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cipal, está encargado de distribuir los socorros domiciliarios, teniendo en consideracion las personas que pueden ser socorridas, y el modo con que ha de hacerse.

El individuo que ha de ser socorrido en su casa, ha de reunir las circunstancias de ser vecino residente en la parroquia, de buehas costumbres, y de oficio ú ocupacion conocida: las mismas han de concurrir en las mugeres en su caso. El estrangero que se establezca en un pueblo con algun oficio, arte ó profesion útil, y se imposibilita por ganar su sustento, participa de los socorros que se dispensan á los españoles necesitados, y está sujeto á las mismas leyes. Cuando algun pobre no tiene casa propia ó agena en que albergarse, ó por otra causa cualquiera no puc de ser socorrido en el pueblo de su domicilio, es destinado por la junta al establecimiento de beneficencia que corresponda, facilitándole el pasaporte y los auxilios necesarios para el viage, pero prohibiéndole que durante él pida limosna.

Si se hallasen imposibilitados ó inhabilitados de cualquier modo para adquirir su sustento los que hayan de ser socorridos por la junta, debe remediarse su necesidad por el comisario del modo que sea posible y conveniente; pero si la necesidad proviene de falta de trabajo, la junta debe suministrar las ma· terias primeras à los individuos de ambos sexos, determinando la cantidad y la cualidad de dichas materias, tomando las precauciones necesarias para que, al devolverse elaboradas, no se cometa la menor defraudacion; y en el caso de ser muchas las personas necesitadas, y tener que recurrir á la distribucion de alguna sopa económica, la junta cuida de hacer trabajar à las personas socorridas, descontándolas del premio de su trabajo, el valor del alimento que les suministra. Los comisarios deben dar cada semana cuenta exacta á la junta de las cantidades invertidas, del número de pobres socorridos y de todo lo demas concerniente á la recta y económica administracion de estos socorros.

Ya lo hemos indicado mas arriba, y ahora volvemos á repetirlo con las mismas palabras de la ley: la curacion de los enfermos en los hospitales, debe limitarse en lo posible á los que no tengan domicilio en el pueblo en que enfermen y á los que padecieren enfermedades sospechosas. Para los enfermos vecinos, residentes en la parroquia, de buenas costumbres y de oficio ú ocupacion conocida, está establecida la hospitalidad domiciliaria, preferible siempre à la pública. Las juntas parroquiales de benefiencia, y en su defecto las municipales, nombran uno ó mas vocales, que bajo el título de enfermeros están encargados de todo lo concerniente á este ramo, y el núme ro de facultativos necesarios para la asistencia de los enfermos.

Es gratuito el cargo de enfermero: el de facultativo tiene el correspondiente honorario señalando por la junta parroquial y aprobado por la municipal, á no ser que alguno se presente á desempeñarlo gratuitamente, en cuyo caso la junta lo recomienda al gobierno por conducto del ayuntamiento. Los enfermeros deben tomar los correspondientes informes y oir el parecer del facultativo antes de suministrar socorro alguno, á escepcion de los casos muy urgentes en que peligre la vida de algun enfermo: dar cada semana cuenta exacta à la junta parroquial ó municipal de las cantidades que se hayan invertido en la hospitalidad domiciliaria de los enfermos que se hayan curado, muerto ó adolecido de nuevo: poner en conocimiento de la junta parroquial cuanto juzguen digno de observacion para que esta provea por sí lo conveniente ó recurra á la municipalidad en caso necesario,

Los fondos que provienen de limosnas de la parroquia y los que las juntas municipales destinan por via de socorro para los fines de su instituto, son los únicos que las parroquiales manejan. En la parroquia ó pueblo que hubiese alguna asociacion de caridad, cuyo objeto es asistir ó socorrer á los socios enfermos en sus propias casas, los enfermeros de la junta de beneficencia se ponen de acuerdo con los de dicha asociacion para auxiliar sus operaciones en caso necesario, y para asegurarse de que nada falta á los enfermos que se hallan en el caso de reclamar la asistencia y vigilancia de la junta.

