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N.° 1.0

'De la donacion esponsalicía.

1230. La donacion ó largueza esponsalicia es la que se hacen mútuamente los que han contraido esponsales, con motivo de su celebracion.

1231. Si no se verifica el matrimonio, cada uno de los esposos.recobrará lo que donó, salvas las escepciones de los artículos siguientes.

1232. Cuando el matrimonio dejase de verificarse por culpa de alguno de los esposos, perderá este el derecho de recobrar lo que hubiese donado, escepto en el caso de ser menor de edad, 6 de haberse separado por justa

causa.

1233. Cuando el matrimonio dejase de verificarse por muerte de alguno de los esposos, habiendo mediado ósculo, la muger ó los herederos tendrán derecho á retener la mitad de la donacion esponsalicia.

1234. Esta donacion es irrevocable, y disuelto el matrimonio las cosas donadas son propias del donatario. 1235. Las reglas precedentes no comprenden las joyas y demás que por razon del matrimonio acostumbran

1230. L. 15 Cod. de donat. ant. nupi. Ley 3 título 11 part. 4.a

1231. L. 2 et 3 Cod. de spons. L. 13 Cod. de donation. ant. nupt. L. 3 tít. 11 part. 4.a

1232. L. 16 Cod. eod. L. 16 Cod. de episc. aud. et L. 36 Cod. de episc. et cler. L. 38 ff de ritu nupt. Ley 3 tít. 11 part 4.a

1233.

L. 16 Cod. de donat. ant. nupt.

1234. L. 8, 9 et 13 Cod: de donat. ant. nupt.

1235. Esta es la práctica. Véase la obra del Sr. Vives,

tom. 2 pág, 242 y 243.

entregarse á la muger al efecto de que durante el mismo se presente mas adornada. Disuelto el matrimonio, corresponde á la viuda ó á sus herederos una de las joyas medianas de oro,ó plata y los vestidos de uso cotidiano.

N. 2,

De la dote.

1236. La dote es la donacion que la muger ú otro en su lugar hace al marido al efecto de que pueda sobrellevar mejor las cargas del matrimonio.

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1237. Pueden constituir la dote, la muger misma, su padre y ascendientes paternos, su madre y ascendientes maternos, ó un estraño.

1238. Cuando la dote es constituida por el padre de la muger ó por sus ascendientes paternos de sus bienes propios, la dote es profecticia.

1239. Cuando lo es por la muger, por su madre y ascendientes maternos, la dote es adventicia.

1240. La dote dada por el padre solo es profecticia cuando la da como á tal y de sus propios bienes, en vir

1236. L. últ. Cod. de donat, ant. nupt. L. 20 Cod. de jur. dot. Ley I tít. 11 part. 4.a

1237. L. 5 ff de jur. dot.

1238. L. 5 ff de jur. dot. Ley 2 tít. 11 part. 4:a.

1239. L. 8 ff de jur. dot.

1240. L. 5 ff de jur. dot. Ley 8 tít. 11 part. 4.

(*) Téngase presente la disposicion del art. 1122.

tud de la obligacion que le impone la disposición del artículo 103.

1241. La madre solo está obligada á dotar á las hijas en caso de mediar una causa justa y poderosa, como la de ser rica la madre y el padre pobre.

1242. El marido no puede dotar á las hijas de los bienes de su consorte sin consentimiento de esta.

1243. La cantidad de la dote que el padre está obligado á dar, se regulará atendidos sus haberes y la calidad y riqueza del marido.

1244. Se entiende que el padre constituye lo dote de lo suyo, á menos que es prese hacerlo tambien de los derechos maternos 6 bienes adventicios de la hija, especificando con la debida distincion en qué cantidades res pectivamente lo verifica. En caso de no haber hecho esta especificacion, la totalidad de la dote vendrá á su cargo, siendo solo responsables á su pago los derechos maternos ó bienes adventicios de la hija, cuando los del padre no sean suficientes.

1245. La muger que no está sujeta á la pátria potestad, se constituye ella misma la dote. En caso de ser menor de edad, debe mediar para este caso la autorizacion de su curador, el cual deberá prestarla en caso de ser proporcionado el dote á la fortuna y calidad de los futuros esposos.

