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la cual se expondrá ajustándose todo lo posible al espíritu de las enseñanzas industriales que se plantean.

2. Un dibujo que se ejecutará en el término de veinte y cuatro horas á puerta cerrada, resolviendo una cuestion mecánico-industrial que el ejercitante escogerá entre las seis que le toquen por suerte. Art. 20. El tribunal designado para las oposiciones, en vista de los actos, clasificará estrictamente las personas que han de entrar en la escuela en calidad de director ó de aspirante al profesorado, proponiéndolas al Gobierno para su aprobacion.

Art. 21. Nombrado el director, los demas opositores á esta plaza, teniendo aprobados sus actos, podrán optar al profesorado de la escuela, en cuyo caso se les conferirá el nombramiento provisional, y entrarán á desempeñar las clases de primer año con el sueldo correspondiente á los profesores interinos, ateniéndose á los ejercicios de la academia mútua, y cumpliendo para obtener la efectividad los actos prevenidos en las intrucciones reglamentarias de dicha academia.

Art. 22. Si de entre los opositores á la direccion de la escuela resultaren nombrados algunos profesores interinos, sus plazas se contarán entre las de los aspirantes, puesto que el número de estos nunca podrá subir de diez.

Art. 23. Instalada en 19 de Agosto del presente año la escuela con el director, con los profesores interinos, si los hubiere á consecuencia del artículo 21, y con los demas aspirantes nombrados en vista de estos actos, se emprenderán los ejercicios académicos mútuos.

Art. 24. Ademas de los actos académicos, el director cuidará del cumplimiento de las disposiciones que en lo relativo á la escuela se le comuniquen por conducto del Comandante general del departamento; consultará con el Comandante subinspector del arsenal cuanto crea conveniente reclamar para la mejora del establecimiento, y hará cumplir este reglamento, disponiendo cuanto concierne al órden y disciplina de la escuela, para cuyo régimen interior le habrá dado el Gobierno las instrucciones oportunas.

Art. 25. Los aspirantes, ademas de cumplir los ejercicios académicos y las enseñanzas de la escuela que se les confie, serán auxiliares del director, y en cuanto á la disciplina de la escuela, tomarán por sí, en casos extraordinarios, las disposiciones oportunas, dando inmediatamente cuenta al director.

Un aspirante de los que no desempeñen cátedra hará las veces de secretario para lo relativo á matrículas y exámenes de los alumnos. Lo actuado en esta secretaría provisional residirá en el despacho del director.

CAPITULO III.

De los alumnos.

Art. 26. Para ser admitido en la escuela de maquinistas se necesita ser español, de buena vida y costumbres, acreditándolo por medio de certificacion del maestro ó maestros con quienes hubiese trabajado desde la edad de quince años, autorizada por el alcalde del pueblo de su residencia: tener veinte y dos años cumplidos y no pasar de treinta: saber leer y escribir, y probar su destreza en cualquiera de las artes que se expresan en el artículo siguiente.

Art. 27. Las artes que habilitan al candidato son las de herrero, cerrajero, armero ó broncista: serán preferidos los ajustadores ó torneros de los talleres de maquinaria.

Art. 28. La idoneidad del candidato se inferirá del desempeño de los trabajos que se le encargen en los talleres de la escuela durante quince dias de ejercicios que han de preceder á su admision, la que deberá tener lugar á propuesta del director, aprobada por el Subinspector.

Art. 29. Los alumnos de primer año se considerarán como marineros preferentes: percibirán en dinero la racion de Armada valuada en 4 reales diarios. Los alumnos de segundo y tercer año tendrán la consideracion de cabos de mar; su racion será la misma. Unos y otros percibirán ademas por su trabajo en el taller, segun vayan adelantando, desde 4 hasta 7 reales de jornal.

Art. 30. El número total de los alumnos será cuarenta. Para proveer á este número no se admitirán en la matrícula del presente año mas de veinte alumnos, de los cuales podrán inscribirse hasta doce en calidad de preferentes.

Para ingresar como alumno preferente se necesita :

1 Ser mayor de veinte y cuatro años y menor de treinta y cinco.

2 Tener nociones de aritmética y geometría.

3 Probar por certificaciones legalizadas haber trabajado durante ocho años en los talleres de fundicion y maquinaria del reino, ó en cualquier factoría donde hubiesen cuidado máquinas de

vapor.

4 Elaborar perfectamente la pieza ó piezas que ellos elijan entre quince que se les propondrá.

Art. 31. Los alumnos preferentes, cumplido el exámen de entrada, serán considerados y usarán desde luego el distintivo de

cabos de mar; percibirán por su trabajo en el taller segun merezcan desde 6 hasta 9 reales de jornal.

Art. 32. A todos los alumnos se les dará alojamiento en la escuela, cama, servicio de mesa, libros y estuche de matemáticas. Art. 33. Los premios de los alumnos serán: por perfeccion en el trabajo, el aumento sucesivo de jornal segun se previene en los artículos 29 y 31. Por buena conducta y aprovechamiento en las clases, mejor censura, en virtud de la cual ganarán antigüedad en el servicio de la Armada.

Art. 34. En todos los actos de escuela los alumnos ocuparán rigorosamente el puesto que les corresponda segun su número en lista este número se gana en virtud de la censura del año anterior, y se confirma en el primer exámen extraordinario del nuevo

curso.

