Imatges de pàgina
PDF
EPUB

Producirá efecto la tradicion existiendo título para traspasar el dominio, auuque el que la entrega crea verificarlo por una causa y el que la recibe que es entregada por otra.

1134. La entrega puede hacerse y aceptarse por procurador ó por otro que represente legalmente á los interesados.

1135. La tradicion con el título de compra y venta no produce traspaso de dominio no habiendo mediado la paga del precio al vendedor, ó el haber quedado satisfecho este de otra manera.

1136.

La tradicion hecha condicionalmente no produce efecto si no se ha cumplido la condicion.

TÍTULO SEGUNDO.

DE LAS DIFERENTES ESPECIES Y TÍTULOS DE ENA
GENACION.

1137. La enagenacion se verifica ó por la espontánea voluntad del propietario, ó contra ella por mandato de la ley ó del juez.

En el primer caso la enagenacion se llama voluntaria, Y en el segundo se titula forzosa.

L. 36 ff de adq. rer. dom.

1134. Instit. §. 42 de rer. divis. Ley 46 tít. 28 part. 3.a 1135. Instit. §. 41 de rer. divis. Ley 46 tít. 28 part. 3.a 1136. L. 8 ff de reb. credit.

1137, Véanse los dos capítulos siguientes.

CAPÍTULO PRIMERO.

De la enagenacion voluntaria.

1138. La enagenacion voluntaria puede hacerse por título oneroso ó lucrativo.

Seccion primera.

De la enagenacion por titulo oneroso.

1139. La enagenacion por título oneroso es la que se hace al objeto de recibir alguna cosa, cantidad ó servicio en compensacion de lo que se transmite. Esta enagenacion se verifica por medio de la venta, permuta, transaccion y otros contratos semejantes, de los que se tratará en la parte primera del libro tercero.

1140. El que enagena una cosa por título oneroso contrae la responsabilidad de indemnizar al adquisidor en los casos de eviccion, y de vicio de la cosa enagenada, en la conformidad que se esplicará en los párrafos siguientes.

S. 1.0

Responsabilidad del enagenante en caso de eviccion.

1141. Llámase eviccion la pérdida de la cosa adquiri

1138. Véanse las secciones siguientes.

1139. L. 1 ff de donat.

1140. L. 10, L. 11 §. 2, L. 39 ff de act. empt. L. 29 Cod. de evict. L. 9 ff de locat. L. 10 §. últ. ff com. divid. L. 62, L. 63, L. 19 §. 5 ff de ædilit. edict.

1141. L. 21 §. 1, L. 16 §. 1 ff de evict.

da con justo título, á consecuencia de reclamacion de un tercero por derecho anterior á la enagenacion.

1142. Para que el enagenante sea responsable por la eviccion se requiere :

1.° Que el adquisidor haya sido desposeido de la cosa por sentencia de juez competente, de la que no hubiese recurso ulterior.

2.° Que el que la adquirió la hubiese defendido en el juicio, oponiendo las escepciones legales de que pudiese hacer uso.

3. Que no haya tenido culpa alguna en la pérdida de la cosa.

4. Que no se le haya reclamado por algun derecho de que ya tenia noticia cuando la adquirió, á no ser que haya mediado pacto espreso sobre la eviccion.

5. Que la sentencia no haya sido proferida por error, ignorancia ó malicia del juez.

6.° Que al habérsele promovido el juicio de reclama→ cion, lo hubiese puesto en conocimiento del enagenante ó de sus herederos, antes de la publicacion de probanzas.

1143. En caso de eviccion, el enagenante está obligado á devolver cuanto por la enagenacion hubiese recibido, reintegrando al adquisidor los perjuicios que hubiese sufrido y los gastos del pleito.

