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104. Antes de proceder el juez al exámen de la legitimidad, declarará sumariamente y por artículo de prévio pronunciamiento, si se deben prestar ó no los alimentos al supuesto hijo.

Esta declaracion, ya sea favorable ó adversa, no acrecerá ni decrecerá el derecho de las partes.

S. 7.0

De las obligaciones que nacen del matrimonio.

105. El marido tiene obligacion de alimentar y educar á sus hijos é hijas y dotar á estas últimas.

106. En falta del padre entrará la madre en la obligacion de alimentar á los hijos.

La muger podrá repetir y recobrar de los bienes de su marido las cantidades que por razon de alimentos hubiese gastado á favor de sus hijos.

107. Los hijos deben alimentar á su padre y á su madre y demás ascendientes pobres.

108. Los alimentos se fijan á proporcion de la fortuna del que los debe prestar y atendida las necesidades del que los recibe.

109. La obligacion que á tenor de los artículos ante

104. L. 5 S. 2, 8 et 9 ff de agnosc. et al. lib. L. 7 tít. 19 part. 4.

105. L. ult. §. 5 Cod. de bon. quæ lib. L. 5 §. 2 ff de agn. et al. lib. L. 1 tít. 19 part. 4.

106. L. 5 S. 14 ff de agnosc et alend. lib.

107. L. 5 §. 2, 13 et 15 ff de agnosc. et alend. lib. 108. Dicta L. 5 §. 7 ff eod. tit.

109. 1. L. 4 Cod. de alend. lib. et parent. L. 5 ff de agn. et al.

2.0 L. 5 S. 7 ff de agnosc. et alend. lib.

3.0 Dict. L. 5 §. 7 ad fin.

riores tienen los padres de prestar alimentos á sus hijos cesa en los casos siguientes:

1. Cuando el hijo se ha portado con ingratitud con su padre.

2. Cuando el hijo tiene bienes propios suficientes para alimentarse.

3. Cuando tiene oficio ó carrera con que pueda procurarse su manutencion.

Esta disposicion es aplicable á la obligacion que impone el art. 107 á los hijos á favor de sus padres.

S. 8.°

De los derechos y deberes respectivos de los esposos.

110. Los esposos se deben mútuamente fidelidad, socorro y asistencia.

111. La muger debe habitar con su marido; este debe recibirla en su compañía y mantenerla segun sus facultades y estado.

112. La muger no puede sin licencia de su marido repudiar herencia, ni aceptarla sin el beneficio de inventario.

113. No puede la muger celebrar ningun contrato, ni apartarse de los hechos, ni dar por libre á nadie sin licencia de su marido.

114. De igual licencia necesitará para presentarse en juicio, demandando ó defendiendo por sí ó por procurador.

115. El marido puede dar licencia general á su mu

111. D. cap. 10 et 13 de res. spoliat.

112. Ley 10 tít. 20 lib. 10 de la Novis. Recop. 113. L. 11 tít. 1 lib. 10 de la Novis. Recop. 114. Dicha ley 11 tít. 1 lib. 10 al fin.

115. L. 12 tit. 1 lib. 10 de la Novis. Recop.

ger para contratar y hacer todo lo que á tenor de los artículos anteriores no puede hacer sin ella.

116. Puede el marido rectificar general ó especialmente lo hecho por su muger sin su permiso.

117. Resistiéndose el marido sin justa causa á dar licencia á la muger para la celebracion de un acto en que sea necesaria, podrá darla el magistrado.

118. Tambien podrá darla este, cuando estando ausente el marido, el negocio para el cual debe estar autorizada la muger no sufriese demora.

119. La muger puede hacer testamento sin la autorizacion de su marido.

S. 9.0

De la disolucion del matrimonio y de la separacion de los conjuges.

120. El matrimonio se disuelve :

1. Por la muerte de uno de los cónjuges.

2. Por la conversion de uno de los cónjuges infieles siempre que el otro, subsistiendo en su infidelidad, se separa del primero, ó quedándose con él, injuria á la religion y le induce á pecar.

No obstante, si despues de dirimido el matrimonio, el conjuge que ha permanecido en su infidelidad se hace cristiano antes de haber pasado el otro á contraer segundas nupcias, se reintegra el casamiento.

