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1365. Las escrituras de enagenacion de bienes inmuebles, bien sean públicas ó privadas, que hayan sido otorgadas posteriormente al dia 1.o de enero de 1830, no pueden ser admitidas en juicio ni producir efecto alguno legal si carecen de dicho registro, prévio el pago del derecho de hipotecas.

1366. Para los efectos de las disposiciones anteriores se entienden por bienes inmuebles, no solo los detallados en el art. 307, sino tambien los censos, tributos, oficios y otros cualesquiera derechos perpetuos.

TÍTULO TERCERO.

DE LA RESCISION DE LAS ENAGENACIONES.

1367. Las enagenaciones, aunque tengan los requisitos espresados en el título 1.o de esta parte, se rescinden: 1. Por la restitucion por entero.

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2. Por haberse hecho en fraude de los acreedores.

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1365. Real instruccion de 29 de julio de 1830, art. 8. 1366. Dicha real instruccion, art. 5.o, y ley 3 tít. 16 lib. 10 de la Nov. Recop. cap. 2 art. 1.

1367.

Véanse los dos capítulos siguientes.

CAPÍTULO PRIMERO.

De la rescision de las enagenaciones por causa de la

restitucion por entero.

Seccion primera.

De la restitucion por entero en general.

1368. La restitucion por entero, 6 sea la reposicion de las cosas al estado que tenian antes de practicarse algun acto perjudicial, se concede:

1. A los menores de edad y personas morales que gozan de sus privilegios.

2. A los que hubiesen practicado algun acto perjudicial por miedo ó dolo.

3. A los ausentes con cargo público ó por otra legíti,

ma causa.

S. 1.0

De la restitucion por entero por causa de menor edad.

1369. Para que tenga lugar la restitucion por entero en favor de los menores se requiere :

1.° Que el acto contra el cual se insta este beneficio se haya perfeccionado dentro la menor edad, observándose para determinarlo las reglas establecidas en el art. 13.

1368. Véanse los párrafos siguientes.

1369. 1. L. 3 §. 1 ff de minorib. Leyes 2 tít. 19 partida 6.a y 2 tít. 25 part. 3.a

2. Que por dicho acto haya sufrido el menor alguna pérdida en sus interescs, ya sea por haber esperimentado daño ó por no haber adquirido algun lucro que pudo hacer.

3.° Que la pérdida del lucro, ó el sufrimiento del daño no hayan provenido de caso fortuito ó de sucesos qne no pudieran ser previstos.

1370. Aun cuando concurran las circunstancias espresadas en el artículo anterior, no tiene lugar la restitucion por entero,

1. Siempre que existiese otro remedio ó accion de la clase de las ordinarias, por medio de la cual pudiese conseguirse tan plena reparacion como por el estraordinario de la restitución por entero. :

2. Si llegado el menor á la mayor edad, hubiese renunciado este beneficio espresa ó tácitamente con hechos que lo arguyan irrecusablemente, ó aprobado lo que hubiese hecho durante la menor edad.

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93. Si,recayendo la renuncia en la menor edad y despues de la pupilar fuese asistida de juramento, del cual no se haya reclamado la absolucion.

4. Cuando hubiese mediado dolo de parte del menor,

2. L. 1 princ. et §. 1, L. 7 §. 8 ff de minor. Ley 1 tít. 19 part. 6,

3. L. 11 §. 4, L. 7 §. 8 ff de minor. Ley 6 título 19 part.6.an

1370. 1.9 L. 16 princ. ff de minor. Ley 1 tít. 25 partida 3.a

2. L. 30, L. 3 §. 2 ff de minor. L. 2 Cod. si maj. fact, rat, hab...

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3. Autentic. sacramenta puberum. Cod si adv. vendit. Ley 6 tít. 19 part. 6.a Véase Castro, Discursos críticos, lib. 3 disc. 2 y 4.