Para evitar la vagancia y mendicidad, ha adoptado la ley otras medidas à mas de las enumeradas, cuyo objeto hemos visto que esclusivamente es el socorrer á los indigentes en su casa. Ha encargado à las autoridades que vigilen bajo su mas estrecha responsabilidad en este particular, dando inmediatamente á todo mendigo el destino que le corresponda, segun sus circunstancias; en este concepto, los gefes politicos deben disponer desde luego que los mendigos sean trasladados al pueblo de sú domicilio ó naturaleza, cuyas autoridades locales, prévios los informes correspondientes sobre las necesidades de cada uno de ellos, providenciarán lo con- El estado de los establecimientos de beveniente, dando aviso á las juntas municipales neficencia de Madrid, considerablemente mcjade beneficencia por lo respectivo á los socor-rado de algunos años á esta parte, es hoy dia ros que deben facilitárseles. bastante satisfactorio. Tiene Madrid un hospi

He aqui cuanto, con arreglo à la ley po demos manifestar á nuestros lectores sobre los varios puntos en que hemos dividido la materia de este artículo. Para concluirlo, vamos a darles una breve noticia, que tendrá su ampliacion en otros artículos especiales, de los establecimientos públicos de beneficencia mas notables en Madrid y el número de los que existen en las provincias.

Es superior á toda ponderacion y tambien á todo encarecimiento, el desarrollo que han adquirido entre nosotros en estos últimos años las asociaciones de beneficencia y de caridad formadas por las señoras con diversos objetos, y bajo distintas denominaciones. El esquisito celo y la infatigable actividad con que trabajan en el socorro de los necesitados las señoras inscritas en ellas, es digno del mayor elogio, y hace sumo honor á los senti

tal militar perfectamente montado, en el que, cion de señoras para el socorro de las religiofueron asistidos en 1847, 7,083 enfermos, de sas de Madrid, y la de la Caridad del Buen los cuales fallecieron 268, cantidad verdade- Pastor, fundada con el objeto de atender al aliramente insignificante en proporcion al total. vio espiritual y temporal de los pobres presos Hay una primera casa de socorro, vulgarmente de las cárceles. llamada Hospicio, en la que se admiten pobres de ambos sexos, cuyo número en diciembre de 4846 era de 4,370: 800 hombres y 570 mugeres. Hay un asilo de mendicidad titulado de San Bernardino, estramuros de la poblacion, donde se acogian en fin de diciembre de 1846, 551 | individuos, 263 hombres y 280 mugeres. Hay una casa de niños espósitos ó Inclusa donde se reciben y crian todos los de esta clase, en la cual existian en fin de diciembre de 1846, 4,084 niños de ambos sexos, de los cuales 4,547 ha-mientos del bello sexo madrileño. bian entrado en el mismo año. Hay una casa para la educacion de niños espósitos varones, titulada Segunda casa de socorro ó Colegio de Desamparados, y otra para la de niñas con el titulo de Colegio de la Paz. En este último existian en fin de diciembre de 1846, 445 co-mientos. legialas.

Entre los establecimientos de beneficencia, cuya estadística en España podemos ofrecer á nuestros lectores, se encuentra los hospitales y hospicios, y las casas de locos, que son de los mas importantes en esta clase de estableci

Hay en España 964 hospitales, y 453 hospicios, repartidos en todas las provincias del modo siguiente. Cuatro hospitales y 5 hospicios en Alava; 9 y 4 respectivamente en Albacete; 26 y 4 en Alicante; 3 y 3 en Almeria; 9

Hay ademas en Madrid 17 hospitales, que son el General, el de la Pasion, el de San Juan de Dios, de Incurables (para mugeres), de la Latina, del Buen Suceso, de la venerable Orden Tercera de San Francisco, de la Buena Di-y 2 en Avila; 38 y 3 en Badajoz; 43 y 3 en las cha, de San Pedro (para sacerdotes), de San Islas Baleares; 25 y 5 en Barcelona; 29 y Fermin, de Navarros, de Nuestra Señora de en Burgos; 22 y 2 en Cáceres; 44 y 2 en las Mouserrat, el hospital pontificio y real de San Islas Canarias; 28 y 12 en Cádiz; 48 y 4 en Pedro (los italianos), el de San Andrés (de fla- | Castellon de la Plana; 28 y 2 en Ciudad-Real; mencos), el de San Antonio (de los portugue- 52 y 5 en Córdoba; 13 y 4 en la Cornua; 14 y ses), el de San Luis (de los franceses), el de 1 en Cuenca; 14 y 2 en Gerona; 23 yen Nuestra Señora de la Novena (de los cómicos), Granada; 25 y 2 en Guadalajara; 24 y 6 en y el de Santa Catalina de los Donados. Todos Guipúzcoa; 18 y 2 en Huelva; 12 y 2 en Huesestos establecimientos están á cargo de la Jun-ca; 36 y 5 en Jaen; 41 y 4 en Leon; 44 y 3 en ta municipal de beneficencia, la cual ademas de Lérida; 20 y 3 en Logroño; 7 y en Lugo; atender à su cuidado é inspeccion con el mas 56 y 4 en Madrid; 41 y 9 en Málaga; 23 y 4 fervoroso celo, ha establecido otra junta parro- en Murcia; 47 y 3 en Navarra; 4 y 2 en Orenquial en cada una de las de esta córte, que tie-se; 9 y 4 en Oviedo; 28 y 3 en Palencia; 8 y ne por objeto proporcionar socorros en su pro- en Pontevedra; 6 y 2 en Salamanca; 42 y 3 en pia casa á los vecinos necesitados, lo cual se Santander; 9 y 2 en Segovia; 55 y 7 en Sevi consigue por medio de una suscricion volunta-Ila; 10 y 2 en Soria; 19 y 3 en Tarragona; 24 ria; por este medio se socorren anualmente y 4 en Teruel; 32 y 2 en Toledo; 19 y 1 en unas 300 personas necesitadas en cada parro- Valencia; 22 y 2 en Valladolid; 11 y 3 en Vizquia de Madrid. caya; 14 y en Zamora, y 32 y 40 en Zaragoza.

