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á esta superioridad, juntamente con una sucinta reseña del valor y mérito que en su juicio merezcan tales hechos.

7. Como este trabajo no sea bastante por sí solo para apreciar debidamente la capacidad tributaria de cada pueblo, aunque muy útil como elemento de comprobacion de hechos que se adquieran ulteriormente, cuidará V. de adoptar con urgencia y actividad, de acuerdo con la Administracion y con la autorizacion del Sr. Gobernador de la provincia, las medidas conducentes y conformes en un todo con las órdenes é instrucciones vigentes, y especialmente con la de 6 de Diciembre de 1845, para que los Ayuntamientos y Juntas periciales observen estricta y escrupulosamente en sus operaciones evaluatorias y en la formacion de los padrones de riqueza las prevenciones que en aquellas superiores resoluciones se les hacen.

8. Para que las medidas que V. adopte, segun se indica en la anterior disposicion, no sean ilusorias y pueda V. ademas fiscalizar con facilidad y exactitud los padrones de riqueza y operaciones evaluatorias ejecutadas por las Juntas periciales, y á fin de evitar y cortar abusos que por ignorancia ó mala fe pudieran cometerse, remitirá la Comision á los Ayuntamientos por medio del Boletin oficial de la provincia, ó por cualquier otro modo y conducto que estime mas breve y económico, un modelo conforme al del número 2." relativo á los tipos de evaluacion, ó sean las cuentas de gastos y productos de la labor y ganadería, para que las Juntas periciales las redacten autorizándolas con las firmas de sus individuos y con las de los del Ayuntamiento, bajo su responsabilidad, las cuales se remitirán en seguida á la comision de Estadística antes de proceder á operacion otra alguna, para que esta las examine previamente y reclame su rectificacion en caso necesario.

9. Al circular V. el citado modelo no dejará de dar las explicaciones necesarias y de encargar la estricta observancia de los artículos del reglamento general de Estadística que tratan de este particular.

10. Sancionadas por V. interina y provisionalmente las referidas cuentas de la labor, para lo cual, ademas de sus conocimientos especiales en la materia, pudiera oir, si lo creyese necesario, á personas entendidas, facultativas é imparciales, prevendrá á las Juntas periciales procedan inmediatamente á practicar el amillaramiento de la riqueza contribuyente de su respectivo pueblo con estricta sujecion al modelo número 3.o, con cuya redaccion comprenderán dichas Juntas lo fácil que es la formacion del padron de riqueza, trasladando únicamente á este el resúmen de cada contribuyente, segun la liquidacion que se haga de sus utilidades.

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14. A la vez que se forma el amillaramiento de la riqueza individual contribuyente, se redactará por las mismas Juntas un estado-resúmen conforme al modelo número 4.0, de los terrenos y plantios de regadío y secano del término jurisdiccional, con expresion de sus respectivas calidades, del número de casas destinadas á habitacion y á usos industriales, y del de cabezas de ganado de todas especies y usos.

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12. Tanto este documento como el amillaramiento se pasarán originales ó en copia por las Juntas periciales á los Ayuntamientos para que estos los ratifiquen, si fuese necesario, y los autoricen tambien con sus firmas, remitiéndolos para su exámen á la comision de Estadística dentro del plazo que se hubiese señalado. 13. Con estos datos y documentos á la vista, nada mas fácil que examinar con conocimiento de causa los padrones de riqueza que los Ayuntamientos presenten con sus respectivos repartimientos, y proponer su aprobacion ó rectificacion en caso necesario conforme á instruccion.

14. El exámen y censura de los padrones de riqueza se verificará por la comisión de Estadística en union con la Administracion de Contribuciones directas, porque ambas dependencias entienden y conocen en la formacion de los repartimientos, y juntas propondrán al Sr. Gobernador de la provincia lo que se les ofrezca y parezca sobre este particular.

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15. La comision de su cargo cuidará de dar á los Ayuntamientos oportunamente las aclaraciones que crea necesarias ó le reclamen, para que cumplan exactamente este servicio, apremiando á los morosos con la conminacion de las penas y multas de instruccion, y en último extremo haciéndolas efectivas, valiéndose para todo esto de la autorizacion del Sr. Gobernador, como superior autoridad económica de la provincia.

No cree necesario esta superioridad llamar la atencion de V. sobre la importancia de este servicio y la necesidad de que desplegue todo su celo, laboriosidad é inteligencia, á fin de que tenga el mas pronto y cumplido efecto, porque ya estará V. convencido de cuán preciso es reunir á la mayor brevedad los datos, bases y hechos que han de servir de fundamento al reparto de la contribucion territorial del año próximo.

Lo comunico á V. para su inteligencia y exacto cumplimiento, sirviéndose acusarme el recibo de la presente órden y de dar parte cada quince dias de los adelantos que haga en este preferente servicio.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 7 de Mayo de 1850Diego Lopez Ballesteros. Sr. Gefe de la comision de Estadística de la provincia de.....

NUMERO 1.°

ESTADO-RESUMEN de la riqueza imponible de cada pueblo y partido judicial de esta provincia, segun el catastro formado en tiempo del Excmo. Sr. Marqués de la Ensenada, cupo de contribucion y tanto por 100 de gravámen.

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NOTA. Por este órden, y bajo la misma forma, se redactarán los demas estados-resúmenes por cada uno de los datos de que habla la disposicion 2:

744,474 | 10

PROVINCIA DE.....

NUMERO 2.o

PUEBLO DE.....

CARTILLA de evaluacion, ó sean cuentas de gastos y productos de las tierras de regadío y secano que se conocen en el término jurisdiccional de dicho pueblo, segun sus respectivas calidades y cultivos, comprensiva ademas de los rendimientos y utilidades de todos los ganados existentes en el mismo.

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Advertencia. Se expresará por nota, al pié de este estado, el número de varas cuadradas que comprende la fanega de tierra usada en cada pueblo, como el de las que contenga cualquiera otra medida agraria de que se haga mérito.

DEMOSTRACION de los productos y gastos de cada fanega de tierra segun sus calidades y cultivos, y las circunstancias particulares de las mismas, y de cada cabeza de ganado segun sus clases, formada por la Junta pericial de este pueblo, para que sirva de justificante á la presente cartilla de evaluacion.

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