de suspect. tut. vel cur. L. 1 título 18 part. 6.a

5.0 L. 28 in princip. Cod. de administr. tut. vel cur. L. 1 tit. 18 part. 6.a

215. Instit. §. 3 de suspect. tut. vel cur. L. 2 tit. 18 part. 6.a

216. Instit. §. 4 de suspect. tut. vel cur. L. 2 tit. 18 part. 6.a

217. El juez puede remover de oficio al tutor ó curador si en cualquier modo entiende que cumple mal con su encargo.

218, La destitucion del tutor por causa de malversacion proveniente de dolo ó grave descuido en la adminis-> tracion, llevará consigo la nota de infamia.

219. Mientras dura el juicio de destitucion, se confia la administracion de los bienes del menor al cargo de un tutor ó curador interino.

220. Si durante el juicio de destitucion falleciese el tutor ó curador, se sobreseerá en él.

Seccion cuarta.

De las obligaciones del tutor ó curador.

221. El tutor ó curador nombrado, si no tiene causa legítima para escusarse, deberá aceptar la tutela y encargarse de su administracion; siendo responsable de los daños y perjuicios que se siguiesen al menor de su falta de aceptacion.

222. Si el menor tuviese varios tutores ó curadores, podrán administrar todos colectivamente ó por partes, ό confiar la administracion al cargo de uno solo, segun lo juzgaren mas útil al menor.

217. L. 3 §. 4 ff de suspect. tut. vel cur. L. 3 título 18 part. 6.a

218. Instit. §. 6 de suspect. tut. vel cur. Ley 4 tit. 18 part. 6.

219. Instit. §. 7 de suspect. tut. vel cur. L. 3 tít. 18 part. 6.a

220. Instit. §. 8 de suspect. tut. vel cur.

221. L. 5 §. últ. ff de adm. et per tut.

222. L. 3 §. 7, 8 et 9 et L. 4 ff de adm. et per. tut.

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