Entre los establecimientos de beneficencia de la córte, merecen una especial mencion el Monte de Piedad, que presta dinero sobre ropas y alhajas á las personas que lo han menester, con el interés de un 6 por 100, y por el término de un año; la Caja de ahorros, destinada & recibir y hacer producir las economias de las personas laboriosas; y el Pósito de la Villa, que almacena una considerable porcion de granos para espenderlos al público en las épocas de escasez.

Estos 964 hospitales y 453 hospicios sou los mas notables que hay en la Peninsula é islas Baleares, pues mas de 2,000 pueblos contienen pequeños hospitales, ya locales ó de transeuntes, que están abiertos unos años y cerrados otros por falta de enfermos, o mas generalmente por la de recursos para la necesaria asistencia y sostenimiento de aquellos.

El censo general de dementes que existia en la Península é islas adyacentes, desde 1846 El espíritu de caridad ha fundado tambien à 1847, es de 7,277: de estos corresponden á en Madrid algunas asociaciones piadosas. Tal la provincia de Barcelona 588; despues de eses la de Nuestra Señora del Refugio, fundada ta provincia sigue la de Jaca, à la que corresen 1645; la de Nuestra Señora de la Esperan-ponden 371, y van disminuyendo progresivaza, á cuyo cargo corre la administracion y go-mente hasta las de Avila y Canarias, que solo bierno de la casa de Arrepentidas; la asocia presentan un demente cada una.

cas que sobre esta materia podemos dar á He aqui las principales noticias estadístí. nuestros lectores, sin perjuicio de remitirlos para mayores detalles á otros artículos especiales; como el de HOSPITAL, HOSPICIO, CASA DR MISERICORDIA Y SOCIEDADES DE SOCORROS MUTUOS.

El opúsculo de donde tomamos estas noticias Los dementes entrados, curados, salidos contiene asimismo la siguiente enumeracion sin curar y muertos al año en todos los estade los deméntes acogidos en España en establecimientos de beneficencia del reino, comblecimientos públicos con la distribucion que ponen por un término medio los siguientes vamos á indicar. En la provincia de Alicante hay totales. Entrados 740. Curados 281. Salidos 4 establecimientos que contienen 4 dementes. sin curar 460. Muertos 487. Los eurados están En la de Avila el hospital civil de la capital con los entrados, como 4 es à 2,6; ó sea que con un demente. En Badajoz la casa de demen- se curan el 38 por 400. Los salidos sin curar tes de Mérida con 18 En las Baleares 7 esta- con los entrados, como es 1 á 4,6; ó sea que blecimientos con 43. En Barcelona el hospital salen sin curar el 22 por 100. Los muertos de Nuestra Señora en la capital con 227, y la con los entrados como 4 es á 3,8; ó sea que casa de Caridad de la misma ciudad con 286. mueren el 25 por 400. En Burgos establecimientos con 19 dementes. En Cádiz la casa de la Misericordia con 46. En Canarias el hospital de Santa Cruz de Tenerife con 4. En Castellon 4 establecimientos con 7. En Córdoba el hospital general de Agudos de la misma ciudad con 26. En la Coruña 4 establecimientos con 48. En Cuenca 2 con 5. Eu Granada el hospital general de la ciudad con 85. En Guadalajara 3 establecimientos con 5. En Guipúzcoa la cárcel pública de Tolosa can 4. En Jaen en dos hospitales 7. En Leon en dos establecimientos 3. En Logroño en 3 id., 4. En Madrid el hospital general con 44. En Málaga en el asilo de mendicidad y en la cárcel 6. En Orense en 2 cárceles 2. En Oviedo en 3 id. 4. En Salamanca en 2 establecimientos 6. En Sevilla el hospital central de la ciudad con 68. En Teruel en 2 hospitales 2. En Toledo el hospital de Nuestra señora de la Visitacion (vulgo Nuncio), con 24. En Valencia el hospital general de la ciudad con 322.1848, hasta . En Valladolid la casa de Inocentes dementes

