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cuentre precisada á formalizar contratos, obrando, ya como persona jurídica, ya como autoridad administrativa.

Y conocido el carácter especial de esta personalidad, tendrán aquellos pactos que salirse en muchos casos de las prescripciones que para los convenios tiene el Derecho civil establecidas para regirse por las disposiciones de las autoridades administrativas emanadas.

La falta de un libro que explicase á los encargados de la Administración las reglas y principios á que para la realización y formalización de dichos contratos han de atenerse, la necesidad de dicho trabajo, sin cesar sentida, y el cúmulo de disposiciones varias que viniendo á arrojar oscuridad en la materia, dificultaban la perfecta y rápida marcha que á cada uno de ellos debe inspirar en todos sus actos, nos ha impelido á publicar este ligero estudio, en cuya prosecución solamente nos ha animado facilitar á los encargados de las diversas Corporaciones administrativas y muy especialmente de nuestros Municipios el mejor y más pronto cumplimiento de su deber.

Para mayor claridad en la exposición de las convenciones administrativas, hemos dividido

nuestro libro en tres partes: parte doctrinal, parte práctica, en que se encontrarán todos los formularios precisos para la celebración de los contratos municipales, y por último, una parte legislativa.

La parte doctrinal comprende ocho capítulos: el primero dedicado exclusivamente á los contratos en general y donde sucintamente detallamos las prescripciones del Derecho civil en cuanto á sus requisitos, efectos, etcétera, etc., exponiendo las principales circunstancias que aquéllos revisten y las clases en que se hallan divididos.

Nos ocupamos en el segundo capítulo de los contratos administrativos, atendiendo su naturaleza, su noción y razón de ser, exponiendo los más importantes y haciendo un estudio sobre la subasta como medio de contratación más empleado por la Administración pública, analizando las ventajas é inconvenientes de sus diferentes sistemas.

En el tercero y cuarto todo lo relativo á la importantísima materia sobre la contratación con el Estado, habiéndola dividido, como la relativa á la municipal, en dos capítulos por su mucha extensión; en el tercero tratamos del Estado, de la prescripción con relación al

mismo, del poder discrecional que la Administración tiene para contratar, con el distinto carácter que sus contratos presentan, sus objetos, requisitos para su celebración, contratos exceptuados de las formalidades de la subasta, concluyendo con las formalidades exigidas en todo remate, tales como anuncios, pliego de condiciones, adjudicación, etcétera; tratando el cuarto capítulo de las obligaciones generales á estos contratos, exponiendo cuándo empieza y hasta dónde se extiende la obligación del contratista, indicando los medios coercitivos en uso para hacer ejecutivo el cumplimiento de lo estipulado, y terminando con los casos en que cabe indemnización, casos de fuerza mayor y casos en que puede pedirse la rescisión por el contratista ó acordarse por la Administración, cerrando esta parte referente al Estado con la interpretación de los contratos.

Los convenios celebrados con las Diputaciones provinciales forman nuestro quinto capítulo, en el que estudiamos la noción y naturaleza de estas Corporaciones, los objetos. de sus contratos, requisitos para su celebración, contratos exentos de las formalidades de la subasta y personas á quienes está pro

hibido ser contratistas. Este capítulo resulta
menos extenso que los demás, porque to-
mando las Diputaciones provinciales las dis-
posiciones para regirse en este asunto de lo
dispuesto para el Estado y los Municipios en
los capítulos que de ambos traten, podrá
completar el lector sus ideas sobre estos con-

tratos.

En el sexto nos ocupamos de las faculta-

des de los Ayuntamientos para contratar,

según se desprende de las disposiciones vi-

gentes insertas en la ley Municipal de 2 de
Octubre de 1877, indicando en qué casos y de
qué modo han de verificar dichos contratos;
capítulo todo él nutrido con gran copia de ju-
risprudencia arreglada por notas y termi-
nando con la exposición de nuestra opinión
sobre si, y á pesar
del silencio de la ley, pue-
den los Ayuntamientos contraer empréstitos.
El cap. 7.o, que dividimos en tres seccio-

nes, lo dedicamos á examinar: primero, las

bases y requisitos legales de los contratos ad-

ministrativos, preceptuada especialmente por

el R. D. de 4 de Enero de 1883; segundo,

sus efectos, y tercero, rescisión de los

mismos.

La parte doctrinal concluye con el octavo

capítulo en que nos ocupamos de las reclamaciones judiciales y administrativas que pueden ejercitar las partes contratantes, manifestando cuál es nuestra opinión en lo relativo á esta importantísima materia, y en qué casos habrá que acudir ante los Tribunales judiciales ó ante los Tribunales administrativos, citando así como en los capítulos anteriores la jurisprudencia en la materia establecida.

La numerosa jurisprudencia que con los contratos se relaciona, hemos ido colocándola por notas en el texto; pero como la grande cantidad de sentencias, resoluciones y Reales órdenes existentes, hubiesen hecho las notas demasiado extensas, hemos preferido poner las menos pertinentes como por vía de apéndice á continuación de los diversos capítulos. El lector encontrará, pues, al final de los capítulos 2.o, 3.o, 4.o, 6.o, 7.o y 8.o, la jurisprudencia que con los mismos se relaciona.

La segunda parte contiene explicaciones prácticas y extensos formularios referentes á todos y cada uno de los contratos que los Ayuntamientos pueden celebrar, ya por sí ó con los asociados, sobre los ramos siguientes: Obras públicas municipales; enajenación, permuta ó arriendo de bienes de propios; venta

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