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si despues de haber interpelado al deudor, no ha sido enteramente satisfecho.

1053. Si la cosa hipotecada ha pasado del deudor á un tercer poseedor por enagenacion ú otro modo, solo podrá el acreedor dirigirse contra la hipoteca en defecto ó insuficiencia de los bienes del deudor, manifiesta ó declarada por sentencia.

1054. Cuando á mas de la hipoteca general de todos los bienes del deudor, tiene el acreedor la especial de una cosa determinada, solo podrá procederse á la venta de los primeros, cuando con el producto de la enagenacion de esta última no quedase cubierto el crédito.

1055. El acreedor tiene derecho sobre la cosa hipotecada, no solo por el capital, sino tambien por los intereses legales y demas accesorios de la deuda.

1056. Del producto de la venta de la hipoteca se pagarán al acreedor, primero los intereses y demas accesorios de la deuda, y despues la deuda misma.

1057. Aun antes del dia en que debe verificarse el patiene derecho el acreedor para impedir que el deudor enagene ó deteriore la cosa hipotecada.

go,

1058. Solo puede precisarse al acreedor á desobligar la cosa hipotecada, ofreciéndole el deudor otra hipoteca que le dé igual seguridad.

1033. L. 47 ff de jur. fisci. Novell. 4 cap. 2. 1054. L. 2 Cod. de pign. et hipoth. L. 9 Cod. de distract. pign.

1055. L. 8 §. ult. ff de pign. act.

1056. L. 35 S. 13 ff de pign. act.

1057. L. 14 ff de pign. et hipoth.

1058. L. 10 ff de pign. act. L. 38 ff de rei vindic.

Seccion segunda.

Efectos de la hipoteca considerada con respecto á otras, del órden de prelacion de los acreedores hipotecarios.

1059. Cuando una misma cosa ó unos mismos bienes han sido hipotecados á muchos acreedores, cobrarán estos sus créditos por el órden siguiente:

1. El que prestó dinero para la conservacion y reparacion de la cosa hipotecada.

2.o El menor por la cosa comprada con su dinero y el que tiene hipoteca especial espresa sobre la cosa comprada con sus capitales.

3. Los acreedores que tienen hipoteca legal y los que tienen hipoteca convencional constituida en escritura pública.

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4. Los que tienen hipoteca convencional constituida en escritura privada estendida en papel sellado."

5. Los demas acreedores hipotecarios cuyas escrituras estuviesen hechas en papel comun.

1060. Los acreedores hipotecarios comprendidos en

1059. 1. L. 5 et 6 ff qui pot. in pign. Ley 29 tít. 13 · part. 5.a

part. 5.à

2.

3.

L. 7 ff qui pot. in pign. Ley 30 tít. 13 P. 5.
L. 11 Cod. qui pot. in pign. Ley 31 tít. 13

4. Ley 3 tít. 24 lib. 10 de la Nov. Recop.

0

5. L. 11 Cod. qui pot. in pign. hab. L. 31 títu0 13 part. 5.a

1060. L. 5, L. 6, L. 7 qui pot. in pign. L. 11 Cod. eod. L. 7 Cod. de pign.

el núm. 1.o y 2.• del artículo precedente, solo tienen el privilegio de prelacion por el producto resultante de la venta de las cosas en que tienen constituida su especial hipoteca; en cuanto a los demas bienes del deudor, serán graduados en el lugar que les corresponda, del mismo modo que si no tuviesen tales privilegios.

1061. Si hubiese muchos acreedores de la primera clase y el producto de la venta de la cosa no bastase para los créditos de todos, serán preferidos para el cobro los que hubiesen empleado posteriormente su dinero para el reparo 6 conservacion de la misma.

1062. En cuanto á los de las très clases siguientes, serán preferidos con respecto á los acreedores de cada una de ellas, los que tuviesen la hipoteca anteriormente constitnida.

1063. Cuando algunos de los acreedores que se hallan en la misma clase, tienen constituida la hipoteca en un mismo tiempo, todos tendrán el mismo derecho para el cobro de la totalidad de sus respectivos créditos, sufriendo una disminucion proporcional al valor de cada uno de estos en caso de no poderse satisfacer á todos por entero.

1064. La regla espresada en el artículo anterior no tiene lugar cuando uno de los acreedores hipotecarios tiene en prenda la cosa hipotecada.