4.0 L. 23 ff de minor. L. 2 Cod. si min. se maj.

dix. Ley 6 tít. 19 part. 6.a

como si se fingió mayor de edad y era tenido por tal, ignorando la verdad del hecho el que con él contrato.bzs

5. Si el menor hubiese alcanzado la venia ó dispensa de edad y la causa del daño fuese posterior á la concesion de esta gracia. 0 9.8

6. Si el daño sufrido por el menor proviniese de delito por él cometido.

Los contratos ó negocios especiales en que no tiene lugar la restitución, se espondrán al tratar de los mismos.

1371. La restitucion por entero tiene lugar aunque para la celebracion del acto perjudicial haya mediado la autoridad del padre, tutor ó curador Só el decreto del juez. En este último caso debe procederse con mucha circunspeccion, concediéndose solo cuando resulte haber mediado un grave perjuicio.us

1372. La restitucion por entero no puede entablarse contra los padres, á menos que se les reconvenga bajo el carácter de tutores ó curadores. Cradle to a

1373. La restitucion por entero tiene lugar aunque sea contra la hacienda pública y la muger, en nada obstante el privilegio de que esta última goza de no poderse válidamente obligar por otro.

1

1374. Si dicho beneficio se entablase contra otro menor, tendrá lugar si este hubiese salido ganancioso del

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5.

Tot. tit. Cod. de his qui ven, etat. 6. L. 37 §. 1 ff de minor. Ley 4 tít. 19 part. 6.a Véanse las L. 22, 24 §. 2 ff de min. L. últ. Cod. de rep. vel abs hær. Instit. §. 3 quib. alien. lic.

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1371. L. 2, L. 3 Cod. si tut. vel cur. L. 11 Cod. de præd. et al. reb. L. 29, L. 7 §. 8 ff de min. Ley 5 tít. 19 part. 6.

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1372. L. 2 Cod. qui et adv. quos in int. rest. Nov. 185 cap. 1.

1373. L. 1 Cod. si adv. fisc. L. 12 ff de min.

1374. L. 11 §. 6 ff de minor.

negoció; mas si alguno de los dos debiese sentir perjuicio á consecuencia de la restitucion, no será esta admisible y las cosas quedarán en el estado en que se encuentren.

1375. La restitucion por entero no puede pedirse mas que una sola vez sobre el mismo acto. Así obtenida para dejarlo sin efecto, no podrá entablarse otra vez con el fin de rehabilitarlo.

1376. El beneficio de la restitucion por entero debe ser reclamado dentro los cuatro años siguientes al dia en que se entró en la mayor edad.

1377. Si el menor hubiese obtenido dispensa de edad, el cuadrienio para instar la restitucion empezará á correr desde el dia en que entró en la administracion de sus bienes, prolongándose hasta el dia en que cumpla los 25 años si era menor de 21 quando se le concedió aquel privilegio.

1378. Gozan tambien del beneficio de la restitucion por entero los herederos del menor, sean ó no mayores. 1379. En caso de ser estos menores, correrá el cuadrienio desde el dia en que los mismos cumplan la mayor edad, en caso de haber fallecido su causante antes de llegar á ella. En el caso contrario tendrán al cumplir los 25 años el tiempo que á este último le restaba para el cuadrienio.

1380. Si son mayores de edad los sucesores, tendrán

1373. L. 7 §. 9 ff de minor. L. 3 Cod. si sæp. in int. rest. L. últ. §. 6 ff de bon. quæ lib.

1376. L. últ. Cod. de temp. in int. restit. Ley 8 título 19 part. 6.

1377. L. 5 Cod. de temp. in int. rest. Véase la L. últ. Cod. de rep. vel abst hæredit.

1378. L. 18 §. últ. ff de minor. Ley 8 tít. 19 part. 6.a 1379. L. 5 S. 2 Cod. de temp. in int. restit.

1380. L. 5 S. últ. eod.

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