116. L. 14 tít. 1 lib. 10 de la Nov. Recop. 117. L. 13 tit. 1 lib. 10 de la Nov. Recop. 118. L. 15 tít. 1 lib. 10 de la Nov. Recop. 119. L. 25 Cod. de donat. inter vir. et uxor. 120 L. 1 ff de divort. et repud.

2. Apost. 1. ad Corint. Benedict. XIV de si

nod. diœces L. 3 cap. 21: cap. 8 de divort.

121. El matrimonio no consumado puede disolverse

además :

1.0 Por autoridad del Sumo Pontífice.

2. Por la profesion religiosa de alguno de los contrayentes.

122. La separacion de tálamo y domicilio tiene lugar en los casos siguientes:

1. Por mútua voluntad de los cónjuges, con el objeto de profesar alguna religion ó de hacer voto de castidad. 2. Si uno de los cónjuges se hace idólatra ó herege. 3. Si la vida conjugal presta ocasion al delito y la separacion ofrece enmienda.

4. Si los cónjuges se tratan con crueldad.

5. Si alguno de ellos es reo de adulterio.

123. No tendrá lugar la separacion por causa de adulterio :

1. Si la muger lo hubiese cometido por violencia. 2. Si el conjuge reo del adulterio lo hubiese cometido por error.

3. Si ambos cónjuges son reos del mismo delito.

121. 1. Benedict. XIV de sinod. diœces. lib. 13 cap. 21 núm. 4.

2.

Concil. trid. sess. 24 can. 6 de matr. 122. 1. D. cap. 1 et 4 de convers. conjug., ley 2 título 10 part. 4.

2. D. cap. 2, 6 y 7 de Divort. can. 5 caus. 28 quest. 1. L. 7 tít. 9 part. 4.

3. D. cap. 2 de divort. cap. 2 de adult. L. 7 tít. 9 part. 4.

4.0 D. cap. 8 et 13 de rest. spoliat. can. 6 caus. 31 quest. 1.a L. 6 tít. 9 part. 4.

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5. Can. 4, 6 et 7 caus. 32 quest. 1.a D. cap. 3 de adult. L. 2 tít. 10 part. 4.

123. 1. Can. 3 caus. 32 quest. 5 L. 7 tít. 9 part. 4.a 2. Can. 6 caus. 34 quest. 1.a L. 7 tít. 9 part. 4. 3.o D. cap, 6 et 7 de adult. L. 6 tít. 9. part. 4.a

4. Si el marido contribuyó por obra ó por consejo al adulterio de su muger.

5. Si el marido ha perdonado á la adúltera y cohabitado con ella posteriormente á su delito.

124. La separacion de los cónjuges solo podrá verifi→ carse despues de haber conocido y fallado el juez eclesiástico.

125. Separados los cónjuges, se confiarán los hijos á ellos comunes al conjuge inocente, costeando el que hubiese dado causa á la separacion los gastos de su educacion y manutencion.

Seccion segunda.

De la legitimacion.

126. Los hijos nacidos fuera de matrimonio, á menos que sean incestuosos, adulterinos ó espúreos, se hacen legítimos por el subsiguiente matrimonio de sus padres naturales.

127. Es espúreo el nacido de una muger pública.

128. Es incestuoso el nacido de la union de dos personas que no podian legítimamente contraer matrimonio, ni en el tiempo de la concepcion ni en el del parto.

129. Es adulterino el nacido de la union de un casado con una soltera, y de un soltero con una casada.

4. D. cap. 6 de eo qui cognov. L. 6 tít. 9 part. 4.a 5. Can. 4 caus. 32 quest. 1.a L. 6 tít. 9 part. 4.a 124. Benedict. XIV de sinod. diœces. lib. 9 cap. 9 número 4.

125. Novell. 117 cap. 7 L. 3 tit. 19 part. 4.a

126. D. cap. 6 qai fil. sint legit. L. 1 tit. 13 part. 4.a al fin.

127. L. 23 de natu hominum. L. 1,a tit. 15 part. 4.a al princip.

128. Novell. 74 cap. 6.

129. Novell. 89 cap. 15 in princip.

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