1241. L. 14 Cod. de jur. dot. Ley 9 tit. 11 part, 4.a 1242. L. 14 Cod. de jur. dot.

1243. L. 60, L. 69 §. 4 ff de jur. dot. Ley 9 tít. 11 partida 4.

1244. L. 5 S. 12 ff de jur. dot. L. últ. Cod. de dot. promit.

1245, L. 28 Cod. de jur dot. L. 60 ff eod. Ley 9 y 14 título 11 part. 4.*

1246. Si el dote constituido por una menor es escesivo, podrá esta pedir su reduccion.

1247. Puede la muger constituir en dote todos sus bienes presentes y futuros, ó solo los presentes ó una parte de ellos.

Los bienes de la muger que no vienen comprendidos en la dote se llaman parafernales, de los cuales se tratará en el final de este número.

1248. Puede tambien constituirse en dote el crédito que la muger tuviese contra el marido.

1249. Puede hacerse la constitucion dotal á favor de este, de su padre ó de cualquiera otra persona, con tal que lo consienta el primero y resulte hecha en su utilidad. 1250. La constitucion dotal de una cosa determinada puede hacerse estimada ó inestimadamente.

Se verifica lo primero cuando se constituye en dote, no la cosa, sino la cantidad de dinero en que se evalúa. Se verifica lo segundo cuando solo se constituye en dote la cosa sin atenderse á su valor.

- 1231. La estimacion de la cosa dotal podrá rectificarse á instancia del marido ó de la muger, aunque sean mayores de edad, siempre que en aquella haya mediado lesion, y la cosa se halle existente.

Rectificada la estimacion á instancia de la muger, tendrá el marido la facultad de no admitirla, dejando la cosa dotal como á inestimada.

1246. L. 61 in pr. ff de jur. dot. Ley 9 tit. 11 part. 4.a 1247. L. 4 Cod. de jur. dot. Ley 14 tít. 11 part. 4.o L. 98.2 et 3 ff de jur. dot. Ley 13 tít. 11 part. 4. 1248. L. 46 §. 1 ff de jur. dot.

1249. L. 46 ff de jur dot. L. últ. Cod. de dot, caut. non

num.

1250. L. 10 ff de jur. dot. L. 5, L. 10 Cod. eod. Ley 16 tít. 11 part. 4.a

1231. L. 6 §. últ. ; L. 12 §. 1 ff de jur. dot. L. 6 Cod. solut. matr. quem. Ley 16 tít. 11 part. 4.a

1252. La constitucion dotal verificada antes del matrimonio no tiene efecto si este no se realiza,

1253. Pueden ponerse en la constitucion dotal toda especie de pactos y condiciones, mientras no sean opuestas á las leyes, á la moral y á la naturaleza de la dote.

1254. Así serán nulos los pactos siguientes:

Que no pueda instarse la restitucion de las cosas donadas ó hurtadas por alguno de los cónjuges.

Que disuelto el matrimonio, deba restituir el marido, junto con la dote, los frutos que durante el mismo hubiese percibido.

1255. Tambien son nulos los pactos signientes:

1.° Que no se abonen al marido los gastos necesarios que hiciese para la conservacion de las cosas dotales.

2. Que disuelto el matrimonio, la restitucion de la dote se retarde mas de lo que corresponda segun su naturaleza, á tenor de lo espuesto en el art. 1294.

3. Que el marido sea solamente responsable por los daños y perjuicios provenientes de su dolo.

4. Que el marido dé fiadores para asegurar la conservacion y restitucion de la dote.

1236. No obstante esta última disposicion, cuando el marido sea estrangero, la autoridad que hubiese declarado irracional el disenso de los padres ó parientes, po

1232. L. 17 S. 1, L. 21, L. 58 ff de jur. dot. Ley 11 título 11 part. 4a

1253. L. únic. §. 16 Cod. de rei uxor, act.

1294. L. 5 §. 1 ff de pact. dot.

1255.

L. 4 ff de pact. dot.

1.° L. 5 S. 2 ff de pact. dot.

2. L. 17 ff de pact. dot.

3.o L. 6 ff de pact. dot.

4. Tot. tit. Cod. ne fidej. vel mandal, dentur.

1256. Resolucion del Consejo, citada por el Sr. Dou, en el tomo 1 de su derecho público. pág. 186.

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