A estas podemos añadir todavía los siguien tes datos y noticias numéricas sobre los establecimientos de Madrid.

fondos y recursos con que cuenta la beneficen-
De los que tenemos á la vista sobre los
cia de Madrid, resulta que importaba el pro-
ducto de sus rentas en 1846, 1.074,295-17
La celosa administracion
del teniente de alcalde don
Juan Blazquez Prieto, vice-pre-
sidente nombrado entonces de
la Junta de Beneficencia, hizo
ascender estos productos en

Las deducciones de estos

de la ciudad con 57. En Vizcaya 2 estableci- productos son las siguientes. mientos con 6. En Zamora el colegio de mon

90,175 29

jas de Santa Clara de Benavente con 4. En Za- | Administracion. 49,985 4
ragoza el hospital de Nuestra Señora de Gracia Contribuciones..
con 242. De donde resulta, que asciende el Huecos y obras.. 367,634
total de los dementes acogidos en estableci- Censos.
mientos públicos á 4,626, y que los acogidos Pensiones..
están en la proporcion con los no acogidos
de 4 a 3.

Misas.
Farol.
Aposento
Varios concep-

tos.

4.464.392-12

.

37,796 4
43,500
40,764
45,360

589,343 D

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439 9

3,748 22

572.579 42

Y resulta de fondo líquido para la beneficencia..

Los centros á donde vienen á reunirse los dementes de las diferentes provincias de la Peninsula son los siguientes. El hospital de Zaragoza recibe los de las provincias de Zaragoza, Alava, Cuenca, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, Logroño, Navarra, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Vizcaya. La casa de Inocentes de Va- Cantidad que como puede presumirse fålladolid, recibe los de Valladolid, Avila, Bur-cilmente, esta muy lejos de satisfacer las gos, Cáceres, Coruña, Leon, Orense, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia y Zamora. El hospital de Santa Cruz y la casa de Caridad de Barcelona, los de Barcelona, Gerona, Lérida y Zaragoza. El hospital general de Valencia, los de Valencia, Alicante, Castellon y Murcia. El de Granada, los de Granada, Almería, Jaen y Málaga. Y el de Toledo, los de Toledo, Cuenca y Madrid.

grandes necesidades de esta clase de establecimientos, donde la esmerada y puntual asistencia, que no puede nunca prestarse sin abundantes recursos, es la que decide de la existencia y de la salud de los desgraciados que en ellos se albergan.

A estas noticias servirá de complemento el estenso y minucioso cuadro estadístico que va á continuacion.

CUADRO ESTADISTICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE MADRID QUE EN EL MISMO SE ESPRESAN.

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viene desechar ó admitir la herencia. Es el segundo el derecho que el mismo heredero tiene para hacer un inventario formal de los bienes hereditarios, no quedando obligado de este modo á pagar á los acreedores del difunto sino hasta donde alcance el caudal de la herencia.

Llamase al primero de estos beneficio de deliberacion; y al segundo beneficio de inventario.

De estos vamos á ocuparnos como los mas notables, en primer lugar, reservando los anteriormente citados para hacer de ellos una breve esposicion al final de este artículo.