1142. 1. L. 57 in pr. et §. 1 ff de evict. Ley 36 título 5 part. 5.a

2.o L. 15, L. 27 ffde evict. Ley 36 tít. 5 part. 5. a 3. L. 8 Cod. de evict. L. 29 §. 1, L. 56 §. 3 fr eod. Ley 36 tít. 5 part. 5.a

4.0 L. 27 Cod de evict.

5. L. 51 ff de evict., L. 8, L. 15 Cod. eod. Ley 36 tit. 5 part. 5.a

6. L. 29 S. últ., L. 55 ff de evict. L. 23 Cod. eod. L. 32 tít. 5 part. 5.a

1143. L. 8, L. 60, L. 70 ff de evict. L. 17 Cod. eod. Ley 32 tít. 5 part. D.

1144. El reintegro de perjuicios comprende el reem→ bolso de las mejoras que hubiese hecho el adquisidor y que no le hubiesen sido abonadas en el juició de eviccion.

1145. Si en este juicio no hubiése reclamado el adquisidor de dichas mejoras no tendrá accion para recobrarlas el enagenante, á menos que este hubiese verificado la enagenacion con mala fé.

1146. Habiendo mediado esta por parte del enage nante, podrá el adquisidor entablar contra él la demanda de perjuicios, aun antes de haber sufrido la eviccion. 1147. Nada podrá reclamar por esta causa el adquísidor cuando hubiese perdido la cosa por fallo arbitral á que se hubiese sujetado.

1148. La reclamacion por eviccion tiene tambien lugar aunque solo se hubiese perdido una parte de la cosa. 1149. El usufruto se considera como á tal, y en caso de eviccion será indemnizado por justa estimacion.

1150. En la indemnizacion que se haga por razon de la eviccion de una parte de la cosa, se comprende el desmérito que tenga la restante, á no ser que la enagenacion se hubiese hecho estimándose la cosa por partes como á tanto la medida.

1151. Las servidumbres á que esté sujeta la finca enagenada no dan lugar á la responsabilidad aunque de ellas no se hubiese hecho mencion, á no ser que el enagenan

1144. L. 9 Cod. de evict.

1145. L. 16 Cod. de evict. L. 45 §. 1 ff de act. empt.. 1146. L. 6 §. últ. L. 30 §. 1, L. 45 §. 1 ff de act. emp. 1147. L. 36 ff de evict. L. 36 tít. 5 part. 5.a

1148. L. 36 ff de evict. Ley 35 tít. 5 part. 5.a

1149. L. 5 S. 1 ff de evict.

1250. L. 1, L. 13, L. 53 de evict.

1151. L. pen. ff de evict. Ordinacions de Sanctacilia, ordin. 59 cap. 1.

te hubiese dicho que la cosa no tenia gravámen alguno, ó que estando afecta á una servidumbre urbana oculta, no la hubiese denunciado al adquisidor.

[ocr errors]

En estos dos casos deberá el enagenante indemnizar el desmérito de la finca á juicio de peritos.

1152. El adquisidor que ha sufrido la eviccion tiene derecho á ser indemnizado por los aumentos que la cosa hubiese tenido ; pero si esta hubiese sufrido disminucion será tambien de su cargo la desmejora.

1153. El que enagena una universalidad de bienes no está sujeto á responsabilidad alguna por la eviccion de alguna cosa particular de ella.

1184. El que adquiere una cosa por causa de transaccion nada puede reclamar en caso de eviccion, á no ser que la cosa que se le entregó fuese diferente de la que formaba objeto de disputa.

1153. Aun cuando se haya espresamente estipulado que el enagenante no debe estar sujeto á ninguna responsabilidad, esta tendrá siempre efecto por los resultados de sus hechos personales.

1156. Aun en el caso de mediar dicha estipulacion, está obligado el enagenante á restituir, en caso de eviccion, lo que recibió del adquisidor, á menos que este hubiese conocido el peligro de la eviccion, 6 haya comprado tomándolo enteramente de su cuenta.

1157. La responsabilidad por causa de eviccion queda estinguida luego que haya cesado el peligro de que aquella pueda tener lugar.

1152. L. 16, L. 66 §. 3, L. 70 ff de evict.

1153. L. 1 Cod. de evict. L. 2 ff de hæred. et act. vendit. L. 34 tít. 5 part. 5.a

1154.

L. 33 Cod. de transact.

1155. L. 68 §. 1 et 2 ff de contrah. empt.

1136. L. 11 §. 18 ff de act. empt. et vend. 1157. L. 26 Cod. de evict.

« AnteriorContinua »