1063. Reciben escepcion las reglas anteriores, cuando

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1061. L. 5, L. 6 ff qui pot. in pign.

1062. L. 2, L. 4 Cod. qui pot. in pign. hab. L. 27 tí-, tulo 13 part. 5.a

1063. L. 20 §. 1 ff de pign. act. 1064. L. 10 ff de pign. et hipoth.

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1065. L. últ. Cod. qui pot. in pign. L. 1 Cod. si prop. pub. pens. L. 28 ff de jure fisci. Ley 33 tít. 13 part. 5.a Véase Cancer var. resol. part. 1 cap. 9 núm. 2 y siguien

tes.

entre los acreedores hipotecarios hay la muger del deu→ dor ó sus hijos por razon del dote que aquella hubiese aportado, y la hacienda nacional. La primera es preferida por dicha razon á todos los acreedores hipotecarios anteriores que tienen hipoteca tácita ó legal. La hacienda pública lo es á todos los acreedores por las contribuciones que acreditare de la finca hipotecada, y en los bienes que el deudor á la misma por razon de contrato, hubiese adquirido despues de la celebracion de este.

1066. Los hijos son preferidos, por razon del dote de su difunta madre, á su madrastra que reclame el suyo. 1067. El acreedor posterior, sea en razon de clase ó de tiempo, puede subrogarse en el lugar y privilegios de los anteriores, pagándoles á nombre del deudor la totalidad de sus créditos, ó depositando en lugar seguro la paga ofrecida en caso de no quererla aceptar aquellos.

1068. Tambien queda subrogado á los acreedores anteriores el comprador de la cosa hipotecada, que del precio les ha satisfecho sus créditos.

CAPÍTULO CUARTO.

De los modos como se estingue el derecho de hipoteca.

1069. El derecho de hipoteca se estingue :
1. Por la estincion de la obligacion principal.

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1066. L. 12 Cod. qui pot. in pign. 1067. L. 1 et 5 Cod. qui pot, in pign.

1068. L. 3 Cod. de is qui in prior. cred, loc.

1069. 1. L. pen. Cod. de pign. act. L. 6 et 13 ff quib.

mod. pign. solvit. L. 3 Cod. de luit. pignor. L. únic. Cod. tiam ob. chirog. Ley 40 tít. 13 part. 5.a

2. Por la prescripcion.

3. Por haber perdido el deudor el derecho que tenia sobre la cosa hipotecada, cuando esto proviene, no de hecho propio, sino de causa anterior á la constitucion de la hipoteca.

4. Por la renuncia del acreedor.

5. Por la estincion de la cosa hipotecada.

6. Por el transcurso del tiempo para el cual se hubiese limitado la duracion del derecho de hipoteca.

1070. Para que la hipoteca quede estinguida por la primera de las causas enumeradas en el artículo anterior, se requiere la completa satisfaccion de la deuda, tanto en su capital, como en los intereses y demas acce→ sorios.

Así, aunque alguno de los herederos del deudor haya satisfecho la parte que le corresponda, no obstante, las cosas hipotecadas que él posea quedarán obligadas por entero á la satisfaccion del resto de la deuda.

1071. Para la prescripcion del derecho de hipoteca se requiere el no uso de la misma por el intervalo de 40

2. L. 3, L. 7 Cod. de prescript. 30 vel 40 ann. Ley 39 tít. 13 part. 5.a

3. L. 3 ff quib. mod. pign. vel hipoth. solvit. L. 31 ff de pignor. et hipoth.

4.0 L. 5 et 7 ff quib. mod. pign. et hipoth. solvit. Ley 40 tít. 13 part. 5.a

5.o L. 8 ff quib. mod. pign. et hip, solv. Ley 15 tit. 13 part. 5.a-Ténganse presentes los artículos 1016 y 1017.

6.° L. 6 ff quib. mod. pign. et hip. solvit.

1070. L. 19 ff quib. mod. pign. vel hipoth. solvit, Lex 13 §. 6 ff de pign. et hipoth. L. 1, L. 8 §. 13 ff de pign. act. L. 2 Cod. si un. ex plur. hæred, L. 1, L. 2 Cod. de luit. pign.

1071. L. 3, L. 7 Cod. de prescript. 30 vel 40 ann ̧

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