BENEFICIO DE DELIBERACION. Acabamos de decir que consiste este beneficio en el derecho de examinar y reconocer detenidamente el estado de la herencia antes de decidirse á ad

BENEFICIO. (Derecho civil.) Las legislaciones de casi todos los paises han creido justo y conveniente conceder ciertas gracias ó exenciones del rigorismo de la ley en algunos casos y circunstancias en que, siendo sumamente apremiante y crítica la situacion en que con arreglo á sus disposiciones se encuentran colocadas las personas que tienen á la vez derechos que ejercitar y obligaciones que satisfacer, concurren al propio tiempo circunstancias que reclaman la atenuacion de aquel rigorisine y la concesion de mayor amplitud ó de mas largos términos para el ejercicio de aquellos derechos ó la satisfaccion de aquellas obligaciones. A estas gracias se ha dado la calificacion propia y adecuada de beneficios, y como los casos y circunstancias en que se conceden son entre si distintos, tambien son diferentes en su denominacion y en sus efec-mitirla ó desecharla. La razon de este benefitos los beneficios á que aqui nos referimos. cio, que es la misma en que se funda el de Asi por ejemplo, las leyes han creido justo inventario, no puede ser mas justa ni mas obconceder al flador que paga todo el crédito via. No pocas veces sucede que las sucesiones del deudor principal, el derecho de reclamar se presentan bajo un aspecto embarazoso: acaal acreedor todas sus acciones contra los de- so se habian comenzado grandes especulamas compañeros en la fianza: y á este se ha ciones, y la muerte ha sorprendido á su autor dado el nombre de beneficio de cesion de ac- antes que hubiese podido consolidar su obra ciones. Asimismo han creido los legisladores y asegurar la entrada de sus capitales; otras que debía concederse la mas amplia libertad veces, y aun sin necesidad de tomar en cuende su persona al deudor desgraciado y de ta las dificultades y obstáculos que acompabuena fé que viéndose imposibilitado de pa- ñan á todas las operaciones mercantiles, la gar sus deudas hace ante el juez abandono de mala administracion de un propietario ha estodos sus bienes en favor de sus acreedores; tado cerca de comprometer una fortuna sóliday de aqui el llamado beneficio de cesion de bie- mente arraigada, y que se presenta á su muernes. No menos justa ha parecido siempre el te en un estado de completa decadencia. En conceder á algunos deudores por razon de pa- todos estos casos y en muchos otros, la masa rentesco, de relaciones, de liberalidad ó de de las deudas puede parecer tan considerable desgracia, el derecho de no poder ser recon- que se la crea al pronto superior á la entidad venidos ni obligados sino á lo que buenamen- de los bienes, ó haga al menos problemáticas te puedan hacer ó pagar despues de atender las ventajas que puedan resultar de la suceá su mantenimiento; y á este se ha denomina- sion, y que esta se considere poco capaz de do beneficio de competencia. Es asimismo in- indemnizar al heredero presuntivo de los tracontestable el derecho que tiene uno de varios bajos é inquietudes que ha de acarrearle una fiadores, á quien se reconviene para el pago liquidacion dificil y trabajosa. Y en verdad, de toda la deuda para obligar al acreedor à no carece de ejemplos que una herencia, rica que divida su accion entre los demas fiadores al parccer, se haya consumido en deudas que que son solventes al tiempo de la contesta-el heredero no conocia, esponiéndole á agocion del pleito, y he aqui lo que se llama en de- tar su propio patrimonio, y viniendo á ser de recho beneficio de division. Puede indudable- esta suerte la ocasion de su ruina. La ley ha mente todo flador obligar al acreedor á que se debido venir en ayuda de los hombres de dirija primero contra el deudor principal, ha- buena fé: no ha querido tenderles un lazo en ciendo escusion de sus bienes; y este es el esa precipitacion con que de ordinario acepllamado beneficio de escusion ó de órden. Sa- tan los bienes de la herencia; y para poner á bido es tambien que la ley concede en ciertos cubierto sus intereses personales los ha aucasos á los menores y á algunas otras corpo-torizado á no aceptar la herencia sino bajo `raciones ó personas que han sido perjudicadas en un contrato la facultad de pedir su rescision dentro de cierto tiempo; y he aqui el beneficio de restitucion in integrum.

Debemos mencionar todavía otros dos beneficios notables que se conceden con motivo de la aceptacion de las herencias. Consiste el primero en la facultad que tiene todo heredero, sea por testamento ỏ abintestato, para reconocer y examinar detenidamente si le con270 BIBLIOTECA POPULAR,

los beneficios de deliberacion y de inventario. «Peligros é trabajos muy grandes á las veces vienen á los herederos, dice el proemio del titulo 6. de la 6. Partida, cuando son dañosas las herencias en que fueron establescidos: e mayormente, si las debdas, e las mandas, que son á pagar, son mayores, e montan mas, de cuanto vale el heredamiento. E por desuiar los berederos deste peligro, e deste daño, tovieron por bien los sabios antiguos, que pudiessen T. IV. 66

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