Art. 35. Los castigos que podrán imponerse á los alumnos serán arresto, prision, expulsion. El arresto no impide la asistencia á clase el arresto y la prision privan la asistencia al trabajo. Los dos primeros castigos estarán en las facultades del director, no excediendo el arresto de diez dias y la prision de quince. Los profesores interinos podrán imponer el arresto dando cuenta al director. El castigo de expulsion se impondrá á juicio del director y los profesores, con aprobacion del Comandante subinspector del arsenal.

CAPITULO IV.

De los exámenes.

Art. 36. Al fin del primero y segundo tercio de curso se celebrarán exámenes extraordinarios en todas las clases por sus respectivos profesores. Estos actos se presidirán por el director; y en vista de la conducta y aprovechamiento de los alumnos, se determinará y ratificará la antigüedad que hayan de tener en la lista de aquel año, de la cual se tomará razon en la secretaría.

Art. 37. En los quince últimos dias de Setiembre se efectuarán los exámenes ordinarios ó de prueba de curso, en los cuales se necesita ser aprobado para entrar en el curso venidero.

Art. 38. El tribunal para los exámenes ordinarios de la matrícula de 1830 se compondrá del director y los profesores interinos que desempeñaron las dos enseñanzas de dicho año: los de las matrículas de 1851, 52 y 53 se compondrán del director y alternativamente dos de los profesores que á aquellas fechas habrán ejercido con nombramiento interino. Para los de la matrícula

de 1854 se dispondrá lo conveniente en el reglamento efectivo de la escuela.

Art. 39. Las notas de censura serán: sobresaliente, muy bueno, bueno, mediano y reprobado. Estas notas se apreciarán del modo siguiente:

1: Para ganar curso, tanto en el primero como en el segundo año, se necesita cuando menos la nota de bueno en ambas clases por pluralidad.

2 Para salir aprobado en el exámen de tercer año, comprensivo tambien de las materias de primero y segundo, se reunirá la nota de bueno en ambas clases por unanimidad.

3. Los alumnos de primero y segundo año que obtuvieron dos votos de mediano y uno de bueno podrán asistir al nuevo curso sin matricularse hasta haber sido aprobados por el profesor entrante en exámen particular, que se verificará dentro del primer mes de dicho curso.

4. Los alumnos de tercer año que obtuvieron cuando menos la nota de bueno en una clase por pluralidad, podrán optar á nuevo exámen al tiempo que por el tribunal se le prefije, no pasando de dos meses.

5 La censura mediano obliga á cursar de nuevo el año perdido.

6. La censura de reprobado con nota de buena conducta excluye completamente del estudio, permitiendo al examinado trabajar en la factoría como obrero ordinario.

7. La censura de reprobado con nota de mala conducta lleva consigo la expulsion de la escuela y de la factoría.

Art. 40. Solo con los requisitos mencionados podrán los alumnos optar á mejor censura: los que se hallen en este caso dejarán de trabajar la mitad del dia para dedicar este tiempo al repaso, ganando por lo mismo la mitad de lo que le corresponda por su trabajo en el taller.

Art. 41. Del resultado de los exámenes se formará un estado general que se conservará en la secretaría de la escuela, pasando copia á la Direccion general de la Armada.

Art. 42. Las notas de aprovechamiento y aptitud rebajan ó pierden su valor, segun la conducta del alumno. La calificacion de la conducta corresponde al director con asistencia de los profesores por cuyas clases haya pasado el alumno, y oido el informe del conserje de la escuela y capataces de los talleres.

Art. 43. Por el resultado de los exámenes del último año serán inscritos en un escalafon particular para entrar en el servicio de la Armada en calidad de maquinistas agregados.

Art. 44. Para que los alumnos desde el acto de matricularse sepan las ventajas á que pueden aspirar en la nueva carrera de maquinistas de la Armada y las obligaciones que por ello contraen, sin perjuicio de lo que mas extensamente se dispondrá en el reglamento efectivo de la escuela, se previene:

4: Despues de aprobados los alumnos pasarán dos años de práctica en el servicio en calidad de agregados para optar á un nuevo exámen, en el cual ganarán el nombramiento de segundos maquinistas de la Armada, en cuyo servicio efectivo subsistirán cuando menos cuatro años para optar á primeros maquinistas, el cual ascenso, sin nuevo exámen, se dará en vista de su hoja de

servicios.

2. Los primeros maquinistas, despues de cierto tiempo de buen servicio y con arreglo á sus notas de censura como alumnos, tienen opcion á los empleos de maestros de taller y de ayudantes de la escuela.

3. Los maquinistas de la Armada desembarcados podrán servir en buques mercantes con el permiso del Gobierno, y estarán siempre dispuestos á acudir al primer llamamiento; la falta á cualquiera de estos requisitos será considerada como desercion.

Art. 45. Los efectos de este reglamento cesan en 30 de Setiembre de 1854, desde cuya fecha regirá el reglamento efectivo de la escuela de maquinistas, tal como el Gobierno se ha propuesto organizarla.

Art. 46. El órden interior de la escuela, el número y funciones de sus empleados, el arreglo de la contabilidad y demas atenciones económicas del establecimiento serán objeto de un reglamento interior que el Gobierno dará oportunamente.

Madrid 22 de Mayo de 1850.-Molins.

458.

GUERRA.

[23 Mayo.] Real órden, resolviendo que los individuos de tropa del ejército sean considerados como pertenecientes á las clases menesterosas para el abono de honorarios á los facultativos civiles que accidentalmente les asistan.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al de la Gobernacion del Reino lo que sigue:

«El Capitan general de Navarra y provincias Vascongadas hizo presente á este Ministerio en 24 de Octubre del año próximo pa

TOMO L.

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