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>> Indias, concedidos y encomendados por Dios e » por su iglesia á los reyes de Castilla para que se » los rifiesen y gobernassen, convirtiesen, y prospe» rasen temporal y espiritualmente.... ».

Però sin embargo como la distancia enorme de las Indias con el mar en medio no puede menos de producir sospechas en casos como aquel, se decretó mandar al venerable obispo de Chiapa que á pesar de su edad de setenta y dos años viniese á la Corte á dar cuenta de su doctrina y conducta pastoral (1). Nuestro héroe resolvió inmediatamente obedecer; pero recelando que su edad y las ocurrencias posibles del proceso en que ya se veia llamado como reo, le impidiesen cuidar bien de su rebaño espiritual, y no queriendo contribuir por su parte á tales daños, otorgó renuncia del opispado de Chiapa para que pudiera el rey enviar cuanto antes un sucesor cual fue don fray Francisco Casillas, religioso tambien domínico (2).

Vino, pues, en 1547 á España por séptima y última vez nuestro héroe, y vino en concepto de preso para premio de catorce viages marítimos, y de inumerables terrestres por paises desiertos, o de gentes desconocidas en muchos millares de leguas con los peligros ordinarios de caer en poder de Caribes, y con los extraordinarios que le produjo bastantes veces

(1) Remesal: Hist. del obispado de Chiapa, lib. 8, cap. 5. (2) Torquemada: Monarquía indiana, t. 3 lib. 19, c. 32.

la barbarie de los conquistadores y encomenderos en el largo espacio de cuarenta y nueve años sin interrupcion ni descanso. Parece destino de la virtud, del héroismo, y del verdadero mérito el sufrir y el no gozar. Colon descubridor del Nuevo-Mundo Cortes descubridor y conquistador de Mégico sonperseguidos por la envidia y mueren desgraciados. Pizarro descubridor y conquistador del Perú tiene; una muerte infausta y su hermano y compañero Gonzalo la sufre afrentosa. El inmortal Cervantes lo es despues de haber fallecido en la pobreza; y nuestro venerable Casas, mayor y mas verdadero héroe que todos ellos es mártir de la caridad en el tiempo que muchos hombres robustos suelen haber acabado ya la carrera de sus vidas.

Sin embargo es forzoso confesar que la Providencia divina recompensó aun en esta vida mortal la virtud y el zelo de nuestro dignísimo héroe. No quiso permitir que sucumbiera ni á las fatigas de la navega cion, ni á las persecuciones de sus enemigos. Tuvo á bien de disponer los negocios de manera que Casas triunfase de sus perseguidores y de sus antagonistas en las grandes luchas políticas y literarias que se le habian suscitado, y que gozase de su triunfo mui tranquilamente por espació de veinte años, como verémos.

Presentado el obispo ante los miembros del Con-> sejo de Indias respondió verbalmente á los cargos y habiendosele mandado explicar por escrito su doc

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trina y los fundamentos, ofreció hacerlo. Comenzó á escribir una Apología de la doctrina contenida en el librito intitulado: EL CONFESONARIO, Ó AVISO A LOS CONFESORES DEL OBISPADO DE CHIAPA; pero instruido de que deseaba la brevedad el Consejo, 'suspendió la redaccion de la Apologia y se contentó por de pronto con presentar un opúsculo breve con treinta proposiciones á que redujo el conjunto de la doctrina en que se apoyaba la del Confesonario. Con el tiempo las imprimió el autor en Sevilla corriendo el año 1552, dando al folleto el título siguiente : Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurí» dicas en las cuales, sumaria y sucintamente se tocan >> muchas cosas pertenecientes al derecho que la Igle>>sia y los príncipes cristianos tienen, o pueden te»ner sobre los infieles de cualquier especie que sean. »Mayormente se asigna el verdadero y fortísimo >> fundamento en que se asienta y estriba el título y >> señorío supremo y universal que los reyes de Cas» tilla y Leon tienen al Orbe de las que llamamos » Occidentales Indias. Por el cual son constituidos >> universales señores y emperadores en ellas sobre > muchos reyes. Apúntanse tambien otras cosas con»cernientes al hecho acaecido en aquel Orbe, nobilísimas, y dignas de ser vistas, y sabidas ».

Por las treinta proposiciones que contienen el fondo de la doctrina del venerable Casas, venimos en conocimiento de que reconocia el autor como suficiente título la bula de Alejandro sexto, cuyo sen- .

tido en la inteligencia del autor no era dar á los reyes de España un título directo de propriedad, sino autorizarlos para enviar predicadores á los habitantes del Nuevo-Mundo, los cuales debian anunciar la religion cristiana, recibiendo en recompensa la alta soberanía y el alto dominio de los paises favorecidos con la predicacion evangélica sin perjuicio de los soberanos que allí hubiese; sin despojar á los habitantes de las propriedades particulares; sin enviar egércitos que conquistasen la tierra y subyugasen los habitantes; finalmente sin hacerles guerra; y que sacaba las consecuencias de que los reyes de España tenian derecho á recibir la soberanía inmediata de las provincias que se sometiesen voluntariamente á su gobierno despues de convertidos por los predi cadores evangélicos, pero no á guerrear contra ellas porque no quisieran someterse, pues la bula de Alejandro sexto no habia concedido este poder.

Los principios que nuestro héroe sentó en sus treinta proposiciones, son ultramontanos, reconocidos ahora como infundados por los teólogos, jurisconsultos, filósofos, y políticos de buena crítica, como que suponen en el sumo pontífice romano un poder directo temporal para disponer de los tronos', reinos, y coronas; de los paises en que se profesa', ó se haya profesado en otro cualquier tiempo, la religion crístiana de que el papa es jefe y cabeza; suponiendo tambien en el mismo sumo pontífice potestad para mandar á los reyes que envien predi

cadores evangélicos á los paises en que nunca fue anunciado el santo evangelio, con la esperanza de la indicada recompensa temporal; en inteligencia de que una vez dada la comision á un rey, ningun otro puede ni debe propasarse á igual empresa; porque ningun soberano tiene derecho á destinar tales predicadores ni formar aquellas esperanzas, sino solo aquel á quien el papa diere la comision.

Pero aunque toda esta doctrina sea falsa (como lo es efectivamente) y contraria del todo á la de JesuCristo que no concedió ni quiso conceder á SanPedro (y menos á sus sucesores) poder alguno temporal, sino dejar las cosas del gobierno civil de todas las naciones con la independencia que tenian entónces, no por eso hay terminos hábiles para calumniar al obispo de Chiapa ni para disminuir en un ápice la opinion de virtuoso que justamente adquirió con su conducta y escritos pues ante todas cosas debemos suponer que su doctrina era en su tiempo la única que seguia el máximo número de católicos porque la

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ciencia crítica no habia comenzado á examinar estas materias, y los Romanos conservaban aun el ascendiente universal de la opinion para que se les creyese cuanto quisieran enseñar como verdad incontestable sin examinar las fuentes originales.

Y tambien debemos considerar al obispo de Chiapa en la crítica situacion en que se le puso de dar valor á esas doctrinas para poder hacer compatibles sus verdaderas opiniones del ningun derecho de los

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